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31 dic 1997

Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional sexta
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de la aplicación de las normas a las que se refiere el apartado 1 anterior, el Consejo de Ministros o la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos podrán autorizar al Instituto de Crédito Oficial el cargo al fondo de provisión de los quebrantos surgidos en el ejercicio de las funciones expresadas en el número 2 del apartado dos de esta disposición adicional, siempre que los mismos no hayan sido objeto de específica consignación en los Presupuestos Generales del Estado.