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2 ene 1998

Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 34
EliminadoSon Cuerpos de Administración Especial del Grupo A los siguientes:
Antes1. El Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, en el que se distinguen las siguientes Escalas:
AhoraSon Cuerpos de la Administración Especial del Grupo A los siguientes:
Párrafo añadido
1) El Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, en el que se distinguen las siguientes Escalas:
Antes2. El Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, en el que se distinguen las siguientes Escalas:
Ahora2) El Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, en el que se distinguen las siguientes Escalas:
Eliminado3. El Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos, en el que se distinguen las siguientes Escalas:
Eliminadoa) Archivos, Bibliotecas y Museos.
Antesb) Letrados.
Ahora3) El Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Párrafo añadido
4) El Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
5) El Cuerpo de Inspectores de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional novena
Artículo nuevo
Disposición adicional novena. 1. Por Decreto del Consejo de Gobierno se integrará en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid a los funcionarios de carrera que en la fecha de entrada en vigor de la presente disposición, pertenezcan a la Escala de Letrados del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos. Igualmente se integrará en el Cuerpo de Letrados, a los funcionarios de carrera de la Comunidad de Madrid del grupo A, Licenciados en Derecho, que ocupen o hayan ocupado puestos de trabajo de Letrados en la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Consejería de Presidencia o de las Asesorías Jurídicas de las distintas Consejerías, desarrollando funciones de asesoramiento en Derecho y/o defensa en juicio de la Comunidad de Madrid durante cinco años como mínimo. 2. Los funcionarios pertenecientes a la Escala de Archivos, Bibliotecas y Museos, del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos pasan a integrarse en el Cuerpo de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Disposición adicional décima
Artículo nuevo
Disposición adicional décima. 1. El Cuerpo de Inspectores de Hacienda de la Comunidad de Madrid, se adscribe a la Consejería de Hacienda. Este Cuerpo se configura como de Administración Especial. 2. El Cuerpo de Inspectores de Hacienda realizará las funciones de gestión tributaria en todos sus órdenes y la inspección de los impuestos propios, cedidos y en su caso convenidos, de la Comunidad de Madrid. Los funcionarios de este Cuerpo podrán asumir respecto de los tributos locales las competencias previstas en el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre. 3. Para ingresar en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda de la Comunidad de Madrid será preciso estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y superar las pruebas selectivas que se convoquen. El Consejo de Gobierno podrá conceder a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores Financieros y Tributarios transferidos desde el Estado la facultad de integrarse en el Cuerpo de Inspectores de Hacienda de la Comunidad de Madrid.