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18 feb 1998
Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 18▾
Eliminado1. La acción para sancionar las infracciones prescribe a los dos meses, contados a partir del día en que los hechos se hubiesen cometido.
EliminadoPreviamente a la iniciación del procedimiento sancionador se comprobará si la infracción ha prescrito acordándose, en tal caso, la no procedencia de su iniciación.
AntesLa prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio o por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento.
Ahora1. La acción para sancionar las infracciones prescribe a los tres meses, contados a partir del día en que los hechos se hubieren cometido.
Párrafo añadido
Previamente a la iniciación y durante la sustanciación del procedimiento sancionador se comprobará si la infracción ha prescrito, acordándose, en tal caso, la no procedencia de su iniciación o continuación.
Párrafo añadido
La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento.