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2 abr 1998
Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
Qué ha cambiado (4 artículos)
Dos▾
Párrafo añadido
El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria determinará, por orden de servicio, los Jefes de Equipo de la Oficina Nacional de Inspección que deberán dirigir los de Fiscalidad Internacional, Técnico y de Valoraciones y de Coordinación de Actuaciones Especiales.
Seis▾
EliminadoLos Inspectores adjuntos al Inspector Jefe, en ningún caso, desempeñarán las funciones a que se refiere el apartado doce de esta Resolución.
Siete▾
Antes2. En el marco de cada Unidad de Inspección, los Subinspectores integrados en la misma desarrollarán las actuaciones de que disponga el Jefe de la Unidad o Subjefe en su caso, con adecuación de las tareas a desarrollar y niveles de responsabilidad a las diferentes categorías de puestos de trabajo. El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones al respecto, acomodadas a los Planes a que se refiere el artículo 19 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos. En ningún caso, la asignación de tareas podrá suponer la realización por el Subinspector de la totalidad de las actuaciones comprendidas en los capítulos V y VI del título primero del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, tratándose de actuaciones de comprobación e investigación de alcance general, sobre obligados tributarios que reúnan las condiciones siguientes: Si los obligados tributarios son personas físicas que desarrollan actividades empresariales, o personas jurídicas, cuando el volumen anual de operaciones en los ejercicios comprobados exceda de 250 millones de pesetas, y tratándose de profesionales, de 25 millones de pesetas.
Ahora2. En el marco de cada Unidad de Inspección, los Subinspectores integrados en la misma desarrollarán las actuaciones de que disponga el Jefe de la Unidad o Subjefe en su caso, con adecuación de las tareas a desarrollar y niveles de responsabilidad a las diferentes categorías de puestos de trabajo. El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones al respecto, acomodadas a los Planes a que se refiere el artículo 19 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos. En ningún caso, la asignación de tareas podrá suponer la realización por el Subinspector de la totalidad de las actuaciones comprendidas en los capítulos V y VI del título primero del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, tratándose de actuaciones de comprobación e investigación de alcance general, sobre obligados tributarios que reúnan las condiciones siguientes: Si los obligados tributarios son personas físicas que desarrollen actividades empresariales, o personas jurídicas, cuando el volumen anual de operaciones en los ejercicios comprobados exceda de 300 millones de pesetas, y tratándose de profesionales, de 30 millones de pesetas.
Párrafo añadido
3. En las Dependencias Provinciales de Inspección podrán constituirse, por acuerdo del Director de la Agencia, a propuesta conjunta del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y del Delegado especial respectivo, Unidades de Inspección formadas por el número de Subinspectores que en cada caso se determine, cuya dirección efectiva corresponderá a un Inspector adjunto al Inspector Jefe, quien, por delegación del Inspector Jefe, dictará los actos de liquidación e impondrá las sanciones que procedan como consecuencia de las actuaciones realizadas por los miembros de la Unidad.
Párrafo añadido
Los Subinspectores adscritos a dichas Unidades podrán desarrollar la totalidad de las actuaciones comprendidas en los capítulos V, VI y VII del título primero del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, con los siguientes límites:
Párrafo añadido
En actuaciones de comprobación e investigación de carácter general cuando se lleven a cabo cerca de personas físicas que desarrollen actividades empresariales o personas jurídicas cuyo volumen anual de operaciones en los ejercicios comprobados no exceda de 300 millones de pesetas y, tratándose de profesionales, de 30 millones de pesetas.
Párrafo añadido
En actuaciones de carácter parcial los límites anteriores se elevarán a 500 y 50 millones de pesetas, respectivamente.
Diez▾
Párrafo añadido
e) En los supuestos a que se refiere el apartado siete.3 de esta Resolución, el Subinspector que hubiera ultimado las actuaciones.
Párrafo añadido
f) Los Jefes y Subjefes de Unidades Provinciales de Inspección podrán delegar, de forma expresa y por escrito, la firma de las actas en Subinspectores destinados en su Unidad.