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17 abr 1998
Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca
Qué ha cambiado (13 artículos)
Artículo 5▾
AntesSon órganos del Ente Público «Radio Televisión Vasca»:
AhoraSon órganos del Ente Público "Radio Televisión Vasca".
Eliminadob) Los Consejos Asesores de las Sociedades del Ente Público.
Antesc) El Director General.
Ahorab) El Director General
Artículo 6▾
Antes1. El consejo de Administración se compone de quince miembros, que serán elegidos por el Parlamento.
Ahora1. El Consejo de Administración se compone de diecinueve miembros que serán designados por el Parlamento en la forma que establece esta Ley.
Antesa) Cualquier clase de vinculación profesional, directa o indirecta, con cualquier tipo de sociedades privadas que incluyan entre sus actividades, sean principales o accesorias, la producción o distribución de publicidad; producción y distribución de películas cinematográficas, incluidos cortometrajes; producción de programas filmados o grabados en magnetoscopio; producción de discos, cintas magnetofónicas o similares, así como las dedicadas a la producción, suministro o dotación de equipos, material o cualquier tipo de componentes que sean o puedan ser utilizados en las distintas empresas o Sociedades sobre las que ejerza sus funciones el Ente Público regulado en la presente Ley.
Ahoraa) Cualquier clase de vinculación profesional, directa o indirecta, con cualquier tipo de sociedades privadas que incluyan entre sus actividades, sean principales o accesorias, la producción o distribución de publicidad; producción y distribución de películas cinematográficas, incluidos cortometrajes; producción de programas filmados o grabados en magnetoscopio; producción de discos, cintas magnetofónicas o similares, así como las dedicadas a la producción, suministro o dotación de equipos, material o cualquier tipo de componentes que sean o puedan ser utilizados en las distintas Empresas o Sociedades sobre las que ejerza sus funciones el Ente Público regulado en la presente Ley.
Artículo 7▾
Eliminado1. La designación del Consejo de Administración se realizará en base a las distintas propuestas que los Grupos Parlamentarios, conjuntamente, presenten ante la Mesa del Parlamento.
Eliminado2. Resultará elegida la propuesta que obtuviese la mayoría de dos tercios de los votos emitidos.
Eliminado3. El Consejo de Administración se constituirá en el plazo de un mes desde que fueran designados sus miembros, que tomarán posesión en un solo acto.
Eliminado4. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos al término de la correspondiente legislatura, aunque seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos votos.
Antes5. Las posibles vacantes que, por cualquier causa, se produjesen durante el mandato del Consejo de Administración, serán provistas, por la mayoría establecida en el apartado 2 anterior, de entre los candidatos que se presentasen por el Grupo Parlamentario que hubiese nominado la candidatura a proveer.
Ahora1. La designación de quince miembros del Consejo de Administración se realizará de acuerdo con las distintas propuestas que los grupos Parlamentarios presenten ante la Mesa del Parlamento.
Párrafo añadido
2. La designación de cuatro miembros del Consejo de Administración deberá recaer en alguna de las personas que figuren en las distintas propuestas que presenten ante la Mesa del Parlamento las siguientes entidades y asociaciones:
Párrafo añadido
a) la Real Academia de la Lengua Vasca,
Párrafo añadido
b) la Sociedad de Estudios Vascos,
Párrafo añadido
c) la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País,
Párrafo añadido
d) la Universidad del País Vasco,
Párrafo añadido
e) los sindicatos que en el momento de emitir la propuesta ostenten la condición de más representativos de la Comunidad Autónoma,
Párrafo añadido
f) las federaciones de asociaciones de consumidores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Párrafo añadido
3. La designación de los miembros de Consejo de Administración requerirá acuerdo de la mayoría de dos tercios de los votos emitidos.
Artículo 7 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 7 bis.
1. El Consejo de Administración se constituirá en el plazo de un mes desde que fueran designados sus miembros, que tomarán posesión en un solo acto.
2. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos al término de la correspondiente legislatura o cuando sean cesados por el órgano que los eligió, aunque seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos vocales. Para el cese se requerirá la misma mayoría que para el nombramiento.
3. Las posibles vacantes que se produjesen, por cualquier causa, durante el mandato del Consejo de Administración serán proveídas conforme a los sistemas previstos para su designación con la mayoría establecida en el apartado 3 del artículo 7.
4. Podrá determinarse el cese de un miembro del Consejo de Administración por el órgano que lo nombró cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) Imposibilidad física o enfermedad superior en su duración a seis meses continuos.
b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a los que se refiere la presente ley.
c) Condena por delito doloso.
d) Pérdida de representatividad hacia el órgano que lo nombró.
Artículo 8▾
Antes1. Para la válida constitución en sesión del Consejo de Administración será necesaria la presencia de, al menos, ocho de sus miembros.
Ahora1. Para la válida constitución en sesión del Consejo de Administración será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros de pleno derecho.
Eliminado2. Se requerirá mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración para los asuntos siguientes.
Eliminadoa)**(Derogada)**
Eliminadob) Aprobación, a propuesta del Director General, del plan de actividades del Ente Público, en el que se recogerán, como mínimo, los principios Básicos y las líneas generales de la programación, así como el plan de actuación de las distintas sociedades del Ente Público. En el caso de que en el plazo de un mes, a contar de la fecha de la reunión en que se debata por primera vez el plan de actividades, éste no hubiese obtenido la mayoría cualificada, bastará para su aprobación la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
Eliminadoc) Aprobar, con carácter definitivo, las plantillas del Ente Público y sus modificaciones, así como las de sus Sociedades.
Eliminadod) Aprobar el régimen de retribuciones del personal del Ente Público y de sus Sociedades.
Eliminadoe) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Ente Público y de sus Sociedades. En el caso de que no se alcanzara en primera votación el acuerdo por la mayoría cualificada establecida en el párrafo primero del presente apartado, el anteproyecto del presupuesto se remitirá al Gobierno en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración.
Antesf) Determinar semestralmente el porcentaje de programación destinado a los grupos sociales y políticos, respetando el pluralismo de la Sociedad y de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
Ahora2. Se requerirá mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración para los asuntos siguientes:
Párrafo añadido
a) Aprobación, a propuesta del Director General, del plan de actividades del Ente Público, en el que se recogerán, con el suficiente grado de detalle, como mínimo, los principios básicos y las líneas generales de la programación, así como el plan de actuación de las distintas Sociedades del Ente Público. En el caso de que en el plazo de un mes, a contar de la fecha de la reunión en que se debata por primera vez el plan de actividades, éste no hubiese obtenido la mayoría cualificada, bastará para su aprobación la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
Párrafo añadido
b) Aprobar, con carácter definitivo, las plantillas del Ente Público y sus modificaciones, así como las de sus Sociedades. A tal efecto se acompañará la correspondiente memoria justificativa.
Párrafo añadido
c) Establecer los criterios generales para la negociación colectiva y aprobar el régimen de retribuciones del personal del Ente Público y de sus Sociedades.
Párrafo añadido
d) Aprobar la propuesta de presupuesto del Ente Público y sus Sociedades. En el caso de que no se alcanzara en primera votación el acuerdo por la mayoría cualificada establecida en el párrafo primero del presente apartado, el anteproyecto de presupuesto se remitirá al Gobierno en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración.
Párrafo añadido
e) Determinar semestralmente el porcentaje de programación destinado a los grupos políticos y analizar el correspondiente a los grupos sociales, respetando el pluralismo de la Sociedad y de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
f) Aprobar y modificar el reglamento de funcionamiento del Consejo de Administración.
Artículo 9▸
Eliminadoa) Velar por el cumplimiento de la programación de acuerdo con lo dispuesto en el capitulo segundo de la presente Ley.
Antesb) Recibir notificación precisa del nombramiento y cese de los Directores de las Sociedades y Empresas que, por razón de su objeto, estén sometidas a la jurisdicción del Ente Público.
Ahoraa) Velar por el cumplimiento de la programación de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo segundo de la presente Ley.
Párrafo añadido
b) Conocer la propuesta de nombramiento de los Directores de las Sociedades y Empresas que dependen del Ente Público, informar sobre la misma, en el plazo de un mes desde su conocimiento, y recibir la notificación previa de cese de aquéllos.
Eliminadof) Recibir, tramitar y responder cuantas propuestas puedan dirigir los ciudadanos en relación a las funciones atribuidas al Ente Público y sus Sociedades.
Eliminadog) Determinar anualmente el porcentaje de producción propia que deberá incluirse en la programación de cada medio.
Eliminadoh) Conocer aquellas cuestiones que, aun no señaladas expresamente en sus competencias, el Director General del Ente Público someta a su consideración.
Antes2. Los acuerdos a que pueda dar lugar el ejercicio de las facultades del presente artículo se adoptarán por mayoría simple de presentes, de acuerdo con lo que establece para los órganos colegiados la Ley de Procedimiento Administrativo.
Ahoraf) Determinar anualmente el porcentaje de producción propia que deberá incluirse en la programación de cada medio.
Párrafo añadido
g) Conocer aquellas cuestiones que, aun no señaladas expresamente en sus competencias, el Director General del Ente Público someta a su consideración.
Párrafo añadido
2. Los acuerdos a que pueda dar lugar el ejercicio de las facultades del presente artículo se adoptarán por mayoría simple de presentes.
Artículo 10▸
Eliminado1. La Presidencia del Consejo de Administración, que tendrá carácter meramente funcional, será rotativa entre los miembros que lo integran. Tendrá una duración mensual, y se iniciará por el miembro de más edad, continuando el turno de rotación por el miembro que después del Presidente alcanzara la mayor edad, siendo éste el criterio que se aplicará para la rotación sucesiva.
Antes2. Si en el transcurso de la legislatura se tuviere que proceder a la sustitución de algún vocal, el sustituto, a efectos de la Presidencia rotativa, se colocará en el lugar que correspondiera al sustituido.
Ahora1. La Presidencia del Consejo de Administración será rotativa entre los miembros que lo integran. Tendrá una duración trimestral, y se iniciará por el miembro de más edad, continuando el turno de rotación por el miembro que después del Presidente alcanzara la mayor edad, siendo éste el criterio que se aplicará para la rotación sucesiva.
Párrafo añadido
2. Si en el transcurso de la legislatura se tuviera que proceder a la sustitución de algún vocal, el sustituto, a efectos de la Presidencia rotativa, se colocará en el lugar que correspondiera al sustituido.
Párrafo añadido
3. Además de las funciones protocolarias y las que como Presidente de un órgano colegiado correspondan al Presidente del Consejo de Administración, éste será el Defensor del Espectador y deberá recibir, tramitar y responder cuantas quejas, sugerencias y propuestas le puedan dirigir los ciudadanos en relación a las funciones atribuidas al Ente Público y sus Sociedades, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 13▸
Eliminado1. Corresponde al Presidente la convocatoria del Consejo de Administración, mediante escrito en el que se consigne el Orden del Día y el lugar, día y hora en que tendrá lugar la reunión.
Eliminado2. El Presidente convocará obligatoriamente el Consejo a requerimiento de, al menos, seis miembros titulares del mismo, mediante solicitud escrita en la que se establezcan los puntos concretos objeto de la convocatoria extraordinaria.
Eliminado3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores de este artículo, en los casos de urgente y extraordinaria necesidad apreciable libremente por el Presidente, éste podrá convocar la reunión del Consejo por medio de telegrama, en el cual, se incluirán los extremos que debe reunir la convocatoria, previstos en el apartado 1 de este artículo.
Antes4. El Consejo de Administración no podrá tratar cuestiones distintas de las incluidas en el Orden del Día, salvo acuerdo en contra adoptado por unanimidad de los miembros asistentes a la reunión.
Ahora1. Corresponde al Presidente la convocatoria del Consejo de Administración, mediante escrito en el que se consigne el Orden del día y el lugar, día y hora en que tendrá lugar la reunión.
Párrafo añadido
2. El Presidente convocará obligatoriamente el Consejo a requerimiento de, al menos, ocho miembros titulares del mismo, mediante solicitud escrita en la que se establezcan los puntos concretos objeto de la convocatoria extraordinaria.
Párrafo añadido
3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores de este artículo, en los casos de urgente y extraordinaria necesidad, apreciable libremente por el Presidente, éste podrá convocar la reunión del Consejo por medio de telegrama, en el cual se incluirán los extremos que debe reunir la convocatoria, previstos en el apartado 1 de este artículo.
Párrafo añadido
4. El Consejo de Administración podrá tratar cuestiones distintas de las incluidas en el Orden del Día si así se acuerda por la mayoría simple de presentes. No obstante, la aprobación de dichas cuestiones requerirá la unanimidad de los miembros presentes en la reunión.
Artículo 14▸
Eliminado1. A las reuniones del Consejo de Administración asistirá, con voz y voto, el Director General del Ente Público sin que pueda intervenir, ni votar, en las cuestiones que le afecten personalmente.
Antes2. Asimismo, podrán asistir, a los solos fines de informar al Consejo en los casos en que aquél lo acuerde por unanimidad, los técnicos cuyo asesoramiento solicite el Consejo.
Ahora1. A las reuniones del Consejo de Administración asistirá, con voz y voto, el Director General del Ente Público sin que pueda intervenir ni votar en las cuestiones que le afecten personalmente.
Párrafo añadido
2. Asimismo, podrán asistir, a los solos fines de informar al Consejo en los casos en que aquél lo acuerde por mayoría simple de miembros presentes, los técnicos cuyo asesoramiento solicite el Consejo.
Artículo 15▸
Eliminado1. Cada Sociedad Pública que se cree para gestionar los servicios públicos de Radio Televisión Vasca, dará lugar a la constitución de un Consejo Asesor que estará formado por:
Eliminadoa) Tres representantes de los trabajadores designados por las secciones de las Centrales Sindicales o Agrupaciones de trabajadores más representativas, según criterios de proporcionalidad.
Eliminadob) Cuatro representantes, designados cada uno por las siguientes instituciones: Real Academia de la Lengua Vasca, Sociedad de Estudios Vascos, Real Sociedad Vascongada de Amigos del País y Universidad del País Vasco.
Eliminadoc) Dos representantes, designados uno por las Asociaciones de Medios de Comunicación (Prensa, Radio y Televisión) y otro por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
Eliminadod) Tres representantes designados por las Diputaciones Forales, uno por cada Diputación.
Eliminadoe) Cuatro representantes de la Administración Pública Vasca, designados por el Gobierno Vasco.
Eliminado2. Los miembros del Consejo Asesor serán los mismos para las Sociedades Públicas gestoras de los servicios de radiodifusión y televisión.
Antes3. El Consejo Asesor de cada medio será convocado, al menos, trimestralmente por el Consejo de Administración y emitirá opinión o dictamen cuando le fueren expresamente requeridos por el Consejo de Administración y, en todo caso, con respecto a las competencias que sobre programación se atribuyen al Consejo de Administración.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 22▸
Antes2. Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que prevén las normas electorales. Su aplicación y control lo realizará la Junta Electoral del País Vasco, que cumplirá su cometido a través del Consejo de Administración y del Director General.
Ahora2. Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que prevén las normas electorales. Su aplicación y control lo realizará la correspondiente Junta Electoral, que cumplirá su cometido a través del Consejo de Administración y del Director General, que adoptarán las decisiones que sean precisas para cumplir los criterios establecidos por la Junta Electoral.
Artículo 40▸
Eliminado1. Constituido el Ente, los Directores de las Sociedades Públicas serán nombrados y separados por el Director General del Ente Público, previa notificación al Consejo de Administración. Los Directores de las Sociedades Públicas serán sus Administradores Únicos y tendrán las facultades y deberán reunir los requisitos establecidos para los mismos en la legislación general de Sociedades Anónimas. Los Estatutos de cada Sociedad establecerán las facultades que en materia de autorización de gastos, ordenación de pagos y contratación, corresponden al Administrador Único de cada Sociedad y las que se reserve el Director General del Ente Público.
Antes2. El cargo de Director de una Sociedad pública y de Director de los Medios de Comunicación encuadrados orgánicamente en ellas estará afectado por las mismas incompatibilidades que las previstas para el cargo de Director General del Ente Público.
Ahora1. Constituido el Ente, el Director General del Ente Público podrá nombrar a los Directores de las Sociedades Públicas cumpliendo lo dispuesto en el art. 9.1 b) de esta Ley.
Párrafo añadido
2. Los Directores de las Sociedades Públicas o, en su caso, el Director General del Ente Público, serán sus Administradores únicos y tendrán las facultades y deberán reunir los requisitos establecidos para los mismos en la legislación general de Sociedades Anónimas.
Párrafo añadido
3. Los Directores de las Sociedades Públicas y los Directores de los Medios encuadrados orgánicamente en ellas estarán afectados por las mismas incompatibilidades que las previstas para el cargo de Director General del Ente Público.
Artículo 47▸
Eliminado1. Las relaciones laborales en el Ente Público y en las Sociedades estatales a que se refiere el presente Estatuto, se regirán por lo dispuesto en la legislación laboral.
Eliminado2. La pertenencia al Consejo de Administración o a las Comisiones Asesoras no generará, en ningún caso, derechos laborales respecto al Ente Público y sus Sociedades.
Eliminado3. Los funcionarios de la Comunidad Autónoma que se incorporen al Ente Público o a cualquiera de las Sociedades Públicas lo harán en situación de destino, comisión de servicios o supernumerario, de conformidad con el régimen funcionarial que les sea aplicable. En cualquier caso se incorporarán en situación de destino los pertenecientes a Cuerpos Generales.
Antes4. El ingreso en situación de fijo en el Ente Público y en las Sociedades estatales que se creen, sólo podrá realizarse mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Director General, de acuerdo con el Consejo de Administración.
Ahora1. El personal del Ente Público y sus Sociedades se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.
Párrafo añadido
2. La selección de personal para el Ente y sus Sociedades se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad.
Párrafo añadido
3. La pertenencia al Consejo de Administración no generará, en ningún caso, derechos laborales respecto al Ente Público y sus Sociedades