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2 ene 1998

Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (3 artículos)

Art 48
Antes4. En la Consejería de la Presidencia se creará la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones, orientada al cumplimiento de las funciones reguladas en los artículos 33 y 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en particular a:
Ahora4. En la Consejería de la Presidencia se creará la Oficina de Atención al Ciudadano, orientada al cumplimiento de las funciones reguladas en los artículos 33 y 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en particular a:
AntesSe faculta al Consejo de Gobierno para que reglamentariamente regule la participación activa de los ciudadanos y Entidades representativas de sus intereses diversos en relación con las funciones propias de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones.
AhoraSe faculta al Consejo de Gobierno para que reglamentariamente regule la participación activa de los ciudadanos y Entidades representativas de sus intereses diversos en relación con las funciones propias de la Oficina de Atención al Ciudadano.
Art 54
Eliminado2. a) La Junta Superior de Hacienda estará constituida por el Presidente, cinco Vocales y un Secretario.
Antesb) El Presidente y cuatro Vocales serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, entre personal al servicio de la Comunidad de Madrid, del Ministerio de Hacienda y de los Cuerpos Nacionales de la Administración Local que reúnan los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen. Con carácter preceptivo figurará en la Junta el Interventor general de la Comunidad o persona en quien delegue.
Ahora2. a) La Junta Superior de Hacienda estará constituida por el Presidente, siete Vocales y un Secretario.
Párrafo añadido
b) El Presidente y seis Vocales serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, entre funcionarios al servicio de la Comunidad de Madrid que reúnan los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen. El Vocal restante será el Interventor general de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue.
Art 83
AntesEl «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» dependerá de la Consejería de la Presidencia, correspondiendo al titular de ésta disponer lo adecuado para su correcto funcionamiento y autorizar la inserción de cualquier disposición, acuerdo o anuncio de los órganos de la Comunidad.
Ahora**(Derogado)**