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31 dic 1997

Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 26
EliminadoArtículo 26. Impuesto sobre el Tráfico de Empresas.
Eliminado1. En el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas vigente en Ceuta, Melilla y Canarias, gozarán de una bonificación del 99 por 100 sobre las operaciones sujetas al mismo que se realicen entre los socios y las Agrupaciones de interés económico en cumplimiento de su objeto social.
Antes2. Cuando se trate de operaciones realizadas entre los socios, a través de la Agrupación, la aplicación de la bonificación no podrá originar una cuota tributaria menor a la que se habría devengado si dichos socios hubiesen actuado directamente.
AhoraArtículo 26. Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
1. En el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla gozarán de una bonificación del 99 por 100 sobre las operaciones sujetas al mismo que se realicen entre los socios y las agrupaciones de interés económico en cumplimiento de su objeto social.
Párrafo añadido
2. Cuando se trate de operaciones realizadas entre los socios, a través de la agrupación, la aplicación de la bonificación no podrá originar una cuota tributaria menor a la que se habría devengado si dichos socios hubiesen actuado directamente.