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8 oct 1998
Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 25▾
EliminadoEl presente Real Decreto-ley establece las condiciones de acceso de terceros a las instalaciones fijas de recepción, almacenamiento y transporte de productos petrolíferos, así como a las instalaciones de recepción y almacenamiento de Gases Licuados de Petróleo (GLP) propiedad de la «Compañía Logística de Hidrocarburos, Sociedad Anónima» (CLH), «Repsol Butano, Sociedad Anónima» y «Distribuidora Industrial, Sociedad Anónima» (DISA), que podrán ser utilizadas por terceros en los términos y condiciones establecidos en el presente Real Decreto- ley.
EliminadoEl acceso de terceros a las instalaciones antedichas deberá realizarse en condiciones no discriminatorias, transparentes y objetivas para los mismos y sólo podrá ser denegado por las causas establecidas en el artículo 29.
EliminadoEn aquellos productos sometidos a obligación de existencias mínimas, el acceso de terceros incluirá la prestación de almacenamiento estratégico, si bien de forma proporcional a la utilización operativa que de las instalaciones pretenda realizarse.
AntesNo está incluido en este derecho el envasado de GLP en las instalaciones de envasado propiedad de Repsol Butano y Disa, ni el uso de las instalaciones aeroportuarias para el suministro a aeronaves.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 26▾
EliminadoPodrán solicitar la utilización de las instalaciones a las que se refiere el artículo 25 quienes reúnan los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Operadores autorizados para realizar la actividad de distribución al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos al amparo del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre y operadores autorizados para ejercer la actividad de suministro al por mayor de GLP al amparo del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre.
Eliminadob) Aquellas empresas cuyo consumo anual de fuel-oil supere las 50.000 Tm/año.
Eliminadoc) Aquellas empresas cuyo consumo anual de queroseno supere las 125.000 Tm/año.
Eliminadod) Aquellas empresas cuyo consumo anual de gases licuados de petróleo supere las 15.000 Tm/año.
AntesEl Ministerio de Industria y Energía podrá modificar, cuando así lo aconseje la evolución de los mercados, los límites anteriormente fijados.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 27▾
EliminadoQuienes pretendan acceder a las instalaciones a las que se refiere el artículo 25 deberán dirigirse a las empresas titulares de las mismas a fin de suscribir el correspondiente contrato.
AntesA estos efectos, las empresas titulares deberán elaborar los correspondientes contratos tipo que someterán, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, a la aprobación de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía para que manifieste su conformidad o reparos a los mismos sobre la base de los principios de no discriminación, transparencia y objetividad.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 28▾
AntesLos titulares de las instalaciones comunicarán a la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, la relación de precios por la utilización de las referidas instalaciones. La falta de pronunciamiento expreso en el plazo de un mes, tendrá efecto estimatorio.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 29▾
EliminadoLos titulares de las instalaciones a las que se refiere el artículo 25 podrán denegar el acceso de terceros en los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Que existan razones técnicas que lo imposibiliten.
Eliminadob) Que no exista capacidad disponible durante el período contractual propuesto por el potencial usuario.
Eliminadoc) Que el solicitante del transporte o servicio esté domiciliado en un Estado no comunitario que, conforme al principio de reciprocidad internacional, no permita el otorgamiento de derechos similares a los aquí contenidos.
Eliminadod) Que se trate de operadores, personas o entidades, públicas o privadas, que siendo titulares, directa o indirectamente, de instalaciones semejantes, no permitan, por cualquier causa, el acceso a las mismas de terceros.
Eliminadoe) Que el solicitante no se encuentre al corriente en el pago de las obligaciones derivadas de utilizaciones anteriores.
AntesEn cualquiera de los supuestos anteriores, el titular de las instalaciones deberá comunicar su negativa exponiendo las razones de la misma a la Dirección General de la Energía del MINER, quien previa audiencia de las partes, resolverá, en el plazo de treinta días, la procedencia o no de la citada utilización y, en su caso, el plazo y condiciones de la misma.
Ahora**(Derogado)**