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10 ene 1998

Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 70
Eliminado7. La Dirección General de Carreteras, a la vista del expediente y de su interés o necesidad en relación con la carretera, y de la información pública practicada, resolverá sobre la solicitud de autorización formulada.
AntesEn caso afirmativo, se otorgará la autorización con carácter provisional, comunicándose al peticionario las condiciones de la misma, para que manifieste su aceptación en un plazo de quince días. Si no lo hiciere dentro del plazo señalado, se dejará sin efecto la autorización provisional.
Ahora7. La Dirección General de Carreteras, teniendo en cuenta la información pública practicada y el informe al que se refiere el apartado anterior, otorgará la autorización con carácter provisional cuando se satisfagan los requisitos normativamente establecidos.
Párrafo añadido
Las condiciones de la autorización provisional se comunicarán al peticionario para que manifieste su aceptación en un plazo máximo de quince días. Si no lo hiciera dentro del plazo señalado, se dejará sin efecto la autorización provisional.
Párrafo añadido
9. Con carácter previo a la solicitud de autorización, los interesados podrán consultar a la Dirección General de Carreteras la viabilidad de la construcción proyectada, así como obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones que se propongan realizar.
Párrafo añadido
La respuesta a la consulta por parte de la Dirección General de Carreteras tendrá carácter vinculante y para su emisión no será necesaria la presentación del proyecto, bastando una descripción y esquema gráfico suficientemente precisos de la actuación propuesta, del tramo de carretera a la que afecta y de sus accesos y conexiones más cercanos, de la situación de las zonas de protección de la carretera, de la acreditación de la personalidad del solicitante y de la de sus derechos de propiedad o de opción de compra sobre los terrenos en los que se pretende la actuación, así como el reconocimiento expreso de que se trata de consulta previa a una eventual solicitud posterior.
Párrafo añadido
10. Por la Dirección General de Carreteras se practicará la liquidación del canon establecido en el artículo 21.4 de la Ley de Carreteras, de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto en la vigente normativa.