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15 jul 1998

Orden de 21 de noviembre de 1996 por la que se reestructura la Comisión general de la entidad estatal de seguros Agrarios y se constituyen Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, estableciéndose su composición y funciones

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 10
EliminadoEn el ámbito de cada una de las Comunidades Autónomas se constituirá una Comisión Territorial de Seguros Agrarios que actuará como órgano de apoyo a ENESA para el logro de los fines asignados a los Planes de Seguros Agrarios.
AntesLa constitución de estas Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios se realizará en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.
AhoraEn el ámbito de cada una de las Comunidades Autónomas se constituirá una Comisión Territorial de Seguros Agrarios, que actuará como órgano de apoyo para la mejora de los Seguros Agrarios en dicho ámbito.
Párrafo añadido
Las Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios quedarán adscritas a la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 11
Eliminadoa) El Presidente, que será el Director provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la provincia en que radique la capitalidad de la Comunidad Autónoma.
Eliminadob) El Vicepresidente, que será designado, en su caso, por la Comunidad Autónoma correspondiente.
Eliminadoc) Un representante de cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias y de las Organizaciones de las Cooperativas Agrarias, que sean representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Dicho representante será nombrado por el Presidente de la Comisión, previo acuerdo con el Vicepresidente, de entre las Organizaciones existentes.
Antesd) Un representante de ENESA, designado por el Director de la misma.
Ahoraa) El Presidente, que será nombrado por el Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, a propuesta de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Párrafo añadido
b) El Vicepresidente, que será el Director del Área funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
c) Un representante de cada una de las Organizaciones Profesionales y de las Cooperativas Agrarias que estén presentes en la Comisión General de ENESA y de aquellas que, no estándolo, sean manifiestamente representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Dicho representante será nombrado por el Presidente de la Comisión, previo acuerdo con el Vicepresidente, a propuesta de las organizaciones existentes.
Párrafo añadido
d) Un representante de ENESA, designado por el Presidente de esta entidad.
Eliminadof) Un representante del Consorcio de Compensación de Seguros.
Eliminadog) Un representante de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», designado por el Presidente de la misma.
AntesActuará como Secretario, sin voz ni voto, un funcionario titular de un puesto de trabajo ya existente en la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el Presidente de la Comisión.
Ahoraf) Un representante del Consorcio de Compensación de Seguros, designado por su Presidente.
Párrafo añadido
g) Un representante de la entidad que agrupe a las entidades aseguradoras de los seguros agrarios combinados.
Párrafo añadido
Actuará como Secretario, sin voz ni voto, un funcionario titular de un puesto de trabajo ya existente en la correspondiente Área funcional de Agricultura, designado por el Presidente de la Comisión Territorial, previo Acuerdo con el Vicepresidente de la misma.
Artículo 14
AntesLas Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios asumirán con carácter general las funciones que, hasta la fecha, vienen ejerciendo las Comisiones Provinciales de Seguros Agrarios y podrán ser apoyadas, a efectos del seguimiento de la ejecución del Plan de Seguros Agrarios y realización de estudios y trabajos técnicos, por Grupos de Trabajo del ámbito territorial que se requiera, en cada caso.
Ahora1. Las Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, ejercerán en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma, las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) El análisis de las campañas de promoción y difusión de los seguros agrarios y la elaboración de propuestas para su mejora, a efectos del aprovechamiento más eficiente de los recursos disponibles.
Párrafo añadido
b) La elaboración de informes sobre el desarrollo y aplicación de los planes de seguros agrarios, con fines de mejora de la extensión y calidad del seguro.
Párrafo añadido
c) La elaboración de propuestas con vistas al mejor funcionamiento de las líneas de seguros agrarios, en vigor, de especial interés en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
d) La propuesta de realización de estudios técnicos y de viabilidad y, en su caso, de inclusión de nuevos riesgos o producciones a incorporar al Sistema de Seguros Agrarios.
Párrafo añadido
e) Cualesquiera otras funciones que contribuyan al logro de la mejora del diseño y aplicación de los planes de seguros agrarios.
Párrafo añadido
2. Para la realización de los cometidos anteriores, las Comisiones Territoriales podrán ser apoyadas por grupos de trabajo, constituidos al efecto, en el seno de las propias Comisiones.