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4 mar 1998
Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
Qué ha cambiado (6 artículos)
Uno▾
Eliminado1.º Por la Oficina Nacional de Inspección y el Área de Servicios Especiales y Auditoría integradas en la Subdirección General de Inspección Centralizada del citado Departamento.
Antes2.º Por la Unidad Central de Información, integrada en la Subdirección General de Inspección Territorial del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Ahora1.º Por la Oficina Nacional de Inspección, la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad de Coordinación de Grupos, que dependerán directamente del Director del Departamento.
Párrafo añadido
2.º Por la Unidad Central de Información y la Unidad de Estudios Económicos y Sectoriales, integradas en la Subdirección General de Información y Estrategia Operativa.
Párrafo añadido
3.º Por la Unidad de Auditoría Informática, integrada en la Subdirección General de Planificación y Control del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
AntesEn la Unidad Central de Información, las actuaciones inspectoras se realizarán por Equipos formados por los Inspectores y Subinspectores que ocupen puestos de trabajo de aquélla. A los efectos de lo establecido en esta Resolución, los Adjuntos al Jefe de la Unidad Central de Información tendrán la consideración de Jefes de Unidad.
AhoraEn la Unidad Central de Información, en la de Auditoría Informática y en la Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública, las actuaciones inspectoras que en cada caso correspondan se realizarán por equipos o unidades formados por los Inspectores y Subinspectores que ocupen puestos de trabajo de aquélla. A los efectos de lo establecido en esta Resolución, los adjuntos al Jefe de la Unidad Central de Información tendrán la consideración de Jefes de Unidad.
EliminadoLa colaboración de funcionarios de la Unidad Central de información, la Oficina Nacional de Inspección o el Área de Servicios Especiales y Auditoría, fuera de los casos previstos en esta Resolución, en actuaciones propias de otros Órganos inspectores se acordará por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
AntesLa autorización a que se refiere este número deberá constar en el expediente, y se exhibirá por el funcionario designado a petición del obligado tributario.
AhoraLa colaboración de funcionarios de la Unidad Central de Información o de la Oficina Nacional de Inspección fuera de los casos previstos en esta Resolución, en actuaciones propias de otros Órganos inspectores se acordará por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. De igual modo, el Director del Departamento podrá autorizar que las funciones de los Órganos de ámbito central sean ejercidas por los funcionarios, equipos o unidades de los Órganos que territorialmente fueran competentes por razón de los obligados tributarios con los que las mismas se desarrollen o a que las mismas se refieran.
Párrafo añadido
Asimismo podrá acordarse la colaboración de funcionarios del Departamento de Informática Tributaria con la Inspección de los Tributos para la realización de sus funciones. Dicho acuerdo se adoptará por el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a solicitud del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. En este caso los funcionarios designados tendrán las facultades que para la Unidad de Auditoría Informática están previstas en el apartado Cuatro.2 de esta Resolución.
Párrafo añadido
Los acuerdos o autorizaciones a que se refiere este número deberán constar en el expediente y se exhibirán por el funcionario designado a petición del obligado tributario.
Dos▾
Eliminadob) La integración y tramitación de los expedientes de delito fiscal.
Eliminadoc) Las actuaciones de gestión e inspección en el ámbito de las relaciones fiscales internacionales y de la tributación de personas físicas y entidades jurídicas no residentes en territorio español, cuando sus representantes o responsables estén adscritos a la Oficina Nacional de Inspección, sin perjuicio de la coordinación de tales criterios con el Departamento de Gestión Tributaria.
Antesd) La actuación de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas.
Ahorab) Las actuaciones de gestión e inspección en el ámbito de las relaciones fiscales internacionales y de la tributación de personas físicas y entidades jurídicas no residentes en territorio español, cuando sus representantes o responsables estén adscritos a la Oficina Nacional de Inspección, sin perjuicio de la coordinación de tales criterios con el Departamento de Gestión Tributaria.
Párrafo añadido
c) La actuación de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas.
Párrafo añadido
Igualmente podrá adscribirse a la Oficina Nacional de Inspección la comprobación de obligados tributarios que presenten características comunes en función de las actividades desarrolladas.
Párrafo añadido
c) De comprobación e investigación relativas a otros obligados tributarios cuando, por razones de índole organizativa del servicio de inspección que inicialmente fuera competente, el inicio o la continuación de las actuaciones pudiera perjudicarse.
Párrafo añadido
d) De comprobación e investigación de obligados tributarios que presenten características comunes en función de las actividades desarrolladas, en cuanto que dichos contribuyentes no esté adscritos de manera permanente de conformidad con lo dispuesto en el apartado Dos.2.1 de la presente Resolución.
EliminadoDos. 3. Estructura de la Oficina Nacional de Inspección y desarrollo de actuaciones por la misma.
EliminadoDos. 3.1 La Oficina Nacional de Inspección estará constituida por los siguientes órganos con categoría de Dependencia:
EliminadoA) El Area de Inspección.
EliminadoB) La Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas.
EliminadoAdemás la Oficina Nacional de Inspección contará con una Oficina Técnica que dependerá directamente del Jefe de dicha Oficina.
EliminadoA) Area de Inspección
EliminadoBajo la superior dirección del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, la planificación, control y coordinación de los Equipos de Inspección corresponderá al Jefe de Area de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección, quien contará con un adjunto responsable de los servicios de inspección de dicha oficina en Barcelona. El Jefe de Area de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección contará, para el desarrollo de sus competencias, con el apoyo de los Jefes de Equipo Coordinadores a que más adelante se hace referencia.
EliminadoLas actuaciones de comprobación e investigación atribuidas a la Oficina Nacional de Inspección serán desarrolladas por equipos de inspección, los cuales podrán desarrollar, asimismo, otras actuaciones inspectoras y de informe o propuesta.
EliminadoLas actuaciones de los equipos de la Oficina Nacional de Inspección serán dirigidas y controladas por los Jefes de tales equipos, quienes suscribirán las actas que proceda incoar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 de esta Resolución.
AntesLos Inspectores adjuntos a los Jefes de Equipo de la Oficina Nacional de Inspección y el restante personal inspector que se adscriba a los equipos de inspección, colaborarán directamente con los Jefes de los equipos, desarrollando las actuaciones que por éstos les sean confiadas.
AhoraDos. 3. Estructura y desarrollo de las actuaciones.
Párrafo añadido
Dos. 3.1 Al frente de la Oficina Nacional de Inspección se halla el Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, quien podrá estar asistido por uno o varios Inspectores Jefes adjuntos con la ubicación territorial que el mismo determine.
Párrafo añadido
Bajo la superior dirección del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, los Inspectores Jefes adjuntos al mismo desempeñarán las funciones de coordinación de aquellos Equipos que les sean encomendados.
Párrafo añadido
Las actuaciones de comprobación e investigación atribuidas a la Oficina Nacional de Inspección será desarrolladas por Equipos de inspección, los cuales podrán desarrollar asimismo, otras actuaciones inspectoras y de informe o propuesta.
Párrafo añadido
Las actuaciones de los Equipos de la Oficina Nacional de Inspección serán dirigidas y controladas por los Jefes de tales Equipos, quienes asumirán la responsabilidad de las mismas y suscribirán las actas que proceda extender, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Diez de esta Resolución.
Párrafo añadido
Los Equipos de Inspección estarán integrados por el Jefe de Equipo, así como por los Inspectores Jefes adjuntos de Equipo, los Inspectores de Equipo, Inspectores adjuntos de Equipo y Subinspectores que a los mismos se adscriban.
Párrafo añadido
Los Inspectores Jefes adjuntos de Equipo asumirán, en lo que se refiere a los obligados tributarios o áreas que se le asigne por el Jefe de Equipo, y siempre bajo su supervisión, la responsabilidad del cumplimiento de los objetivos encomendados. Por vacante, ausencia o enfermedad del Jefe de Equipo, el Director del Departamento podrá autorizar la ultimación de las actuaciones y firma de las actas por el Inspector Jefe adjunto de Equipo.
Párrafo añadido
Los Inspectores de Equipo colaborarán directamente con los Jefes de Equipo y con los Inspectores Jefes adjuntos de Equipo, desarrollando las actuaciones inspectoras y de coordinación de los Inspectores adjuntos de Equipo y Subinspectores y Agentes adscritos al Equipo.
Párrafo añadido
Los Inspectores adjuntos de Equipo desarrollarán las actuaciones inspectoras que les sean encomendadas por los Jefes de Equipo y por los Inspectores de Equipo.
EliminadoLos Equipos de Inspección se definirán fundamentalmente en función de su adscripción total o preponderante a un sector económico, agrupándose funcionalmente los equipos relacionados con un gran sector económico bajo la jefatura y coordinación especializada de un Jefe de Equipo Coordinador Sectorial, que podrá estar asistido por un Coordinador adjunto.
EliminadoIgualmente, existirán sendos equipos para las áreas de Fiscalidad Internacional y de Vigilancia y Represión del Fraude Fiscal, los cuales realizarán actuaciones específicas sobre contribuyentes en que la naturaleza o trascendencia de las operaciones realizadas haga aconsejable su actuación y propondrán criterios para la coordinación de actuaciones en el ámbito respectivo de la fiscalidad internacional y de fraude fiscal.
EliminadoDependiendo directamente del Jefe de Area de Inspección, existirá una Unidad de Auditoría Informática, que asistirá a los Equipos de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección en la verificación y comprobación de los sistemas informáticos, así como a las Dependencias de Inspección de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, a solicitud de éstas y por autorización del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección.
EliminadoB) Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas
EliminadoCorresponde a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección el ejercicio de las funciones de gestión tributaria atribuidas a ésta, así como formular las propuestas de resolución de aquellos expedientes que hayan de ser resueltos por el Jefe de la Oficina Nacional de Inspección en relación con los obligados tributarios adscritos a dicha Oficina.
AntesLa Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas tendrá en este ámbito cuantas funciones se atribuyen a las Dependencias de Gestión Tributaria por el artículo 34 de la Orden de 12 de agosto de 1985 por la que se reorganiza la Administración Territorial de la Hacienda Pública, normativa concordante y, en general, las propias del ámbito de la gestión tributaria.
AhoraLos Equipos de Inspección se definirán fundamentalmente por su adscripción total o preponderante a un sector económico, agrupándose funcionalmente los Equipos relacionados con uno o varios sectores económicos bajo la jefatura y coordinación de un Inspector Jefe adjunto al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección.
Párrafo añadido
Junto al resto de los Equipos, con la misma estructura, existirán los siguientes Equipos especializados que, junto a la realización de actuaciones inspectoras y de informe o propuesta desarrollarán aquellas actividades de apoyo de los restantes Equipos y Unidades de Inspección que les sean encomendadas por el Jefe de la Oficina Nacional de Inspección:
Párrafo añadido
Equipo de Fiscalidad Internacional.
Párrafo añadido
Equipo Técnico y de Valoraciones.
Párrafo añadido
Equipo de Coordinación de Actuaciones Especiales.
Párrafo añadido
Los equipos especializados a los que se refiere el párrafo anterior dependerán de un mismo Inspector Jefe adjunto al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección.
Párrafo añadido
El Equipo de Fiscalidad Internacional tendrá, entre otras, las funciones atribuidas a la Oficina Nacional de Inspección en el apartado Dos.1, letra b), relativas a las relaciones fiscales internacionales y a la tributación de personas físicas y entidades jurídicas no residentes en territorio español.
Párrafo añadido
El Equipo Técnico y de Valoraciones, en el que podrán integrarse los facultativos que se determine, prestarán los servicios de apoyo que se le en comienden por el Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, fundamentalmente en materia de valoraciones inmobiliarias, tasación pericial contradictoria, pagos por intangibles, acuerdos previos de valoración, sin perjuicio de las valoraciones que puedan efectuarse por otros Peritos de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley General Tributaria.
Párrafo añadido
El Equipo de Coordinación de Actuaciones Especiales tendrá a su cargo la comprobación de aquellos contribuyentes que, por presentar esquemas comunes de fraude, o hallarse comprendidos en el apartado Dos.2.2 de esta Resolución, corresponda su comprobación a la Oficina Nacional de Inspección.
Párrafo añadido
Dos. 3.2 Dependiendo directamente del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, y con categoría de dependencia, se encuentra la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, a cuyo frente se encontrará el Jefe de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas.
Párrafo añadido
A dicha Unidad le corresponde el ejercicio de las funciones de gestión tributaria atribuidas a la Oficina Nacional de Inspección, teniendo en este ámbito cuantas funciones se atribuyen a las Dependencias de Gestión Tributaria por el artículo 34 de la Orden de 12 de agosto de 1985, por la que se reorganiza la Administración Territorial de la Hacienda Pública, normativa concordante y, en general, las propias del ámbito de gestión tributaria.
EliminadoAsimismo, la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, en funciones de apoyo a los Equipos de Inspección, y en coordinación con el Area de Inspección, llevará a cabo tanto el suministro de información externa como el análisis y tratamiento de la información tributaria deducida de las propias declaraciones tributarias, y la realización de estudios económicos y fiscales de carácter sectorial relacionados con las actuaciones desarrolladas por los Equipos de Inspección.
EliminadoOficina Técnica
EliminadoLa Oficina Técnica tiene asignadas las funciones propias de las Oficinas Técnicas de los órganos o Dependencias inspectoras y, en particular, el asesoramiento en todas aquellas cuestiones relativas a competencias que tiene atribuidas como propias la Oficina Nacional de Inspección de la que forma parte.
AntesAdemás, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de las actas que por su elevada complejidad le sean encomendadas por el Jefe de la Oficina Nacional de Inspección o remitidas por el Jefe de Equipo de Inspección que las hubiera incoado.
AhoraAsimismo, la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, en funciones de apoyo a los Equipos de Inspección, llevarán a cabo, tanto el suministro de información externa como el análisis y tra tamiento de la información tributaria deducida de las propias declaraciones tributarias, y la realización de estudios económicos y fiscales de carácter sectorial relacionados con las actuaciones desarrolladas por los Equipos de Inspección.
Párrafo añadido
Dos. 3.3 La oficina técnica, a cuyo frente estará un Inspector Jefe adjunto al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, tiene asignadas las funciones propias de las oficinas técnicas de los órganos o dependencias inspectoras y, en particular, el asesoramiento en todas aquellas cuestiones relativas a competencias que tiene atribuidas como propias la Oficina Nacional de Inspección.
Tres▾
EliminadoTres. El Área de Servicios Especiales y Auditoría.
Eliminado1. Las Unidades del Área de Servicios Especiales y Auditoría tendrán las atribuciones propias de la Inspección de los Tributos para el desempeño de las funciones que les atribuye el artículo 4.º de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de 1985. En general, podrán realizar actuaciones comprendidas en los artículos 9 a 15 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos:
Eliminadoa) Con arreglo a planes de inspección establecidos por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Eliminadob) Cuando así lo ordene motivadamente el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributara, atendiendo al significado, importancia o trascendencia de las actuaciones.
Eliminado2. Los Jefes de las Unidades del Área de Servicios Especiales y Auditoría determinarán las actuaciones que hayan de desarrollarse por uno o conjuntamente por varios miembros de las mismas y suscribirán las actas que proceda incoar con arreglo al apartado 10 de esta Resolución. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, sustituirá al Jefe de Unidad quien designe el Jefe del Área de Servicios Especiales y Auditoría.
EliminadoLos Inspectores Coordinadores y los adscritos a las Unidades del Área de Servicios especiales y Auditoría desarrollarán las actuaciones que les sean confiadas por el Jefe de la Unidad, suscribiendo las actas correspondientes si les fue encomendada su ultimación.
AntesLos Subinspectores adscritos a las Unidades del Área de Servicios Especiales y Auditoría desarrollarán las actividades de apoyo y colaboración que procedan e intervendrán en las correspondientes actuaciones inspectoras desarrollando las actividades subordinadas que les sean encomendadas. El Departamento de Inspección financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre asignación de tareas a los Subinspectores, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar, y al cumplimiento de los Planes de inspección.
AhoraTres. La Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad de Coordinación de Grupos.
Párrafo añadido
1. La Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública.
Párrafo añadido
A la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública le corresponden principalmente las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La integración y comunicación a la Inspección de los Tributos de criterios en materia de delitos contra la Hacienda Pública.
Párrafo añadido
b) La elaboración de los criterios que deben seguirse en orden a la tramitación de los posibles delitos contra la Hacienda Pública.
Párrafo añadido
c) El Asesoramiento a los servicios de inspección a que se refiere el apartado Uno de la presente resolución, en relación con los expedientes que éstos tramiten, cuando en los mismos pudieran apreciarse indicios de delito contra la Hacienda Pública.
Párrafo añadido
Las funciones de la Unidad Central de Coordinación en Materia de Delitos contra la Hacienda Pública se entiende sin perjuicio de las propias de los demás órganos y unidades a que se refiere el apartado Uno de esta Resolución y, en concreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Trece de la misma.
Párrafo añadido
El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre asignación de tareas a los Subinspectores adscritos, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar.
Párrafo añadido
2. La Unidad de Coordinación de Grupos.
Párrafo añadido
A la Unidad de Coordinación de Grupos le corresponden principalmente las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La planificación de las actuaciones inspectoras que vayan a llevarse a cabo cerca de entidades que tributen en régimen de declaración consolidada, formen parte de uniones temporales de empresas o de agrupaciones de interés económico, a cuyo efecto llevará los registros pertinentes.
Párrafo añadido
b) La coordinación e impulso de las actuaciones que se practiquen cerca de tales contribuyentes, sin perjuicio de las funciones que en el mismo sentido correspondan a los restantes órganos, equipos y unidades de inspección.
Párrafo añadido
El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre la asignación de tareas a los Subinspectores adscritos, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar.
Cuatro▾
EliminadoCuatro. La Unidad Central de información.
EliminadoA la Unidad Central de información le corresponden las siguientes funciones:
Eliminadoa) La captación de datos o antecedentes de cualquier naturaleza que obren en poder de una persona o Entidad y tengan trascendencia tributaria respecto de otras personas o Entidades.
Eliminadob) La comprobación del cumplimiento por cualquier persona o Entidad de la obligación de proporcionar datos o antecedentes derivados de sus relaciones con otras personas, cuando venga exigida con carácter general.
EliminadoEn el desempeño de estas funciones, la Unidad Central de Información tendrá cuantas facultades confiere el ordenamiento jurídico vigente a la Inspección de los Tributos. En particular, podrá efectuar los requerimientos precisos para la obtención de información, de acuerdo con los artículos 12, 37 y 38 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos y desarrollar las actuaciones de comprobación e investigación que sean necesarias.
EliminadoLas funciones de la Unidad Central de Información se entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos y Unidades, a que se refiere el apartado 1 de esta Resolución. Las declaraciones de información que vengan exigidas con carácter general se presentarán en la Delegación o Administración de la Agencia que proceda, sin perjuicio de que la Unidad Central de Información pueda exigir la presentación de aquellas declaraciones no presentadas o que se completen las presentadas de forma incompleta o inexacta.
AntesEl Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre asignación de tareas a los Subinspectores adscritos, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar, y al cumplimiento de los Planes de inspección.
AhoraCuatro. La Unidad Central de Información, la Unidad de Estudios Económicos y Sectoriales y la Unidad de Auditoría Informática.
Párrafo añadido
1. La Unidad Central de Información.
Párrafo añadido
A la Unidad Central de Información le corresponden principalmente las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La captación de datos o antecedentes de cualquier naturaleza que obren en poder de una persona o entidad y tengan transcendencia tributaria respecto de otras personas o entidades.
Párrafo añadido
b) La comprobación del cumplimiento por cualquier persona o entidad de la obligación de proporcionar datos o antecedentes derivados de sus relaciones con otras personas, cuando venga exigida con carácter general.
Párrafo añadido
En el desempeño de estas funciones, la Unidad Central de Información tendrá cuantas facultades confiere el ordenamiento jurídico vigente a la inspección de tributos. En particular, podrá efectuar los requerimientos precisos para la obtención de información, de acuerdo con los artículos 12, 37 y 38 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, y desarrollar las actuaciones de comprobación e investigación que sean necesarias.
Párrafo añadido
Las funciones de la Unidad Central de Información se entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos y unidades a que se refiere el apartado Uno de esta Resolución. Las declaraciones de información que vengan exigidas con carácter general, se presentarán en la Delegación o Administración de la Agencia que proceda, sin perjuicio de que la Unidad Central de Información pueda exigir la presentación de aquellas declaraciones no presentadas o que se completen las presentadas de forma incompleta o inexacta.
Párrafo añadido
El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre asignación de tareas a los Subinspectores adscritos, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar, y al cumplimientos de los planes de inspección.
Párrafo añadido
2. La Unidad de Estudios Económicos y Sectoriales.
Párrafo añadido
A la Unidad de Estudios Económicos y Sectoriales le corresponden principalmente las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La elaboración de estudios económicos destinados a servir de ayuda a los Servicios de Inspección en el desarrollo de sus funciones.
Párrafo añadido
b) Dirigir y coordinar la realización de estudios sectoriales de actividades económicas de especial relevancia en la economía nacional, en orden a lograr un eficaz desarrollo de la función inspectora de los tributos.
Párrafo añadido
c) Prestar asistencia técnica a los centros directivos y Servicios de Inspección.
Párrafo añadido
3. La Unidad de Auditoría Informática.
Párrafo añadido
A la Unidad de Auditoría Informática le corresponden, principalmente, las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Las de control y revisión, así como la de llevanza de los registros, a que se refiere la Orden de 22 de marzo de 1996, por la que se dictan las normas de aplicación del sistema de factura ción telemática prevista en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y desarrollado en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.
Párrafo añadido
b) Funciones de apoyo a los Equipos y Unidades de Inspección en sus actuaciones ins pectoras, cuando así lo acuerde el Director del Departamento. Dichas funciones se referirán principalmente al examen de la documentación mencionada en el artículo 36 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos cuando la misma se encuentre en soportes informáticos, así como el tratamiento de la información allí contenida.
Párrafo añadido
c) El análisis y verificación de los programas y archivos en soportes magnéticos, en caso de que el obligado tributario utilice equipos electrónicos de procesos de datos.
Párrafo añadido
En el desempeño de estas funciones la Unidad de Auditoría Informática tendrá cuantas facultades confiere el ordenamiento jurídico vigente a la inspección de los tributos.
Párrafo añadido
Las funciones de la Unidad de Auditoría Informática se entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos y unidades a que se refiere el apartado Uno de esta Resolución.
Cinco▾
Párrafo añadido
Cinco. 4. Dependendiendo de las Depencias Regionales de Inspección se encuentran las Unidades Especiales de Auxilio Judicial, con funciones propias de la inspección de los tributos y, en concreto, las establecidas en los artículos 13, 14 y 15.2 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
Párrafo añadido
Dichas Unidades Especiales asumen las funciones de colaboración con Juzgados, Tribunales y Ministerio Fiscal, ya sea a través de informes o dictámenes periciales, ya sea a través de otras tareas entre las que estaría incluidas las de auxilio jurisdiccional, reguladas en los artículos 15.2 y 66.4 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
Párrafo añadido
Las distintas Unidades Especiales de Auxilio Judicial tienen su sede en la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en que estén encuadradas y dependerán de su Dependencia Regional de Inspección.
Párrafo añadido
Existirán Unidades Especiales que actuarán en el ámbito de distintas delegaciones especiales. Cada unidad especial ejercerá sus funciones en todo el ámbito territorial que constituya la circunscripción de la Delegación Especial de que dependan, si bien, si actúan en el ámbito de las distintas Delegaciones Especiales, tendrán su sede en una de ellas, dependerán de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial en que radique su sede, y ejercerán sus funciones en el ámbito territorial de todas las Delegaciones Especiales en que actúen.
Párrafo añadido
Será necesaria la autorización del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, cuando desarrollen sus funciones fuera del ámbito territorial de su Delegación especial.
Párrafo añadido
Las Unidades Especiales de Auxilio Judicial estarán compuestas por uno o varios miembros, ya sean Inspectores, Subinspectores o ambos conjuntamente.
Doce▸
Eliminadoa) El Jefe de la Dependencia de Inspección y los Inspectores-Jefes adjuntos de cada Delegación de la Agencia recpecto de dicha Dependencia y de los Servicios de Inspección de las Administraciones de la Agencia existentes en el ámbito territorial de la correspondiente Delegación.
Eliminadob) El Inspector regional y sus adjuntos, en cuanto a las Unidades Regionales de Inspección, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de agosto de 1985.
Eliminadoc) El Jefe de la Oficina Nacional de Inspección y sus adjuntos por lo que se refiere a los Servicios de Inspección de la misma.
Antesd) El Jefe del Area de Servicios Especiales y Auditoría en cuanto a las Unidades integradas en dicha Area.
Ahoraa) El Jefe de la Dependencia de Inspección y los Inspectores-Jefes Adjuntos de cada Delegación de la Agencia respecto de dicha dependencia y de los Servicios de Inspección de las Administraciones de la Agencia existentes en el ámbito territorial de la correspondiente Delegación.
Párrafo añadido
b) El Inspector Regional y sus adjuntos, en cuanto a las Unidades Regionales de Inspección, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de agosto de 1985.
Párrafo añadido
c) El Jefe de la Oficina Nacional de la Inspección y sus Inspectores Jefes adjuntos, por lo que se refiere a los Servicios de Inspección de la misma.
Párrafo añadido
d) El Jefe de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas.
EliminadoEl Delegado especial de la Agencia designará el sustituto del Inspector regional en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. La sustitución, para iguales casos, de los Jefes de la Oficina Nacional de Inspección, Area de Servicios Especiales y Auditoría y Unidad Central de Información, corresponderá a la persona que designe el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Con respecto a la sustitución del Inspector-Jefe, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de agosto de 1985.
Eliminadof) **(Derogado).**
Eliminadog) **(Derogado).**
Eliminado3. Tendrán la consideración de Adjuntos al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección y, consecuentemente, categoría de Inspector Jefe:
Eliminadoa) El Jefe del Area de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección y su Adjunto.
Eliminadob) El Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección.
Antes4. Igualmente tendrá la consideración de Adjunto al Jefe de la Dependencia Regional de Inspección y, consecuentemente, categoría de Inspector Jefe, el Jefe de la Oficina Técnica de dicha Dependencia.
AhoraEl Delegado especial de la Agencia designará el sustituto del Inspector regional en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. La sustitución, para iguales casos, de los Jefes de la Oficina Nacional de Inspección y de la Unidad Central de Información, corresponderá a la persona que designe el Director del Departamento de la Inspección Financiera y Tributaria. Con respecto a la sustitución del Inspector Jefe, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de agosto de 1985.
Párrafo añadido
3. Igualmente tendrá la consideración de Adjunto al Jefe de la Dependencia Regional de Inspección y, consecuentemente, categoría de Inspector Jefe, el Jefe de la Oficina Técnica de dicha Dependencia.