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30 jul 1998
Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas
Qué ha cambiado (17 artículos)
Artículo 5▾
Eliminadoa) El ancho libre mínimo será de 1,20 metros.
Eliminadob) Las pendientes transversales y longitudinales se atendrán a lo dispuesto en el punto 2 del artículo 7.º de la presente Ley.
Eliminadoc) La altura máxima de los bordillos será de 14 centímetros, debiendo rebajarse a nivel del pavimento en los pasos de peatones y esquinas de cruce de calles o vías de circulación.
Antesd) Los desniveles constituidos por un único peldaño deberán ser sustituidos por una rampa que cumpla los requisitos señalados en el artículo 10.
Ahoraa) Los itinerarios peatonales se diseñarán de forma que todos los edificios de uso público o privado comunitario tengan acceso a través de un itinerario peatonal.
Párrafo añadido
b) Posee el grado de itinerario peatonal adaptado, el volumen de desarrollo continuo formado por la longitud del itinerario y un área perpendicular al suelo de 1,20 metros de ancho y 2,10 metros de altura, en el que no existe ningún obstáculo que reduzca o altere su tamaño, desde el acceso a la edificación o desde un itinerario peatonal, hasta su encuentro con otro itinerario peatonal, con pendiente longitudinal no mayor del 12 por 100 y transversal inferior al 3 por 100, sin resaltes ni rehundidos mayores de 0,5 centímetros, ni peldaños aislados o escaleras y con visibilidad suficiente del encuentro con los otros modos de desplazamiento. Su encuentro y cruce con itinerarios de otros modos de transporte (al mismo o distinto nivel), se adecuará en cuanto a sus componentes (pavimento, vados, rampas), a lo señalado en los artículos siguientes.
Párrafo añadido
Posee el grado de itinerario peatonal practicable, el itinerario en el que el área es de 0,90 metros de ancho y 2,10 metros de altura, con las restantes características iguales que el grado de adaptado.
Párrafo añadido
c) Siempre que sea posible, su trazado se realizará de forma que sea contiguo o próximo a los accesos peatonales a los edificios y, preferentemente, que uno de sus planos laterales coincida con las alineaciones de fachada o cerramientos.
Párrafo añadido
d) Los itinerarios peatonales en áreas urbanizadas deberán diseñarse y construirse con la gradación denominada adaptado, salvo:
Párrafo añadido
- Los itinerarios peatonales en áreas consolidadas resfringidas, que tendrán, como mínimo, la graduación denominada practicable.
Párrafo añadido
- Los itinerarios peatonales en áreas histórico-artísticas, que podrán utilizar soluciones diferentes a las normalizadas siempre que resulten practicables a cualquier persona.
Párrafo añadido
e) Las áreas consolidadas restringidas, a los efectos de la exigencia de gradación, serán definidas justificadamente en las figuras de planea miento urbanístico o en un Plan Especial de accesibilidad.
Párrafo añadido
Las áreas histórico-artísticas, a los mismos efectos, serán las constituidas por los elementos inventariados o declarados Bienes de Interés Cultural, las incluidas en catálogos de protección por las figuras de planeamiento urbanístico, las definidas como tales en un Plan Especial de accesibilidad, y los elementos y conjuntos de Interés Arquitectónico que se incluyan con este carácter en las legislaciones sectoriales.
Artículo 6▾
AntesEl pavimento de los itinerarios especificados en el artículo anterior será antideslizante y sin resaltes distintos a los propios del grabado de las piezas, variando la textura y color del mismo en las esquinas, vados, paradas de autobús y otros lugares de interés u obstáculos que se encuentren en su recorrido. Las rejas y registros situados en dichos itinerarios estarán enrasados con el pavimento circundante. Las rejas tendrán una abertura máxima de malla y una disposición del enrejado que impida el tropiezo de las personas que utilicen bastones o sillas de ruedas. Los árboles que se sitúen en los itinerarios tendrán cubiertos los alcorques con rejas u otros elementos enredados en el pavimento.
AhoraEl pavimento de los itinerarios peatonales será duro y estable, sin piezas sueltas, salvo en los ámbitos señalados en el artículo 11, que podrá poseer una compactación mayor del 90 por 100 Proctor Modificado.
Párrafo añadido
No presentará cejas, resaltes, bordes o huecos que haga posible el tropiezo de personas, ni será deslizante en seco o mojado. Se utilizará la diferenciación de textura y color, para informar del encuentro con otros modos de transporte.
Artículo 7▾
Eliminadoa) Los vados destinados a la entrada y salida de vehículos se diseñarán de forma que los itinerarios peatonales que atraviesen no queden afectados por pendientes longitudinales superiores al 12 por 100, o transversales superiores al 2 por 100.
Antesb) Los destinados a la eliminación de barreras arquitectónicas, además de cumplir con el apartado anterior, se diseñarán de forma que los dos niveles a comunicar se enlacen por un plano inclinado cuyas pendientes longitudinal y transversal sean, como máximo, del 8 por 100 y del 2 por 100, respectivamente. Su anchura será, como mínimo, de 1,80 metros, y el pavimento cumplirá las especificaciones reseñadas respecto al mismo.
Ahoraa) Todos los vados de un itinerario peatonal son vados destinados a la supresión de barreras y se diseñarán de forma que los dos niveles a comunicar se enlacen por planos inclinados cuyas pendientes longitudinal y transversal sea como máximo 8 por 100 y 2 por 100 respectivamente. Su anchura será como mínimo de 1,80 metros y el pavimento se diferenciará en textura y color del resto del pavimento del itinerario. Sus condiciones de señalización, localización e iluminación serán las adecuadas.
Párrafo añadido
b) Los destinados a entrada y salida de vehículos que formen parte de un itinerario peatonal, se solucionarán de forma que no afecte a éste en su pendiente transversal, siendo la pendiente longitudinal máxima del 8 por 100. Sus condiciones de señalización, localización e iluminación serán las adecuadas.
Artículo 8▾
Eliminadoa) Se salvará el desnivel entre la acera y la calzada con un vado de las características indicadas en el artículo 7.
Eliminadob) Si en el recorrido del paso de peatones es preciso atravesar una isleta intermedia a las calzadas rodadas, esta se recortará, rebajándola al mismo nivel de las calzadas en un ancho igual al del paso de peatones.
Eliminadoc) Si el paso, por su longitud, se realiza en dos tiempos, con parada intermedia, la isleta tendrá una longitud mínima de 1,20 metros en todo su ancho.
Antesd) Los pasos de peatones elevados y subterráneos se construirán complementándose obligatoriamente las escaleras con rampas, ascensores o tapices rodantes.
Ahoraa) Los pasos de peatones son parte, a todos los efectos, de los itinerarios peatonales que enlazan.
Párrafo añadido
b) Su ancho mínimo será el de los vados que lo limitan.
Párrafo añadido
c) Sus características de recorrido, señalización, iluminación, posición, tiempos de recorrido y encuentro con otros elementos serán adecuados.
Artículo 9▾
Eliminadoa) Las escaleras serán de directriz recta, permitiéndose las de directriz ligeramente curva.
Eliminadob) Se realizarán de forma que tengan una dimensión de huella no inferior a 0,30 metros y de tabica no superior a 0,17 metros.
Eliminadoc) No se permitirán las mesetas en ángulo, las mesetas partidas y las escaleras compensadas.
Eliminadod) Su anchura libre será, como mínimo, de 1,20 metros.
Eliminadoe) Las mesetas tendrán un fondo mínimo de 1,20 metros.
Eliminadof) Se dotarán de doble pasamanos a ambos lados, en alturas de 0,70 y de 0,90 metros, cuidando que el grosor y la distancia a la pared de adosamiento, en caso de que exista, permita un fácil y seguro asimiento también a las personas con dificultades de manipulación.
Eliminadog) La huella se construirá en materia antideslizante, sin resaltes sobre la tabica.
Eliminadoh) Las escaleras de largo recorrido deberán partirse, introduciendo descansillos intermedios.
Antesi) Deberá señalarse con pavimento de textura y color diferentes el inicio y final de la escalera.
Ahoraa) En el diseño de itinérarios peatonales, sólo se situarán escaleras cuando complementen la existencia de una rampa.
Párrafo añadido
b) Su ancho libre mínimo será de 1,20 metros.
Párrafo añadido
c) Las escaleras de largos recorridos, deberán dividirse en tramos de directriz recta o ligeramente corva.
Párrafo añadido
d) Cuando existan diferentes tramos de escalera como complemento de un itinerario peatonal, se separarán entre sí por mesetas horizontales de 1,20 por 1,20 metros como mínimo.
Párrafo añadido
e) Se dotarán de pasamanos, barandillas, antepechos, protecciones, iluminación, señalización y dimensiones y características de peldaños adecuadas.
Artículo 10▸
Eliminado2. Las especificaciones técnicas concretas del diseño y del trazado serán:
Eliminadoa) Las rampas serán de directriz recta o ligeramente curva.
Eliminadob) Su pendiente longitudinal máxima será del 12 por 100 en recorridos iguales o inferiores a 3 metros, y del 8 por 100 en recorridos superiores hasta un límite de 10 metros. Si la longitud del tramo es superior se harán distintos tramos en zig zag hasta alcanzar la longitud total. La pendiente máxima transversal será del 2 por 100.
Eliminadoc) Por su mayor pendiente respecto a los itinerarios peatonales deberán dotarse de pasamanos, barandillas y antepechos en las condiciones descritas en el apartado 2, f), del artículo 9.º, además de contar con protecciones a ambos lados que sirvan de apoyo y eviten el deslizamiento lateral.
Eliminadod) Su anchura libre mínima será de 1,20 metros.
Antese) El pavimento será antideslizante, debiendo señalarse con diferente textura y color el inicio y final de las mismas.
Ahora2. Las especificaciones técnicas concretas del diseño y trazado serán:
Párrafo añadido
a) A los efectos de esta Ley, se denomina rampa a la parte del itinerario peatonal con pendiente longitudinal comprendida entre 8 y 12 por 100.
Párrafo añadido
b) Su ancho mínimo será de 1,20 metros en itinerarios de grado adaptado y de 0,90 en el grado practicable.
Párrafo añadido
c) Los tramos de las rampas podrán tener pendiente hasta el 12 por 100, en tramos no mayores de 3 metros, hasta el 10 por 100, en tramos no mayores de 6 metros y hasta el 8 por 100, en tramos no mayores de 10 metros. En todos los casos su pendiente transversal no será mayor del 2 por 100 y su directriz recta o ligeramente curva.
Párrafo añadido
d) Cuando existan diferentes tramos de rampa en un itinerario, se separarán entre sí por mesetas horizontales de 1,20 por 1,20 metros como mínimo en el grado adaptado y, de 0,90 por 1,20 en el grado practicable.
Párrafo añadido
e) Se dotarán de pasamanos, barandillas, antepechos, protecciones, guías de ruedas, iluminación y señalización adecuada.
Artículo 12▸
Eliminadoa) Estarán señalizadas con el símbolo internacional de accesibilidad y la prohibición de aparcar en ellas a personas que no se encuentren en situación de movilidad reducida.
Antesb) Las dimensiones mínimas de las plazas serán de 5,00 por 3,60 metros.
Ahoraa) Se compondrán de un área de plaza y un área de acercamiento.
Párrafo añadido
Area de plaza es el espacio que requiere el vehículo al detenerse y tendrá las dimensiones mínimas establecidas por las Normas Municipales y no menor de 4,50 metros de largo por 2,20 de ancho.
Párrafo añadido
Area de acercamiento es el espacio contiguo al área de plaza que sirve para realizar, con comodidad, las maniobras de entrada y salida del vehículo destinado a transportar personas en situación de movilidad reducida permanente.
Párrafo añadido
Una misma área de acercamiento podrá ser compartida por dos áreas de plaza de estacionamiento.
Párrafo añadido
Deberá reunir las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
- Ser contigua a uno de los lados mayores del área de plaza.
Párrafo añadido
- Poseer unas dimensiones mínimas de 1,20 de ancho en toda la longitud del área de plaza y como mínimo 4,50 metros de largo.
Párrafo añadido
- Encontrarse libre de obstáculos y fuera de cualquier zona de circulación o maniobra de vehículos.
Párrafo añadido
- Estar comunicada con, o formar parte de (salvo en el caso de vía de evacuación de edificaciones), un itinerario de peatones adaptado. En el primer caso, reunir las características de tal itinerario.
Párrafo añadido
- Situarse al mismo nivel del área de plaza o a un nivel más alto, siempre que la diferencia de altura sea inferior a 14 centímetros.
Párrafo añadido
b) Estarán señalizadas en la forma siguiente:
Párrafo añadido
El área de plaza tendrá delimitado su perímetro en el suelo, destacándose su condición por tener su superficie color azul, por incorporar el símbolo de accesibilidad o por ambas distinciones.
Párrafo añadido
El área de acercamiento se dotará de una señal vertical, en lugar visible que no represente obstáculo, compuesta por el símbolo de accesibilidad y la inscripción "reservado a personas con movilidad reducida".
Artículo 13▸
Eliminadoa) Se dispondrán en el tercio exterior de la acera siempre que la anchura libre restante sea igual o superior a 0,90 metros. Si esta dimensión fuera menor se colocarán junto al encuentro de la alineación con la fachada. Se procurará el agrupamiento de varias de ellas en un único soporte.
Eliminadob) Las placas y demás elementos volados de señalización tendrán su borde inferior a una altura superior a 2,10 metros.
Eliminadoc) No se dispondrán obstáculos verticales en ningún punto de la superficie destinada a paso de peatones.
Eliminadod) En los pasos de peatones con semáforos manuales, el pulsador para accionar el cambio de la luz deberá situarse a una altura máxima de 0,90 metros.
Antese) Los semáforos peatonales instalados en vías públicas cuyo volumen de tráfico rodado o peligrosidad objetiva así lo aconseje, deberán estar equipados de mecanismos homologados que emitan una señal sonora suave, intermitente y sin estridencias, o de mecanismo alternativo, que sirva de guía a los invidentes cuando se abra el paso a los viandantes.
Ahoraa) No invadirán el volumen del itinerario peatonal, por lo que los elementos que representen vuelo tendrán su borde inferior a una altura superior a 2,10 metros.
Párrafo añadido
b) Su diseño y emplazamiento, se realizará teniendo en cuenta las características concretas de los desplazamientos de las personas y las de su uso, facilitando en ambos la calidad de información, seguridad y comodidad.
Párrafo añadido
c) Las características de localización, contraste, dimensión y posición, serán adecuadas.
Artículo 14▸
Eliminadoa) No estará permitida la construcción de salientes sobre las alineaciones de fachadas, recogidos en el apartado anterior, a alturas inferiores a 2,10 metros.
Eliminadob) Los aparatos y diales de teléfono estarán situados a una altura máxima de 1,20 metros y las bocas de contenedores y papeleras a 0,90 metros.
Eliminadoc) Las bocas de los buzones estarán situadas en el sentido longitudinal del tránsito de peatones y a una altura de 0,90 metros.
Eliminadod) Los caños o grifos de las fuentes bebederos estarán situados a una altura de 0,70 metros sin obstáculos o bordes para su acceso y serán fácilmente accionables.
Antese) Se señalizarán mediante franjas de pavimento de textura y color diferentes y de 1,00 metro de ancho todos los elementos del mobiliario urbano que interfieran u ocupen un espacio o itinerario peatonal.
Ahoraa) No invadirán el volumen del itinerario peatonal.
Párrafo añadido
b) No estará permitida la construcción de salientes sobre las alineaciones de fachadas, a alturas inferiores a 2,10 metros.
Párrafo añadido
c) Su diseño y el emplazamiento tendrá en cuenta las características concretas de los desplazamientos de las personas y las de uso de los elementos, para proporcionarles seguridad y comodidad.
Párrafo añadido
d) Las características de localización, contraste, dimensión y posición, serán adecuadas.
Artículo 15▸
Eliminadoa) La protección se realizará mediante vallas estables y continuas, disponiéndose las mismas de manera que ocupen todo el perímetro de los acopios de materiales, zanjas, calicatas u obras análogas y separadas de ellas al menos 0,50 metros. En ningún caso se permitirá la sustitución de las vallas por cuerdas, cables o similares.
Antesb) Las vallas estarán dotadas de luces rojas que permanecerán encendidas toda la noche.
Ahoraa) Cuando afecten a un itinerario peatonal, deberán crear otro adecuadamente protegido y señalizado de día y noche, que reúna las características del grado de adaptado o practicable que corresponda al original mientras dure tal afectación.
Párrafo añadido
b) La protección se realizará mediante cierres estables y continuos, disponiéndose los mismos de manera que ocupen todo el perímetro de las alteraciones de la situación habitual de forma temporal o permanente y separadas de ellas, al menos, 0,50 metros.
Párrafo añadido
c) Las características de iluminación, señalización, cierre y visibilidad, serán adecuadas.
Artículo 18▸
EliminadoArtículo 18. Aparcamientos.
Eliminado1. En las zonas exteriores o interiores destinadas a garajes y aparcamientos de uso público será preciso reservar permanentemente, tan cerca como sea posible de los accesos peatonales, plazas debidamente señalizadas para vehículos que transporten personas en situación de movilidad reducida.
EliminadoEl número de plazas reservadas será, al menos, de una por cada 50 o fracción.
Antes2. Las especificaciones técnicas concretas de los accesos y dimensiones de las plazas se ajustarán a lo indicado en el artículo 12 de la presente Ley.
AhoraArtículo 18. Aparcamientos en edificios.
Párrafo añadido
1. En los garajes o aparcamientos de uso público, situados en superficie o al interior de edificios, que estén al servicio de edificaciones de uso público, se reservarán plazas de estacionamiento para vehículos que transporten a personas con movilidad reducida.
Párrafo añadido
2. Su posición, número de plazas de reserva y especificaciones técnicas concretas, se establecerán reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. En los edificios destinados a uso Administrativo (Centro de la Administración y Oficinas de compañías de suministro y de servicios públicos) o Sanitario y Asistencial (Hospitales y clínicas, centros sanitarios y de atención primaria) que no dispongan de aparcamiento o garaje de uso público, se reservará lo más cerca posible del acceso y en la vía pública, al menos una plaza de estacionamiento que reúna las condiciones indicadas en el artículo 12.2 de la presente Ley.
Artículo 20▸
Eliminadoa) Los desniveles deberán ser salvados mediante rampas de las características indicadas en el artículo 10.
Eliminadob) Las dimensiones de vestíbulos y pasillos serán tales que permitan, en el primer caso, inscribir una circunferencia de 1,50 metros de diámetro y, en el segundo, dejar una anchura libre mínima de 1,20 metros.
Eliminadoc) La anchura mínima de todos los huecos de paso será de 0,80 metros. A ambos lados de las puertas existirá un espacio libre horizontal de 1,20 metros de profundidad no barrido por las hojas de puerta. Cuando en los accesos existan torniquetes, barreras u otros elementos de control de entrada que obstaculicen el paso se dispondrán huecos de paso alternativos que cumplan los requisitos señalados.
Eliminadod) Las puertas de cristal deberán ser de vidrio de seguridad con zócalo protector de 0,40 metros de altura y con banda señalizadora de color a una altura entre 0,60 y 1,20 metros.
Eliminadoe) Las puertas automáticas deberán contar con mecanismos de ralentización de la velocidad y de seguridad para casos de aprisionamiento.
Antesf) Las salidas de emergencia tendrán un paso libre de anchura mínima de 1 metro y el mecanismo de apertura de las puertas situadas en estas salidas deberá accionarse por simple presión.
Ahoraa) Posee el grado de itinerario horizontal adaptado, el volumen de desarrollo continuo formado por la longitud del itinerario y un área perpendicular al suelo de 1,20 metros de ancho y 2,10 metros de altura, en el que no existe ningún obstáculo que reduzca o altere su tamaño, desde el acceso a la edificación o desde un itinerario peatonal, hasta su encuentro con las dependencias y servicios que une, con pendiente longitudinal no mayor del 12 por 100 de acuerdo con el artículo 10.c), sin resaltes ni rehundidos, ni peldaños aislados o escaleras y con visibilidad suficiente del encuentro con otros itinerarios. Su encuentro con otros itinerarios deberá permitir inscribir un círculo de 1,50 metros de diámetro. Sólo se permite su estrechamiento en los huecos de paso situados en su recorrido, siempre que éstos sean mayores de 8,80 metros libres de obstáculos y dispongan de espacio no obstruido por el movimiento de las puertas, antes y después del mismo de 1,20 metros de fondo.
Párrafo añadido
b) Las características del pavimento, iluminación, señalización y elementos que se sitúan en su recorrido serán las adecuadas.
Artículo 21▸
Eliminadoa) Las escaleras se ajustarán a los criterios especificados en el artículo 9.
Eliminadob) Las escaleras mecánicas contarán con un ralentizador de velocidad de entrada y salida para su detención suave durante unos segundos; su velocidad no será superior a 0,5 metros por segundo; su luz libre mínima será de 1 metro y el número mínimo de peldaños enrasados a la entrada y a la salida será de 2,5 metros.
Eliminadoc) Los tapices rodantes tendrán una luz libre mínima de 1 metro, cumplirán las condiciones establecidas para las rampas en el artículo 10, y desarrollarán un acuerdo con la horizontal de, al menos, 1,5 metros.
Eliminadod) Al menos uno de los ascensores tendrá un fondo mínimo de cabina, en el sentido del acceso, de 1,20 metros, con un ancho mínimo de cabina de 0,90 metros y una superficie mínima de 1,20 metros cuadrados. Las puertas en recinto y cabina serán automáticas, tendrán un mínimo de 0,80 metros y los botones de mando en los espacios de acceso e interior de cabina se colocarán a una altura inferior a 1,20 metros y contarán con sistemas de información alternativos a la numeración arábiga, además de esta. Los botones de alarma deberán poder ser identificados visual y tácticamente. En las paredes de las cabinas se contará con pasamanos a una altura de 0,90 metros.
Antese) En los espacios de acceso a ascensores o en las mesetas de escaleras situadas en planta se contará, igualmente, con sistemas de información alternativos a los visuales en la señalización de las plantas.
Ahoraa) Posee el grado de itinerario vertical adaptado, aquel que permite el acceso y evacuación con fiabilidad, tal como aquel que dispone de rampas y ascensores.
Párrafo añadido
b) Se pondrán ascensores cuando la solución permita garantizar su disponibilidad y exista un plan de evacuación que detalle las condiciones de acceso de personas en función de la exigencia de evacuación, y siempre que al menos uno de los ascensores tenga un fondo mínimo de cabina, en el sentido del acceso, de 1,20 metros, con un ancho mínimo de cabina de 0,90 metros y una superficie mínima de 1,20 metros cuadrados. Las puertas en recinto y cabina serán automáticas, tendrán un mínimo de 0,80 metros y los botones de mando en los espacios de acceso e interior de cabina se colocarán a una altura inferior a 1,20 metros y contarán con sistemas de información alternativos a la numerología arábiga, además de ésta. Los botones de alarma deberán ser identificados visual y táctil mente. En las paredes de las cabinas se contará con pasamanos a una altura de 0,90 metros.
Párrafo añadido
c) En la reforma de edificios de uso público, el itinerario vertical adaptado podrá disponer de elementos mecánicos o soluciones técnicas distintas a los anteriores para facilitar su acceso y evacuación, de acuerdo con las exigencias que reglamentariamente se establezcan.
Párrafo añadido
d) Las características de los elementos complementarios como escaleras o tapices rodantes, así como las exigencias de iluminación, señalización y funcionamiento serán las adecuadas.
Artículo 22▸
Eliminadoa) Los huecos y espacios de acceso, así como los pasos o distribuciones interiores, tendrán las dimensiones señaladas en los artículos precedentes.
Eliminadob) Dispondrá de un espacio libre donde se pueda inscribir una circunferencia de 1,50 metros de diámetro.
Eliminadoc) Los aparatos sanitarios, que estarán dotados de elementos auxiliares de sujeción y soportes abatibles a una altura de 0,75 metros y con una longitud de 0,50 metros, tendrán a su alrededor e inferiormente el espacio necesario libre de todo obstáculo, que permita, en todo caso, la aproximación frontal y su uso.
Eliminadod) En el caso del inodoro deberá, asimismo, permitirse la aproximación lateral, disponiéndose a este efecto de un espacio libre mínimo a ambos lados de 0,70 metros.
Eliminadoe) Los accesorios del aseo y sus mecanismos eléctricos, cuando los tengan, deberán estar a altura de 0,90 metros, así como permitir una fácil manipulación.
Antesf) El borde inferior del espejo no deberá situarse a una altura superior a 0,80 metros.
Ahoraa) La posición en el edificio reducirá el desplazamiento de las personas de acuerdo con la intensidad de uso previsto.
Párrafo añadido
b) Sus condiciones dimensionales, facilidades funcionales y características de los elementos y dotaciones, serán los adecuados.
Párrafo añadido
c) La proporción de aseos adaptados dependerá del aforo de personas.
Artículo 23▸
Eliminadoa) Mostradores y ventanillas: Estarán a una altura máxima de 1,10 metros y contarán con un tramo de, al menos, 0,80 metros de longitud que carezca de obstáculos en su parte inferior y a una altura de 0,80 metros.
Eliminadob) Teléfonos: Al menos uno de ellos deberá tener las características reseñadas en el apartado 2, b), del artículo 14.
Antesc) Vestuarios y duchas: Al menos un vestuario y una ducha tendrán unas dimensiones mínimas tales que pueda inscribirse una circunferencia de 1,50 metros de diámetro; irán provistos de un asiento adosado a la pared cuyas dimensiones sean de 0,45 por 0,40 metros y situado a 0,55 metros de altura; las repisas, perchas y otros elementos estarán situados a una altura máxima de 1,20 metros y dispondrán de barras pasamanos abatibles a una altura de 0,75 metros.
Ahoraa) El mobiliario de atención al público dispondrá de una zona con el plano de trabajo a una altura máxima de 1,10 metros y con un tramo que carezca de obstáculos en su parte inferior y tenga, al menos, 0,80 metros de longitud por 0,80 metros de altura.
Párrafo añadido
b) La posición dentro del edificio de los servicios e instalaciones de uso público se realizará teniendo en cuenta las características concretas de los desplazamientos de las personas y las de su uso, facilitando en ambos la calidad de información, seguridad y comodidad.
Párrafo añadido
c) Las características dimensionales y de facilidad funcional serán adecuadas.
Artículo 24▸
Antes2. La proporción de espacios reservados dependerá del aforo. Hasta 5.000 personas la reserva será del 2 por 100, de 5.000 a 20.000 personas del 1 por 100 y a partir de 20.000 personas del 0,5 por 100.
Ahora2. La proporción de espacios reservados y de zonas específicas dependerá del aforo, disponiéndose tanto como reserva permanente como en la forma de espacios convertibles.
Artículo 33▸
Antesb) Reservar, en los lugares en donde se compruebe que es necesario, plazas de aparcamiento cumpliéndose los requisitos reseñados en el artículo 12.
Ahorab) Reservar, en los lugares en donde se compruebe que es necesario, plazas de aparcamiento,cumpliéndose los requisitos reseñados en el artículo 12.
Antesd) Proveer a las personas que puedan beneficiarse de las facilidades expuestas en los apartados anteriores de una tarjeta que contenga, al menos, el símbolo de accesibilidad y el nombre del titular, y que sea utilizable en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
Ahorad) Proveer a las personas que puedan beneficiarse de las facilidades descritas, de una tarjeta de estacionamiento para minusválidos adaptada a las Recomendaciones de las Comunidades Europeas, junto con las normas de utilización y su ámbito de aplicación. La tarjeta se podrá utilizar en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y sus beneficios alcanzarán a los ciudadanos de los países de la Unión Europea que reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.