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2 abr 1998
Orden de 21 de noviembre de 1996 por la que se reestructura la Comisión general de la entidad estatal de seguros Agrarios y se constituyen Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, estableciéndose su composición y funciones
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 1▾
EliminadoLa Comisión General de ENESA estará constituida por:
Eliminadoa) El Presidente, que será el Presidente de ENESA.
Eliminadob) El Vicepresidente, que será el Director de ENESA.
Eliminadoc) Dos Vocales representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminadod) Dos Vocales representantes del Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminadoe) Cuatro Vocales representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias y de las Organizaciones de las Cooperativas Agrarias de ámbito estatal.
EliminadoEl Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento, y el Interventor Delegado en el organismo, podrán asistir a las sesiones de la Comisión General, con voz pero sin voto.
EliminadoEl Secretario será el Secretario general de la Entidad y podrá intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
EliminadoA las reuniones asistirán, únicamente, los miembros específicamente designados, pudiendo ser sustituidos por los suplentes nombrados al efectos.
AntesEn caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones de Secretario serán realizadas por un funcionario de ENESA, nombrado por el Presidente, con rango, al menos, de Jefe de Servicio.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 2▾
AntesEl Presidente podrá convocar, a cada sesión de la Comisión General, hasta un máximo de tres invitados en representación de organizaciones, entidades y órganos de administración interesados en los Seguros Agrarios, los cuales podrán intervenir, a indicación del Presidente, con voz pero sin voto.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 3▾
AntesLos Vocales representantes de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda, serán designados por los respectivos Subsecretarios de ambos Ministerios, debiendo tener, como mínimo, la categoría de Subdirector general en el organismo al que pertenezcan. Juntamente con los Vocales será designado un suplente por cada uno de ellos, el cual deberá tener, al menos, la categoría de Jefe de Servicio.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 4▾
AntesA propuesta de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Cooperativas Agrarias, el Presidente de la Entidad nombrará los Vocales representantes de aquellas que previamente habrá designado de entre las existentes. Simultáneamente al nombramiento de los Vocales se procederá a nombrar a dos suplentes por cada uno de ellos, de acuerdo con los criterios anteriores.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 5▾
EliminadoLos vocales y sus suplentes de la Administración ostentarán esta representación hasta que la misma sea revisada por el órgano que los nombró.
AntesLos Vocales y suplentes de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Cooperativas ostentarán tal representación hasta que sean propuestos nuevos Vocales, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo anterior.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 6▸
AntesA requerimiento del Presidente, asistirán a las sesiones de la Comisión General los funcionarios de ENESA que se consideren necesarios para ser oídos sobre cuestiones concretas relacionadas con las funciones que tengan a su cargo.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 7▸
EliminadoCorresponden a la Comisión General las siguientes atribuciones:
Eliminadoa) Proponer al Gobierno el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Eliminadob) Informar los proyectos de disposiciones reguladoras de las subvenciones de la Administración en materias relacionadas con los Seguros Agrarios.
Eliminadoc) Elaborar los informes o propuestas que, por mandato legal o por encargo del Gobierno, se le encomienden en relación con las materias de la competencia de ENESA.
Eliminadod) Analizar los resultados de contratación y siniestralidad de los Seguros Agrarios y cuantas cuestiones sean inherentes a las funciones desarrolladas por ENESA.
Eliminadoe) Constituir los Grupos de Trabajo que estime necesarios para un más adecuado cumplimiento de las tareas que tiene encomendadas ENESA.
Eliminadof) Conocer los trabajos desarrollados por los Grupos de Trabajo que dependan de la misma.
Antesg) Las demás que le confiera el Gobierno para un mejor cumplimiento de los fines previstos en el marco de los Seguros Agrarios.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 8▸
EliminadoLos Grupos de Trabajo que se constituyan actuarán como órganos de apoyo para el cumplimiento de las tareas encomendadas a la Comisión, así como para estudiar e informar a la misma sobre cuestiones específicas relacionadas con los fines de la Entidad.
AntesLos resultados de los trabajos que le sean encomendados serán elevados al Presidente, quien, a la vista de los mismos, podrá solicitar informe de la Comisión General con carácter previo a la tramitación de la normativa definitiva.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 9▸
EliminadoLos Grupos de Trabajo de la Comisión General estarán constituidos por:
Eliminadoa) El Presidente, que será el Director de ENESA o persona en quien delegue.
Eliminadob) Representantes de cada uno de los Departamentos, organizaciones y entidades integrantes de la Comisión General de la Entidad, designados por los mismos.
Eliminadoc) El Secretario, que será el Secretario general de la Entidad, y que podrá intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
AntesEl Presidente del Grupo de Trabajo podrá convocar, a cada sesión, a diversos invitados en representación de organizaciones o entidades interesadas en los Seguros Agrarios, así como a expertos en las materias a tratar, y, en todo caso, de la Agrupación de Entidades Aseguradoras.
Ahora**(Derogado).**