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17 feb 1998
Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria segunda▾
AntesNo obstante lo dispuesto en los párrafos a) de los artículos 19, 22, 24, 27 y 42, se establece un período máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, en el que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán, previo aislamiento de los animales sospechosos y sacrificio de los reaccionantes positivos de tuberculosis y brucelosis autorizar el traslado de los otros bovinos procedentes de la explotación afectada a explotaciones de engorde y después a matadero, previa comunicación a la Comunidad Autónoma de destino.
AhoraNo obstante lo dispuesto en los párrafos a) de los artículos 19, 22, 24, 27 y 42, se establece un período máximo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, en el que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán, previo aislamiento de los animales sospechosos y sacrificio de los reaccionantes positivos de tuberculosis y brucelosis autorizar el traslado de los otros bovinos procedentes de la explotación afectada a explotaciones de engorde y después a matadero, previa comunicación a la Comunidad Autónoma de destino.