← Volver
31 dic 1997
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo treinta▾
Antesf) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones.
Ahoraf) El funcionario, que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones. Reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción proporcional de retribuciones.
Disposición adicional decimosexta▾
AntesTres. 1.1 Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
AhoraTres. 1.1 Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
AntesTres. 1.2 Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciados en Derecho, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
AhoraTres. 1.2 Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciados en Derecho, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
Antes- Cuerpo de Letrados del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, siempre que a la entrada en vigor de la presente Ley estén desempeñando puestos de trabajo de Letrados, así clasificados en la estructura orgánica.
Ahora– Cuerpo de Letrados del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, siempre que a la entrada en vigor de la presente Ley estén desempeñando puestos de trabajo de Letrados, así clasificados en la estructura orgánica.
AntesTres. 1.3 Cuerpo de Actuarios. Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social.
AhoraTres. 1.3 Cuerpo Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Seguridad Social.
EliminadoTres. 1.4 Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan al actual Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social.
AntesTres. 1.5 Escala de Analistas de Informática de la Administración de la Seguridad Social. Se intregran en él los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan a alguna de las Escalas siguientes:
AhoraTres. 1.4 Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan al actual Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Tres. 1.5 Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad Social. Se intregran en él los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan a alguna de las Escalas siguientes:
Disposición adicional vigésimacuarta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésimacuarta
El personal de la policía local, de los servicios de extinción de incendios y de los agentes rurales de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales queda exceptuado de la posibilidad de permanencia voluntaria en la situación de servicio activo prevista en el artículo 33 de la presente Ley.
La presente disposición adicional se considera base del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución y en consecuencia aplicable al personal de todas las Administraciones Públicas.