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29 abr 1998

Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España

Qué ha cambiado (16 artículos)

Artículo 1
Antes1. El Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actuará con autonomía respecto a la Administración del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Ahora1. El Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actuará con autonomía respecto a la Administración General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
AntesTendrán en todo caso naturaleza administrativa los actos que dicte el Banco de España en ejercicio de las funciones a las que se refieren el artículo 7.4 y el artículo 15.5.
AhoraTendrán en todo caso naturaleza administrativa los actos que dicte el Banco de España en ejercicio de las funciones a las que se refieren el artículo 7.6 y el artículo 15.4.
Párrafo añadido
El Banco de España no estará sometido a las previsiones contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
3. El Banco de España es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales (en adelante, SEBC) y estará sometido a las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea (en adelante, Tratado) y a los Estatutos del SEBC.
Párrafo añadido
En el ejercicio de las funciones que se deriven de su condición de parte integrante del SEBC, el Banco de España se ajustará a las orientaciones e instrucciones emanadas del Banco Central Europeo (en adelante, BCE) en virtud de dichas disposiciones.
Artículo 2
Eliminado1. Los actos administrativos que dicte el Banco de España en el desarrollo de las funciones previstas en la sección 1. y en el artículo 15 del capítulo II de esta Ley, así como las sanciones impuestas como consecuencia de la aplicación de estas normas, pondrán fin a la vía administrativa.
Eliminado2. Los actos administrativos que dicte el Banco de España en el ejercicio de otras funciones, así como las sanciones que imponga, serán susceptibles de recurso ordinario ante el Ministerio de Economía y Hacienda.
Antes3. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia de los recursos contra actos no susceptibles de recurso administrativo dictados por el Banco de España y contra las resoluciones del Ministro de Economía y Hacienda que resuelvan recursos ordinarios contra actos dictados por el Banco de España.
Ahora1. Los actos administrativos que dicte el Banco de España en el ejercicio de las funciones previstas en la sección 1.a y el artículo 15 del capítulo II de esta Ley, así como las sanciones que, en su caso, se impongan como consecuencia de la aplicación de estas normas, pondrán fin a la vía administrativa.
Párrafo añadido
2. Los actos administrativos que dicte el Banco de España en el ejercicio de otras funciones, así como las sanciones que imponga, serán susceptibles de recurso ordinario ante el Ministro de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia de los recursos contra actos no susceptibles de recurso administrativo dictados por el Banco de España y contra las resoluciones del Ministro de Economía y Hacienda que resuelvan recursos ordinarios contra actos dictados por el Banco de España.
Artículo 3
Eliminado1. El Banco de España podrá dictar las normas precisas para el ejercicio de las competencias a que se refieren la sección 1. y el artículo 15 del capítulo II de esta Ley, que se denominarán «Circulares monetarias».
EliminadoAsimismo, para el adecuado ejercicio del resto de sus competencias, podrá dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de aquellas normas que le habiliten expresamente al efecto. Tales disposiciones se denominarán «Circulares».
Eliminado2. Unas y otras disposiciones serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», y entrarán en vigor conforme a lo previsto en el apartado primero del artículo 2 del Código Civil. Se elaborarán, previos los informes técnicos y jurídicos que preceptivamente deberán emitir los servicios competentes del Banco y aquellos otros informes y asesoramientos que éste estime conveniente solicitar. No les será de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del Título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, si bien en el caso de las «Circulares» deberán ser oídos los sectores interesados.
AntesLas disposiciones dictadas por el Banco de España serán susceptibles de impugnación directa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Ahora1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.3 el Banco de España podrá dictar las normas precisas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 7.3 desarrolladas en la sección 1.a y el artículo 15 del capítulo II de esta Ley, que se denominarán "Circulares monetarias''.
Párrafo añadido
Asimismo, para el adecuado ejercicio del resto de sus competencias, podrá dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de aquellas normas que le habiliten expresamente al efecto. Tales disposiciones se denominarán "Circulares''.
Párrafo añadido
2. Unas y otras disposiciones serán publicadas en el "Boletín Oficial del Estado'' y entrarán en vigor conforme a lo previsto en el apartado primero del artículo 2 del Código Civil. Se elaborarán, previos los informes técnicos y jurídicos que preceptivamente deberán emitir los servicios competentes del Banco y aquellos otros informes y asesoramientos que éste estime conveniente solicitar. No les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, si bien, en el caso de las "Circulares'', deberán ser oídos los sectores interesados.
Párrafo añadido
Las disposiciones dictadas por el Banco de España serán susceptibles de impugnación directa ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
Artículo 4
Eliminado1. No serán de aplicación al Banco de España las leyes que regulen el régimen presupuestario, patrimonial y de contratación de los entes del sector público estatal, salvo cuando dispongan expresamente lo contrario.
Eliminado2. La propuesta de Presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, una vez aprobada por su Consejo de Gobierno según el artículo 21.1, g), será remitida al Gobierno, que la trasladará a las Cortes Generales para su aprobación. El Presupuesto del Banco de España tendrá carácter estimativo y no será objeto de consolidación con los restantes Presupuestos del sector público estatal.
AntesCorresponderá al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, aprobar el balance y cuentas del ejercicio del Banco, que serán remitidos a las Cortes Generales para su conocimiento. El Banco de España quedará sujeto a la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. En el informe que acompañe al balance y cuentas del ejercicio se desglosarán, atendiendo a su naturaleza, las distintas operaciones o rúbricas del balance del Banco. En especial, se detallarán las aportaciones efectuadas por el Banco a Fondos de Garantía de Depósitos, así como los préstamos u otras operaciones en favor de cualesquiera otras entidades o personas que no se hubieran concertado en condiciones de mercado, o que de cualquier otra forma entrañen lucro cesante o quebranto para el Banco, estimándose expresamente en tales casos el importe de los eventuales lucros cesantes o quebrantos.
Ahora1. No serán de aplicación al Banco de España las leyes que regulen el régimen presupuestario, patrimonial y de contratación de los organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, salvo cuando dispongan expresamente lo contrario.
Párrafo añadido
2. La propuesta de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, una vez aprobada por su Consejo de Gobierno, según el artículo 21.1.g), será remitida al Gobierno, que la trasladará a las Cortes Generales para su aprobación. El presupuesto del Banco de España tendrá carácter estimativo y no será objeto de consolidación con los restantes presupuestos del sector público estatal.
Párrafo añadido
Corresponderá al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, aprobar el balance y cuentas del ejercicio del Banco, que serán remitidos a las Cortes Generales para su conocimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales, el Banco de España quedará sujeto a la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. En el informe que acompañe al balance y cuentas del ejercicio se desglosarán, atendiendo a su naturaleza, las distintas operaciones o rúbricas del balance del Banco. En especial, se detallarán las aportaciones efectuadas por el Banco a Fondos de Garantía de Depósitos, así como los préstamos u otras operaciones en favor de cualesquiera otras entidades o personas que no se hubieran concertado en condiciones de mercado o que, de cualquier otra forma, entrañen lucro cesante o quebranto para el Banco, estimándose expresamente en tales casos el importe de los eventuales lucros cesantes o quebrantos.
Artículo 7
Eliminado2. El Banco de España definirá y ejecutará la política monetaria, con la finalidad primordial de lograr la estabilidad de los precios.
EliminadoSin perjuicio de ese objetivo, la política monetaria apoyará la política económica general del Gobierno.
Eliminado3. Respetando lo dispuesto en el número anterior, el Banco de España ejercerá las siguientes funciones:
Eliminadoa) Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos, instrumentando la política de tipo de cambio, conforme establece la sección 2.
Eliminadob) Promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero y, en particular, conforme establece la sección 4., del sistema de pagos.
Eliminadoc) Emitir los billetes en pesetas de curso legal en España, de acuerdo con lo previsto en la sección 4.
Eliminadod) Determinar, en su caso, la cuantía total de la emisión de moneda metálica, así como efectuar su puesta en circulación y desempeñar, por cuenta del Estado, las demás funciones que se le encomienden respecto a ella.
Eliminadoe) Prestar los servicios de tesorería y agente financiero de la Deuda Pública, con arreglo a lo establecido en la sección 3.
Antesf) Asesorar al Gobierno, elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes.
Ahora2. Sin perjuicio del objetivo principal de mantener la estabilidad de precios y del cumplimiento de las funciones que ejerce en tanto miembro del SEBC en los términos del artículo 105.1 del Tratado, el Banco de España apoyará la política económica general del Gobierno.
Párrafo añadido
3. El Banco de España participará en el desarrollo de las siguientes funciones básicas atribuidas al SEBC:
Párrafo añadido
a) Definir y ejecutar la política monetaria de la Comunidad.
Párrafo añadido
b) Realizar operaciones de cambio de divisas que sean coherentes con las disposiciones del artículo 109 del Tratado.
Párrafo añadido
c) Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros. No obstante, el Gobierno podrá tener y gestionar fondos de maniobra en divisas, conforme a lo previsto en el artículo 105.3 del Tratado.
Párrafo añadido
d) Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos.
Párrafo añadido
e) Emitir los billetes de curso legal.
Párrafo añadido
f) Las demás funciones que se deriven de su condición de parte integrante del SEBC.
Párrafo añadido
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.3, en el ejercicio de las funciones previstas en el número 3 del presente artículo, desarrolladas en las secciones 1.a, 2.a y 4.a del capítulo II, pero en estos últimos casos sólo cuando se pronuncie sobre cuestiones que resulten de las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales, ni el Gobierno, ni ningún otro órgano nacional o comunitario podrán dar instrucciones al Banco de España, ni éste podrá recabarlas o aceptarlas.
Párrafo añadido
5. Respetando lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, el Banco de España ejercerá, además, las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al Banco Central Europeo.
Párrafo añadido
b) Promover el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero y, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3, d) anterior, de los sistemas de pagos nacionales.
Párrafo añadido
c) Poner en circulación la moneda metálica y desempeñar, por cuenta del Estado, las demás funciones que se le encomienden respecto a ella.
Párrafo añadido
d) Prestar los servicios de tesorería y agente financiero de la Deuda Pública, con arreglo a lo establecido en la sección 3.a
Párrafo añadido
e) Asesorar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes.
Párrafo añadido
f) Elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al BCE en la recopilación de la información estadística necesaria para el cumplimiento de las funciones del SEBC.
Eliminado4. El Banco de España deberá supervisar, conforme a las disposiciones vigentes, la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito, y de cualesquiera otras entidades y mercados financieros cuya supervisión le haya sido atribuida, sin perjuicio de la función de supervisión prudencial llevada a cabo por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias y de la cooperación de éstas con el Banco en el ejercicio de tales competencias autonómicas de supervisión.
Eliminado5. El Banco de España podrá realizar las actuaciones precisas para el ejercicio de sus funciones, así como las relativas a su propia administración y a su personal.
Antes6. El Banco de España podrá establecer relaciones con otros Bancos centrales, con autoridades de supervisión financiera e instituciones financieras de otros países, así como con organizaciones monetarias y financieras internacionales.
Ahora6. El Banco de España deberá supervisar, conforme a las disposiciones vigentes, la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito y de cualesquiera otras entidades y mercados financieros cuya supervisión le haya sido atribuida, sin perjuicio de la función de supervisión prudencial llevada a cabo por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias y de la cooperación de éstas con el Banco en el ejercicio de tales competencias autonómicas de supervisión.
Párrafo añadido
7. El Banco de España podrá realizar las actuaciones precisas para el ejercicio de sus funciones, así como las relativas a su propia administración y a su personal.
Párrafo añadido
8. El Banco de España podrá establecer relaciones con otros Bancos centrales, con autoridades de supervisión financiera e instituciones financieras de otros países, así como con organizaciones monetarias y financieras internacionales.
Artículo 8
EliminadoArtículo 8. Formulación de la política monetaria.
AntesEl Banco de España formulará la política monetaria mediante el establecimiento, en su caso, de objetivos intermedios de crecimiento de las magnitudes monetarias o de tipos de interés, o por medio de la utilización de otros procedimientos que juzgue convenientes.
AhoraArtículo 8. Apertura de cuentas a entidades.
Párrafo añadido
Con el fin de realizar sus operaciones, el Banco de España podrá abrir cuentas a entidades de crédito, a entidades públicas y a otros participantes en el mercado, así como aceptar activos en garantía.
Artículo 9
Eliminado1. En función de los objetivos mencionados en el artículo 7, el Banco de España decidirá e instrumentará la política monetaria que considere más adecuada. A tal fin, podrá realizar las operaciones financieras que estime conveniente y, en particular, las siguientes:
Eliminadoa) Operar en los mercados financieros comprando y vendiendo al contado, a plazo o con pacto de recompra; prestar o tomar prestado valores y otros instrumentos financieros denominados en cualquier moneda o unidad de cuenta, así como metales preciosos.
Eliminadob) Realizar operaciones de crédito con entidades sometidas a su supervisión.
Eliminado2. Para alcanzar los objetivos de la política monetaria, el Banco de España podrá imponer a las entidades de crédito la inmovilización de fondos mediante el establecimiento de un coeficiente de caja de las siguientes características:
Eliminadoa) Los fondos inmovilizados se materializarán en depósitos en el Banco de España y, en su caso, en otros instrumentos emitidos por él para detraer liquidez.
Eliminadob) En la base de cálculo del coeficiente sólo se integrarán los recursos ajenos de las entidades de crédito y los activos del público intermediados por ellas.
Eliminadoc) La cuantía total de los fondos inmovilizados por el coeficiente no podrá exceder de cinco puntos porcentuales sobre la base total de cálculo.
EliminadoEl Banco de España, en la forma que resulte más adecuada en función de los objetivos de la política monetaria, determinará los elementos a incluir en la base de cálculo del coeficiente, que podrán referirse a saldos contables o a incrementos de los mismos, el nivel del coeficiente, que podrá ser único o diferenciado para distintas clases de operaciones, su periodicidad y forma de cálculo, y sus demás características técnicas.
Antes3. El Banco de España podrá decidir el uso de otros métodos operativos de control monetario que considere adecuados. Estos métodos sólo podrán imponer obligaciones a entidades o personas distintas de las entidades de crédito cuando el Gobierno o, con su autorización expresa, el Ministro de Economía y Hacienda lo hubieran autorizado reglamentariamente, definiendo al efecto el alcance de tales obligaciones.
Ahora1. Con el fin de alcanzar los objetivos del SEBC y llevar a cabo sus funciones, el Banco de España podrá realizar todo tipo de operaciones financieras, de conformidad con los principios generales e instrumentos establecidos por el BCE, y, en particular, las siguientes:
Párrafo añadido
a) Operar en los mercados financieros comprando y vendiendo al contado y a plazo o con pacto de recompra; prestar o tomar prestado valores y otros instrumentos financieros denominados en cualquier moneda o unidad de cuenta, así como metales preciosos.
Párrafo añadido
b) Realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado, basando las mismas en garantías adecuadas.
Párrafo añadido
2. Podrán mantenerse en el Banco de España los fondos inmovilizados derivados del establecimiento de reservas mínimas impuestas en virtud de disposiciones dictadas conforme a los Estatutos del SEBC.
Artículo 10
Eliminado1. Al menos anualmente, y siempre que se produzcan cambios significativos, el Banco de España hará públicos los objetivos generales de la política monetaria que establezca y los procedimientos de instrumentación previstos.
Eliminado2. El Banco de España dará cuenta regularmente a las Cortes Generales y al Gobierno de los objetivos y ejecución de la política monetaria, debiendo informarles, en su caso, de los obstáculos que dificultan a ésta el mantenimiento de la estabilidad de precios.
EliminadoA tal efecto, el Gobernador del Banco podrá ser convocado, de conformidad con los Reglamentos parlamentarios, a cualesquiera de las Comisiones del Congreso o del Senado o mixtas de ambas Cámaras, así como ser convocado para que asista con tal finalidad a las reuniones del Consejo de Ministros o a las de su Comisión Delegada para Asuntos Económicos. Sin perjuicio de ello, ni el Gobierno ni ningún otro órgano podrán dar instrucciones al Banco de España sobre los objetivos o la ejecución de la política monetaria.
Antes3. Asimismo, el Gobernador del Banco de España podrá ser convocado a las reuniones del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, para que, con el fin de facilitar el ejercicio de las tareas de coordinación financiera atribuidas al citado Consejo, informe en relación con la política monetaria, los mercados financieros y el sistema crediticio, u otras materias relevantes de la competencia del Banco.
Ahora1. El Banco de España informará regularmente a las Cortes Generales y al Gobierno de los objetivos y ejecución de la política monetaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado y de las reglas sobre secreto profesional del BCE.
Párrafo añadido
A tal efecto, el Gobernador del Banco podrá ser convocado, de conformidad con los Reglamentos parlamentarios, a cualesquiera de las Comisiones del Congreso o del Senado o mixtas de ambas Cámaras, así como ser convocado para que asista con tal finalidad a las reuniones del Consejo de Ministros o a las de su Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
Párrafo añadido
2. Asimismo, el Gobernador del Banco de España podrá ser convocado a las reuniones del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, para que, con el fin de facilitar el ejercicio de las tareas de coordinación financiera atribuidas al citado Consejo, informe en relación con materias de la competencia del Banco.
Sección 2
AntesSección 2.ª Política de tipo de cambio
AhoraSección 2.ª Operaciones exteriores
Artículo 11
EliminadoArtículo 11. Formulación de la política de tipo de cambio.
AntesPrevia consulta al Banco de España, el Gobierno adoptará el régimen de tipo de cambio y la paridad de la peseta con otras monedas, que deberán ser compatibles con el objetivo de la estabilidad de los precios.
AhoraArtículo 11. Política de tipo de cambio.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Europea, el Gobierno podrá consultar con el Banco de España en las materias relativas a la política de tipo de cambio.
Artículo 12
EliminadoArtículo 12. Instrumentación de la política de tipo de cambio.
Eliminado1. Con respeto al régimen de tipo de cambio establecido por el Gobierno y, en especial, los compromisos internacionales contraídos por el mismo, corresponderá al Banco de España ejecutar la política de tipo de cambio.
Eliminado2. En cumplimiento de dicha función, el Banco de España podrá realizar las operaciones que estime conveniente y, en particular, las siguientes:
Eliminadoa) Poseer, gestionar, adquirir y vender al contado o a plazo todo tipo de activos denominados en moneda extranjera o unidades de cuenta, así como metales preciosos.
Antesb) Efectuar cualquier tipo de transacciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras o con organizaciones internacionales, incluidas las operaciones de concesión y obtención de préstamos.
AhoraArtículo 12. Realización de operaciones exteriores.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.3, el Banco de España podrá realizar las operaciones exteriores que estime convenientes y, en particular, las siguientes:
Párrafo añadido
a) Poseer, gestionar o adquirir y vender al contado o a plazo todo tipo de activos denominados en moneda extranjera o unidades de cuenta, así como metales preciosos.
Párrafo añadido
b) Efectuar cualquier tipo de transacciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras o con organismos internacionales, incluidas las operaciones de concesión y obtención de préstamos.
Artículo 15
EliminadoArtículo 15. Emisión de billetes y monedas.
Eliminado1. Corresponderá al Banco de España la facultad exclusiva de emisión de billetes en pesetas, que, sin perjuicio del régimen legal aplicable a la moneda metálica, serán los únicos medios de pago de curso legal dentro del territorio español con poder liberatorio pleno e ilimitado.
Eliminado2. El Banco de España determinará la cuantía de billetes en circulación y decidirá sus denominaciones y características, que serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Eliminado3. Cuando el Banco de España acuerde la retirada de circulación o el canje de los billetes de una determinada serie o clase, deberá publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», en el que se señalará el período de canje, que no podrá ser inferior a cinco años. Transcurrido este plazo, los billetes no canjeados dejarán de tener curso legal, perderán su poder liberatorio como medio legal de pago, y causarán baja en el pasivo del Banco. No obstante, si con posterioridad al período establecido se presentasen al canje, el Banco de España lo efectuará.
Eliminado4. El Banco de España, atendiendo a las necesidades del público, podrá determinar con carácter anual el límite máximo que podrá alcanzar la emisión de moneda metálica.
Antes5. La realización de publicidad utilizando en todo o en parte billetes o monedas que tengan o hayan tenido curso legal, o sus reproducciones facsímiles, deberá ser autorizada en cada caso con carácter previo por el Banco de España, en los términos y con los requisitos reglamentariamente establecidos.
AhoraArtículo 15. Emisión de billetes.
Párrafo añadido
1. Corresponderá al Banco de España, previa autorización del BCE, la facultad exclusiva de emisión de billetes en pesetas que, sin perjuicio del régimen legal aplicable a la moneda metálica, serán los únicos medios de pago de curso legal dentro del territorio español, con poder liberatorio pleno e ilimitado, en tanto no se produzca la emisión de billetes en euro por el SEBC.
Párrafo añadido
2. El Banco de España decidirá las denominaciones y características de los billetes en pesetas, que serán publicadas en el "Boletín Oficial del Estado''.
Párrafo añadido
3. Cuando el Banco de España acuerde la retirada de circulación o el canje de billetes en pesetas de una determinada serie o clase, deberá publicar el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado'', en el que señalará el período de canje. Transcurrido dicho período, los billetes en pesetas no canjeados dejarán de tener curso legal, perderán su poder liberatorio como medio legal de pago y causarán baja en el pasivo del Banco. No obstante, el Banco de España procederá al canje aunque sean presentados con posterioridad al período establecido al efecto.
Párrafo añadido
4. La realización de publicidad utilizando en todo o en parte billetes o monedas que tengan o hayan tenido curso legal, o sus reproducciones facsímiles, deberá ser autorizada en cada caso con carácter previo por el Banco de España, en los términos y con los requisitos reglamentariamente establecidos.
AntesEl Banco de España podrá, con sujeción a las normas de procedimiento establecidas en materia sancionadora, imponer multas de hasta 100 millones de pesetas a las personas físicas y jurídicas, y a los administradores de éstas, que realicen publicidad sin dicha autorización o con incumplimiento de las condiciones fijadas en la misma.
AhoraEl Banco de España podrá, con sujeción a las normas reguladoras del procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros, imponer multas de hasta 100 millones de pesetas a las personas físicas y jurídicas, y a los administradores de éstas, que realicen publicidad sin dicha autorización o con incumplimiento de las condiciones fijadas en la misma.
Artículo 18
Antesc) Representar al Banco de España en las instituciones y organismos internacionales en los que esté prevista su participación y, en particular, en el Instituto Monetario Europeo y en el Sistema Europeo de Bancos Centrales.
Ahorac) Representar al Banco de España en las instituciones y organismos internacionales en los que esté prevista su participación.
Párrafo añadido
d) Ostentar la condición de miembro del Consejo de Gobierno y del Consejo General del Banco Central Europeo.
Artículo 21
Eliminadoa) Aprobar las directrices generales de actuación del Banco para el cumplimiento de las funciones encomendadas al mismo y, en particular, las relativas a la política monetaria.
Eliminadob) Supervisar la instrumentación de la política monetaria llevada a cabo por la Comisión Ejecutiva.
Eliminadoc) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el informe anual del Banco y, en su caso, los demás informes que deba el Banco de España elevar a las Cortes Generales, al Gobierno o al Ministro de Economía y Hacienda.
Antesd) Aprobar las «Circulares monetarias» y las «Circulares» del Banco.
Ahoraa) Aprobar las directrices generales de actuación del Banco para el cumplimiento de las funciones encomendadas al mismo.
Párrafo añadido
b) Debatir las cuestiones relativas a la política monetaria y supervisar la contribución del Banco a la instrumentación de la política monetaria del SEBC llevada a cabo por la Comisión Ejecutiva, todo ello con respecto a las orientaciones e instrucciones del BCE y a la independencia y obligación de secreto del Gobernador como miembro de los órganos de gobierno del BCE.
Párrafo añadido
c) Aprobar, a propuesta de la Comisión ejecutiva, el informe anual del Banco y, en su caso, los demás informes que deba el Banco de España elevar a las Cortes Generales, al Gobierno o al Ministro de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
d) Aprobar las "Circulares monetarias'' y las "Circulares''del Banco.
Antesg) Aprobar la propuesta de Presupuestos del Banco, así como formular sus cuentas anuales y la propuesta de distribución de beneficios.
Ahorag) Aprobar la propuesta de presupuestos del Banco, así como formular sus cuentas anuales y la propuesta de distribución de beneficios.
Antesl) Adoptar cualesquiera otros acuerdos precisos para el desempeño de las funciones encomendadas al Banco de España por la presente Ley que no sean competencia exclusiva de la Comisión Ejecutiva, pudiendo delegar en el Gobernador, en el Subgobernador o en la Comisión Ejecutiva las atribuciones y cometidos que considere oportunos. Expresamente establecerá los casos en que sea posible la subdelegación.
Ahoral) Adoptar cualesquiera otros acuerdos precisos para el desempeño de las funciones encomendadas al Banco de España por la presente Ley que no sean competencia exclusiva de la Comisión Ejecutiva, pudiendo delegar en el Gobernador, en el Subgobernador o en la Comisión Ejecutiva las atribuciones y cometidos que considere oportunos. Expresamente, establecerá los casos en que sea posible la subdelegación.
Eliminado1. Al Gobernador.
Eliminado2. Al Subgobernador.
Eliminado3. Al Consejero no nato de mayor edad.
Eliminado3. El Consejo de Gobierno se reunirá al menos diez veces al año y siempre que lo convoque el Gobernador.
EliminadoEl Gobernador del Banco, como presidente del Consejo, acordará la convocatoria y fijará el orden del día de las sesiones.
EliminadoLos miembros del Consejo de Gobierno podrán solicitar su convocatoria, que deberá producirse siempre que la solicitud hubiera sido formalizada al menos por dos Consejeros. La solicitud indicará expresamente el orden del día de la convocatoria especial.
Antes4. El Consejo de Gobierno quedará válidamente constituido con la presencia de al menos cinco de sus miembros, excluidos los natos, y de su Secretario. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Ahora1.º Al Gobernador.
Párrafo añadido
2.º Al Subgobernador.
Párrafo añadido
3.º Al Consejero no nato de mayor edad.
Párrafo añadido
3. El Consejo de Gobierno se reunirá, al menos, diez veces al año y siempre que lo convoque el Gobernador.
Párrafo añadido
El Gobernador del Banco, como Presidente del Consejo, acordará la convocatoria y fijará el orden del día de las sesiones.
Párrafo añadido
Los miembros del Consejo de Gobierno podrán solicitar su convocatoria, que deberá producirse siempre que la solicitud hubiera sido formalizada, al menos, por dos Consejeros. La solicitud indicará expresamente el orden del día de la convocatoria especial.
Párrafo añadido
4. El Consejo de Gobierno quedará válidamente constituido con la presencia de, al menos, cinco de sus miembros, excluidos los natos, y de su Secretario. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Artículo 23
Antesa) Instrumentar la política monetaria.
Ahoraa) Contribuir a la instrumentación de la política monetaria desarrollada por el SEBC de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.b).
Eliminadoc) Organizar el Banco y efectuar el nombramiento de directores generales y del personal, fijando sus retribuciones de acuerdo con lo que al respecto disponga el Reglamento interno del Banco y con las directrices generales aprobadas por el C
Antesonsejo de Gobierno. Este órgano deberá ratificar en todo caso el nombramiento de los directores generales.
Ahorac) Organizar el Banco y efectuar el nombramiento de directores generales y del personal, fijando sus retribuciones de acuerdo con lo que al respecto disponga el Reglamento interno del Banco y con las directrices generales aprobadas por el Consejo de Gobierno. Este órgano deberá ratificar, en todo caso, el nombramiento de los directores generales.
Antesf) Formular a las entidades de crédito las recomendaciones y requerimientos precisos, así como acordar respecto a ellas y a sus órganos de administración y dirección la incoación de expedientes sancionadores y las medidas de intervención, de sustitución de sus administradores, o cualesquiera otras medidas cautelares previstas en el ordenamiento jurídico cuyo ejercicio se haya encomendado al Banco de España.
Ahoraf) Formular a las entidades de crédito las recomendaciones y requerimientos precisos, así como acordar respecto a ellas y a sus órganos de administración y dirección la incoación de expedientes sancionadores y las medidas de intervención, de sustitución de sus administraciones, o cualesquiera otras medidas cautelares previstas en el ordenamiento jurídico cuyo ejercicio se haya encomendado al Banco de España.
AntesLos acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
AhoraLos acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
Artículo 26
Antes2. Los Consejeros no podrán ejercer durante su mandato actividades profesionales relacionadas con entidades de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, con los mercados de valores o con instituciones financieras privadas.
Ahora2. Los Consejeros no podrán ejercer durante su mandato actividades profesionales relacionadas con entidades de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, con los mercados de valores o con instituciones financieras privadas. El puesto de Consejero del Banco de España es compatible con el desarrollo de la función docente y de investigación.