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16 jun 1998
Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia
Qué ha cambiado (14 artículos)
Artículo tercero▾
EliminadoUno. El territorio de la Región es el de la actual provincia de Murcia, que se organiza en municipios y comarcas o agrupaciones de municipios limítrofes, basadas en criterios históricos, naturales, geográficos, socioeconómicos, culturales o demográficos.
EliminadoEstas entidades gozarán de la personalidad jurídica y autonomía que les sean atribuidas por las Leyes.
AntesDos. Podrán crearse áreas metropolitanas para la coordinación y gestión de los servicios públicos, así como agrupaciones territoriales para el cumplimiento de fines específicos.
Ahora1. El territorio de la Región es el de los municipios comprendidos dentro de los límites de la provincia de Murcia.
Párrafo añadido
2. La Comunidad Autónoma de Murcia se organiza territorialmente en municipios y comarcas.
Párrafo añadido
Los municipios gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que les son propios.
Párrafo añadido
Las comarcas gozan también de plena personalidad jurídica, así como de autonomía para el cumplimiento de los fines que les sean atribuidos por la Ley.
Párrafo añadido
3. Los municipios podrán agruparse, con carácter voluntario, para la ejecución de obras y la gestión de servicios comunes, de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
4. Por ley de la Asamblea Regional se podrán crear áreas metropolitanas y regular las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
Artículo octavo▾
AntesLa Comunidad Autónoma prestará especial atención al derecho consuetudinario de la Región y protegerá y fomentará las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares de la misma, respetando en todo caso las variantes locales y comarcales.
AhoraLa Comunidad Autónoma prestará especial atención al derecho consuetudinario de la Región, con particular referencia a los tribunales consuetudinarios y tradicionales en materia de aguas, y protegerá y fomentará las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares de la misma, respetando en todo caso las variantes locales y comarcales.
Artículo diez▾
Eliminado1. Organización de sus instituciones de autogobierno.
Antes2. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Ahora1. Organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
Párrafo añadido
2. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
Eliminado4. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
Eliminado5. Puertos de refugio, así como puertos, helipuertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
Eliminado6. Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Eliminado7. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, cuando el cauce integral de las aguas se halle dentro de su territorio. Las aguas minerales y termales.
Eliminado8. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Antes9. Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza y pesca fluvial. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.
Ahora4. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Región de Murcia, y en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, por cable y tubería. Transporte marítimo entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte.
Párrafo añadido
5. Puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general, en los términos del artículo 149.1.20 de la Constitución.
Párrafo añadido
6. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Párrafo añadido
7. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, cuando el cauce integral de las aguas se halle dentro de su territorio. Aguas minerales y termales.
Párrafo añadido
8. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, aguas superficiales y subterráneas cuando discurran o se hallen íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
9. Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura y alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza y pesca fluvial. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.
Antes11. Fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, así como la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma.
Ahora11. Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, así como la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma.
Eliminado13. Museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Región, que no sean de titularidad estatal.
Eliminado14. Patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental y artístico de interés para la Región.
Eliminado15. Fomento de la cultura y de la investigación, con especial atención a sus manifestaciones e intereses regionales.
Antes16. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Ahora13. Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos, de bellas artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Región, que no sean de titularidad estatal.
Párrafo añadido
14. Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.
Párrafo añadido
15. Fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia.
Párrafo añadido
16. Promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Antes18. Bienestar y servicios sociales.
Ahora18. Asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Eliminado20. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
Eliminado21. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
Eliminado22. Cooperativas y mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
Eliminado23. Espectáculos públicos.
Eliminado24. Estadística para fines no estatales.
Eliminado25. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
Eliminado26. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Eliminado27. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Eliminado28. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
Eliminado29. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Antes30. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
Ahora20. Promoción de la mujer.
Párrafo añadido
21. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.
Párrafo añadido
22. Casinos, juegos y apuestas excepto las apuestas y loterías del Estado.
Párrafo añadido
23. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
Párrafo añadido
24. Espectáculos públicos.
Párrafo añadido
25. Estadística para fines no estatales.
Párrafo añadido
26. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
27. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se desarrollará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
28. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
29. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
Párrafo añadido
30. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
31. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
32. Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y cajas de ahorro, en el marco de la ordenación de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.
Párrafo añadido
33. Denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia.
Párrafo añadido
34. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre la defensa de la competencia. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de otros centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.
Párrafo añadido
35. Régimen de las zonas de montaña.
Artículo once▾
Eliminado1. Alteración de los términos y denominaciones de los municipios comprendidos en su territorio, así como la creación de entidades de ámbito inferior y superior a los mismos, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y, en general, las funciones que corresponden a la Administración del Estado sobre las corporaciones locales cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local.
Eliminado2. Montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia al régimen jurídico de los montes de titularidad municipal, vías pecuarias, pastos y régimen de las zonas de montaña, así como espacios naturales protegidos.
Eliminado3. Ordenación de las instituciones financieras públicas de ámbito regional y de las Cajas de Ahorro que operen en la Región.
Eliminado4. Ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco de este Estatuto y dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
Eliminado5. Sanidad e higiene.
Eliminado6. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca la Ley Orgánica.
Eliminado7. Investigación en las materias de interés para la Región de Murcia.
Eliminado8. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
Eliminado9. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
Eliminado10. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Eliminado11. Normas adicionales de protección del medio ambiente.
Eliminado12. Régimen minero y energético.
Eliminado13. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Antes14. Ordenación del sector pesquero.
Ahora1. Sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.
Párrafo añadido
2. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.
Párrafo añadido
3. Protección del medio ambiente. Normas adicionales de protección.
Párrafo añadido
4. Régimen minero y energético.
Párrafo añadido
5. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
6. Ordenación del sector pesquero.
Párrafo añadido
7. Defensa del consumidor y usuario de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
8. Sistema de consultas populares en el ámbito de la Región de Murcia, de conformidad con lo que disponga la Ley a que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.
Párrafo añadido
9. Régimen local.
Párrafo añadido
10. Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, Cámaras Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de Pescadores y demás corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
Artículo doce▾
Eliminado1. Gestión en materia de protección del medio ambiente.
Eliminado2. Comercio interior.
Eliminado3. Denominaciones de origen en colaboración con el Estado.
Eliminado4. Asociaciones.
Eliminado5. Ferias internacionales.
Eliminado6. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuarán de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Eliminado7. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
Eliminado8. Pesas y medidas. Contraste de metales.
Eliminado9. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.
Eliminado10. Productos farmacéuticos.
Eliminado11. Propiedad industrial.
Eliminado12. Propiedad intelectual.
Eliminado13. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Eliminado14. Salvamento marítimo.
AntesDos. Corresponde también a la Región la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y de los actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecte a materias de su competencia.
Ahora1. Asociaciones.
Párrafo añadido
2. Ferias internacionales.
Párrafo añadido
3. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuarán de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
4. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose al Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a la que se refiere este precepto.
Párrafo añadido
5. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
Párrafo añadido
6. Pesas y medidas. Contraste de metales.
Párrafo añadido
7. Productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
8. Propiedad industrial.
Párrafo añadido
9. Propiedad intelectual.
Párrafo añadido
10. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Párrafo añadido
11. Salvamento marítimo.
Párrafo añadido
Dos. Los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, y corredores de comercio, serán nombrados por el Consejo de Gobierno, de conformidad con las leyes del Estado.
Párrafo añadido
La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a las notarías y a los registros de la propiedad y mercantiles en Murcia, así como en las correspondientes a los corredores de comercio, de acuerdo con lo previsto en las leyes generales del Estado.
Párrafo añadido
Tres. Corresponde también a la Región la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y de los actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecte a materia de su competencia.
Artículo diecisiete▸
EliminadoUno. En los términos que establezca la legislación en materia de empresas públicas, la Región de Murcia propondrá al Gobierno las personas que hayan de formar parte de los órganos de administración de aquellas empresas públicas implantadas en su territorio.
AntesDos. La Comunidad Autónoma podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de dichas empresas o a su incidencia socioeconómica en la Región. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a resolución motivada del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación de las empresas.
Ahora1. En los términos que establezca la legislación en materia de empresas públicas, la Región de Murcia propondrá al Gobierno las personas que hayan de formar parte de los órganos de administración de aquellas empresas públicas implantadas en su territorio.
Párrafo añadido
2. La Comunidad Autónoma podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de dichas empresas o a su incidencia socioeconómica en la Región. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a la resolución motivada del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación de las empresas.
Párrafo añadido
3. Corresponde a la Región de Murcia la ejecución en su territorio de los planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de los sectores económicos. La Región participará en la gestión del sector público estatal en los casos y actividades que procedan.
Artículo diecinueve▸
EliminadoUno. La Región de Murcia podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas previa autorización de las Cortes Generales.
EliminadoDos. No obstante lo dispuesto en el número anterior, y sin más requisitos que la previa comunicación a las Cortes, la Región podrá celebrar convenios con otras Comunidades para la gestión y prestación de servicios que le son propios. Estos convenios podrán crear entes o sociedades de gestión susceptibles de asociar a otras entidades públicas y privadas interesadas.
EliminadoEn los treinta días siguientes a la recepción de la comunicación, cualquiera de las Cámaras podrá instar a que por razón de su contenido el convenio siga el trámite de autorización previsto en el artículo ciento cuarenta y cinco, dos, segundo inciso, de la Constitución.
AntesTres. Transcurridos treinta días desde la recepción de la comunicación por las Cortes sin que ninguna de las Cámaras haya objetado la conclusión del convenio o, en todo caso, luego de obtenida la autorización de las Cortes, se procederá a la publicación de aquel en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado», entrando en vigor a tenor de lo que el mismo disponga.
Ahora1. La Región de Murcia podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas previa autorización de las Cortes Generales.
Párrafo añadido
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior y sin más requisitos que la previa comunicación a las Cortes, la Región podrá celebrar convenios con otras Comunidades para la gestión y prestación de servicios que le son propios. Estos convenios podrán crear entes y sociedades de gestión susceptibles de asociar a otras entidades públicas y privadas interesadas.
Párrafo añadido
En los treinta días siguientes a la recepción de la comunicación, cualquiera de las Cámaras podrá instar a que por razón de su contenido el convenio siga el trámite de autorización previsto en el artículo 145.2, segundo inciso, de la Constitución.
Párrafo añadido
3. Transcurridos treinta días desde la recepción de la comunicación por las Cortes sin que ninguna de las Cámaras haya objetado la conclusión del convenio o, en todo caso, luego de obtenida la autorización de las Cortes, se procederá a la publicación de aquél en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" y en el "Boletín Oficial del Estado" entrando en vigor a tenor de lo que el mismo disponga.
Párrafo añadido
4. Para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones prevista en el artículo 10, uno, 21, del Estatuto, la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica aludida en el número 29 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Artículo veintitrés▸
EliminadoCompete también a la Asamblea Regional:
EliminadoUno. Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Comunidad Autónoma.
EliminadoDos. Designar los Senadores a que se refiere el artículo sesenta y nueve, cinco, de la Constitución, con arreglo a lo que establezca una Ley de la Asamblea, que asegurará en todo caso la adecuada representación proporcional.
EliminadoTres. Solicitar del Gobierno la formulación de proyectos de Ley y presentar ante el Congreso de los Diputados proposiciones de Ley en los términos previstos en el artículo ochenta y siete, dos, de la Constitución.
EliminadoCuatro. Fijar las previsiones de índole política, económica y social que, de acuerdo con el artículo ciento treinta y uno, dos, de la Constitución, haya de suministrar le Comunidad Autónoma al Gobierno para la elaboración de los proyectos de planificación económica general.
EliminadoCinco. Ejercer las competencias atribuidas por el artículo once, a), del presente Estatuto, a la Región en relación con la alteración de los términos y denominaciones de los municipios y la creación de otras entidades territoriales.
EliminadoSeis. Regular la delegación de competencias administrativas de la Región en uno o varios municipios o en las entidades territoriales a que hace referencia el artículo tercero de este Estatuto.
EliminadoSiete. Autorizar la prestación del consentimiento para obligarse por los convenios y demás acuerdos de cooperación en que la Comunidad Autónoma sea parte, así como supervisar su ejecución.
EliminadoOcho. Establecer y exigir tributos según lo previsto en el artículo ciento treinta y tres, dos, de la Constitución. Autorizar la solicitud y concertación de créditos.
EliminadoNueve. Aprobar el programa del Consejo de Gobierno y exigir, en su caso, responsabilidad política en la forma que determine una Ley de la Asamblea.
EliminadoDiez. Examinar y aprobar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
AntesOnce. Interponer el recurso de inconstitucionalidad contra Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley del Estado que puedan afectar al ámbito de autonomía de la Región, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
AhoraCompete a la Asamblea Regional:
Párrafo añadido
1.º Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
2.º Designar para cada legislatura de la Asamblea Regional, los senadores a que se refiere el artículo 69.5 de la Constitución, con arreglo a lo que establezca una ley de la Asamblea, que asegurará en todo caso la adecuada representación proporcional.
Párrafo añadido
3.º Solicitar del Gobierno la formulación de proyectos de ley y presentar ante el Congreso de los Diputados proposiciones de ley en los términos previstos en el artículo 87.2 de la Constitución.
Párrafo añadido
4.º Fijar las previsiones de índole política, económica y social que, de acuerdo con el artículo 131.2 de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad Autónoma al Gobierno para la elaboración de los proyectos de planificación económica general.
Párrafo añadido
5.º Ejercer las competencias atribuidas por el presente Estatuto a la Región, en relación con la supresión y alteración de los términos y denominaciones de los municipios y la creación de otras entidades territoriales.
Párrafo añadido
6.º Regular la delegación de competencias administrativas de la Región en uno o varios municipios o en las entidades territoriales a que hace referencia el artículo 3 de este Estatuto.
Párrafo añadido
7.º Autorizar la prestación del consentimiento para obligarse por los convenios y demás acuerdos de cooperación en que la Comunidad Autónoma sea parte, así como supervisar su ejecución.
Párrafo añadido
8.º Establecer y exigir tributos según lo previsto en el artículo 133.2 de la Constitución. Autorizar la solicitud y concertación de créditos.
Párrafo añadido
9.º Aprobar el programa del Consejo de Gobierno y exigir, en su caso, responsabilidad política en la forma que determine una ley de la Asamblea.
Párrafo añadido
10.º Examinar y aprobar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
11.º Interponer el recurso de inconstitucionalidad, contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar al ámbito de Autonomía para la Región, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Artículo veinticuatro▸
EliminadoUno. La Asamblea Regional estará constituida por Diputados elegidos por un período de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El sistema electoral será proporcional.
EliminadoDos. La Asamblea Regional fijará por Ley el número de sus miembros, que no será inferior a treinta y cinco ni superior a cuarenta y cinco Diputados Regionales; las causas de inelegibilidad e incompatibilidad; la circunscripción o circunscripciones y el procedimiento electoral, así como los requisitos para la convocatoria y celebración de las elecciones.
EliminadoTres. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.
AntesCuatro. La Asamblea electa será convocada por el Presidente cesante de la Comunidad Autónoma, dentro de los treinta días siguientes al de celebración de las elecciones.
Ahora1. La Asamblea Regional estará constituida por diputados elegidos por un período de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El sistema electoral será proporcional.
Párrafo añadido
2. La Asamblea Regional fijará por ley el número de sus miembros, que no será inferior a cuarenta y cinco ni superior a cincuenta y cinco diputados regionales; las causas de inelegibilidad e incompatibilidad, la circunscripción o circunscripciones y el procedimiento electoral, así como los requisitos para la convocatoria y celebración de elecciones.
Párrafo añadido
3. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley que regula el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
Párrafo añadido
4. La Asamblea electa será convocada por el Presidente cesante de la Comunidad Autónoma, dentro de los treinta días siguientes al de celebración de las elecciones.
Artículo veinticinco▸
EliminadoLos Diputados regionales:
EliminadoUno. No están sujetos a mandato imperativo.
EliminadoDos. Gozarán, aún después de haber cesado en su mandato de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, que se entienden asumidos a estos efectos, desde el acto de su proclamación.
EliminadoDurante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Región, sino en caso de flagrante delito, en tanto decide el Tribunal Superior de Justicia sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio. Fuera de la Región, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
EliminadoTres. Tienen derecho a formular preguntas, interpelaciones y mociones en los términos que el Reglamento determine. También les asiste el derecho a obtener de las autoridades públicas la información precisa para el desarrollo de sus funciones, salvo que se trate de actuaciones o materias en que el funcionario se halle obligado por Ley a guardar secreto.
AntesCuatro. No percibirán retribución fija por su cargo representativo, sino únicamente las dietas que se determinen por el ejercicio del mismo.
AhoraLos diputados regionales:
Párrafo añadido
1. No están sujetos a mandato imperativo.
Párrafo añadido
2. Gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, que se entienden asumidos, a estos efectos, desde el acto de su proclamación.
Párrafo añadido
Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Región, sino en caso de flagrante delito, en tanto decide el Tribunal Superior de Justicia sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio. Fuera de la Región la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Párrafo añadido
3. Tienen derecho a formular preguntas, interpelaciones y mociones en los términos que el Reglamento determine. También les asiste el derecho a obtener de las autoridades públicas la información precisa para el desarrollo de sus funciones, salvo que se trate de actuaciones o materias en que el funcionario se halle obligado por ley a guardar secreto.
Artículo veintiséis▸
EliminadoUno. La Asamblea Regional se reunirá durante cuatro meses al año, en dos períodos ordinarios de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y febrero y junio, el segundo.
EliminadoDos. A petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente de la Asamblea Regional, o de la cuarta parte de los Diputados regionales, la Asamblea deberá reunirse en sesión extraordinaria, que se clausurará al agotar el orden del día para el que fue convocada.
EliminadoTres. Las sesiones plenarias de la Asamblea son públicas, salvo en los casos previstos en el Reglamento.
EliminadoCuatro. Para la deliberación y adopción de acuerdos la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que el Estatuto, las Leyes o el Reglamento exijan otras mayorías.
AntesCinco. El voto es personal e indelegable.
Ahora1. La Asamblea Regional se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y febrero y junio el segundo.
Párrafo añadido
2. A petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente de la Asamblea Regional o de la cuarta parte de los Diputados Regionales, la Asamblea deberá reunirse en sesión extraordinaria que se clausurará al agotar el orden del día para el que fue convocada.
Párrafo añadido
3. Las sesiones plenarias de la Asamblea son públicas, salvo en los casos previstos en el Reglamento.
Párrafo añadido
4. Para la deliberación y adopción de acuerdos la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que el Estatuto, las leyes o el Reglamento exijan otras mayorías.
Párrafo añadido
5. El voto es personal e indelegable.
Artículo veintisiete▸
EliminadoUno. La Asamblea Regional, en el ejercicio de su autonomía, establece su propio Reglamento, aprueba su presupuesto y regula el Estatuto de sus miembros y el régimen de su personal. La aprobación del Reglamento y su reforma precisan el voto final favorable de la mayoría de los miembros de la Asamblea.
EliminadoDos. La Asamblea Regional elegirá de entre sus miembros a su Presidente y a los demás componentes de la Mesa, que en ningún caso podrán ser miembros del Consejo de Gobierno. El Reglamento regulará la composición, régimen y funcionamiento de la Mesa.
AntesTres. La Asamblea Regional únicamente podrá ser disuelta en el supuesto de no elegirse Presidente de la Comunidad Autónoma en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo treinta y uno, uno, de este Estatuto.
Ahora1. La Asamblea Regional, en el ejercicio de su autonomía, establece su propio Reglamento, aprueba su presupuesto y regula el Estatuto de sus miembros y el régimen de su personal. La aprobación del Reglamento y su reforma precisan el voto final favorable de la mayoría de los miembros de la Asamblea.
Párrafo añadido
2. La Asamblea Regional elegirá de entre sus miembros a su Presidente y a los demás componentes de la Mesa, que en ningún caso podrán ser miembros del Consejo de Gobierno. El Reglamento regulará la composición, régimen y funcionamiento de la Mesa.
Párrafo añadido
3. La Asamblea Regional podrá ser disuelta en el supuesto de no elegirse Presidente de la Comunidad Autónoma en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de este Estatuto.
Párrafo añadido
4. Además, el Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea Regional con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán, a su vez, elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.
Párrafo añadido
El Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para su terminación, ni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.
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Tampoco podrá acordar la disolución antes de que transcurra el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento.
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En ningún supuesto podrá el Presidente disolver la Asamblea cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal.
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5. En todo caso la nueva Cámara que resulte de las convocatorias electorales previstas en los apartados 3 y 4 tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria.
Artículo treinta y dos▸
EliminadoUno. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que dirige la política regional, correspondiéndole la función ejecutiva, el gobierno y administración de la Región y el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas por el Estatuto a la competencia normativa de la Asamblea Regional.
EliminadoEl Consejo de Gobierno está facultado para interponer el recurso de inconstitucionalidad de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento sesenta y dos, uno, a), de la Constitución, y el artículo treinta y dos, dos, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, así como para suscitar los conflictos de competencia que opongan a la Región con el Estado o con otras Comunidades Autónomas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y uno, uno, c), de la Constitución, y en los artículos cincuenta y nueve y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
EliminadoDos. El Consejo de Gobierno está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros.
EliminadoTres. El número de miembros del Consejo de Gobierno no excederá de diez, además del Presidente.
EliminadoCuatro. El Consejo de Gobierno actuará siempre con absoluto respeto a los principios de legalidad y jerarquía normativa. Sus disposiciones y resoluciones serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
EliminadoCinco. En lo no previsto en este Estatuto, una Ley de la Asamblea, aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, regulará la organización y las atribuciones del Consejo de Gobierno, así como el Estatuto personal de sus miembros.
AntesSeis. El Vicepresidente, de haberlo, y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno.
Ahora1. El Consejo de gobierno es el órgano colegiado que dirige la política regional, correspondiéndole la función ejecutiva, el gobierno y administración de la Región y el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas por el Estatuto a la competencia normativa de la Asamblea Regional.
Párrafo añadido
El Consejo de Gobierno está facultado para interponer recurso de inconstitucionalidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 162.1, a), de la Constitución, y el artículo 32.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, así como para suscitar los conflictos de competencia que opongan a la Región con el Estado o con otras Comunidades Autónomas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.1, c), de la Constitución, y en los artículos 59 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Párrafo añadido
2. El Consejo de Gobierno está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros, que el Presidente nombra y separa libremente.
Párrafo añadido
3. El Consejo de Gobierno actuará siempre con absoluto respeto a los principios de legalidad y jerarquía normativa. Sus disposiciones y resoluciones serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".
Párrafo añadido
4. En lo no previsto en este Estatuto, una ley de la Asamblea, aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, regulará la organización y las atribuciones del Consejo de Gobierno, así como el Estatuto Personal de sus miembros.
Artículo cuarenta y seis▸
EliminadoUno. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y a la Asamblea Regional su examen, enmienda, aprobación y control.
EliminadoDos. El Presupuesto tendrá carácter anual, ajustando su periodicidad a la de los Presupuestos del Estado, y será presentado por el Consejo de Gobierno a la Asamblea antes del último trimestre del año.
EliminadoTres. En él se incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades integrantes de la Comunidad Autónoma, consignándose igualmente el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos correspondientes a ésta.
EliminadoCuatro. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma será elaborado con criterios homogéneos, de forma que sea posible su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado.
AntesCinco. Si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma no fuera aprobada antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.
Ahora1. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y a la Asamblea Regional su examen, enmienda, aprobación y control.
Párrafo añadido
2. El Presupuesto tendrá carácter anual, ajustando su periodicidad a la de los Presupuestos del Estado y será presentado por el Consejo de Gobierno a la Asamblea con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio del correspondiente ejercicio.
Párrafo añadido
3. En él se incluirán la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades integrantes de la Comunidad Autónoma, consignándose igualmente el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos correspondientes a ésta.
Párrafo añadido
4. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma será elaborado con criterios homogéneos, de forma que sea posible su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado.
Párrafo añadido
5. Si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma no fuera aprobada antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.