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31 dic 1997

Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
AntesSerán órganos rectores de la Gerencia:
AhoraSon órganos rectores de la Gerencia:
Párrafo añadido
El Presidente del Consejo de Administración.
Artículo 4
Antes1) El Consejo de Administración es el órgano superior colegiado de gobierno y dirección de la Gerencia y estará formado por los siguientes miembros:
Ahora1. El Consejo de Administración es el órgano superior colegiado de gobierno y dirección de la Gerencia y estará formado por los siguientes miembros:
Eliminado1.1) Los Vocales y el Secretario serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Administración, a propuesta de cada uno de los Consejeros o entidades representadas.
Eliminado1.2) El mandato de los miembros del Consejo de Administración que no lo sean por razón de su cargo, deberán ser renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Antes1.3) Son funciones del Consejo de Administración:
Ahora1.1 Los Vocales y el Secretario serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Administración, a propuesta de cada uno de los Consejeros o entidades representadas.
Párrafo añadido
1.2 El mandato de los miembros del Consejo de Administración que no lo sean por razón de su cargo, deberán ser renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Párrafo añadido
1.3 Son funciones del Consejo de Administración:
Eliminado2) El Gerente es el órgano unipersonal para la dirección y gestión operativa de la Gerencia de Servicios Sociales.
Eliminado2.1) Será nombrado y cesado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social.
Eliminado2.2) Son funciones del Gerente:
Antesa) Ostentar la representación de la Gerencia de Servicios Sociales.
Ahora2. El Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León tiene atribuida su alta dirección, impulsa la actuación de los distintos órganos que la integran y ostenta la representación superior de la Gerencia. Le corresponde en particular actuar como órgano de contratación de la Gerencia y autorizar gastos y ordenar pagos en ejecución de su presupuesto; las anteriores funciones podrán ser objeto de desconcentración o de delegación en el Gerente.
Párrafo añadido
3. El Gerente es el órgano unipersonal para la dirección y gestión operativa de la Gerencia de Servicios Sociales.
Párrafo añadido
3.1 Será nombrado y cesado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social.
Párrafo añadido
3.2 Son funciones del Gerente:
Párrafo añadido
a) Ostentar la representación ordinaria de la Gerencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo y en los términos que establezca su Reglamento.
Eliminadoc) Actuar como órgano de contratación de la Gerencia de Servicios Sociales en los términos que puedan establecerse por el Consejo de Administración.
Eliminadod) Autorizar gastos y ordenar pagos en ejecución del presupuesto de la Gerencia en los términos que puedan establecerse por el Consejo de Administración.
Eliminadoe) Proponer al Consejo de Administración la programación anual de la Gerencia.
Eliminadof) Proponer al Consejo de Administración el anteproyecto de presupuesto anual de la Gerencia.
Eliminadog) Elevar al Consejo de Administración la memoria anual de gestión.
Eliminadoh) Elevar al Consejo de Administración las tarifas y precios públicos que sean aplicables a los servicios prestados por la Gerencia.
Eliminadoi) Ostentar la jefatura superior de todo el personal destinado en las unidades y centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales ejerciendo las competencias que la normativa vigente en la Comunidad Autónoma atribuya a los Jefes superiores de las distintas Consejerías, en materia de personal dando cuenta al Consejo de Administración.
Eliminadoj) Elaborar los proyectos de relaciones de puestos de trabajo de la Gerencia y someterlos a la consideración del Consejo de Administración, para su aprobación por el órgano competente.
Eliminadok) Delegar el ejercicio de sus atribuciones en los cargos inferiores tanto de la estructura central como provincial, en los términos que puedan establecerse por el Consejo de Administración.
Antesl) Cualquiera otra que le sea atribuida.
Ahorac) Proponer al Consejo de Administración la programación anual de la Gerencia.
Párrafo añadido
d) Proponer al Consejo de Administración el anteproyecto de Presupuesto anual de la Gerencia.
Párrafo añadido
e) Elevar al Consejo de Administración la memoria anual de gestión.
Párrafo añadido
f) Elevar al Consejo de Administración las tarifas y precios públicos que sean aplicables a los servicios prestados por la Gerencia.
Párrafo añadido
g) Ostentar la jefatura superior de todo el personal destinado en las unidades y centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales, ejerciendo las competencias que la normativa vigente en la Comunidad Autónoma atribuya a los jefes superiores de las distintas Consejerías, en materia de personal, dando cuenta al Consejo de Administración.
Párrafo añadido
h) Elaborar los proyectos de Relaciones de Puestos de Trabajo de la Gerencia y someterlos a la consideración del Consejo de Administración, para su aprobación por el órgano competente.
Párrafo añadido
i) Delegar el ejercicio de sus atribuciones en los cargos inferiores tanto de la estructura central como provincial, en los términos que puedan establecerse por el Consejo de Administración.
Párrafo añadido
j) Cualquier otra que le sea atribuida.