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27 feb 1998

Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 15
Eliminado1. Las infracciones administrativas de contrabando prescriben a los cinco años a contar desde el día de su comisión.
Antes2. Las sanciones impuestas por infracciones administrativas de contrabando prescriben a los cinco años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Ahora1. Las infracciones administrativas de contrabando prescriben a los cuatro años a contar desde el día de su comisión.
Párrafo añadido
2. Las sanciones impuestas por infracciones administrativas de contrabando prescriben a los cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.