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30 oct 1998

Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 39
Antes1. Para ejercer las competencias y desarrollar las gestiones de gobierno y administración reguladas en la presente Ley, las Consejerías, en las que podrá existir un Viceconsejero, contarán con una Secretaría General Técnica y se estructurarán por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de Direcciones Generales cuando la entidad de las atribuciones lo exija.
Ahora1. Para ejercer las competencias y desarrollar las gestiones de gobierno y administración reguladas en la presente Ley, las Consejerías, en las que podrá existir uno o más Viceconsejeros, contarán con una Secretaría General Técnica y se estructurarán por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de Direcciones Generales cuando la entidad de las atribuciones lo exija.
Art 44
AntesLos Viceconsejeros asumirán las funciones que la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y demás disposiciones vigentes atribuyen a los Subsecretarios y que en la presente Ley no están atribuidas expresamente a los Consejeros. Igualmente desempeñarán aquellas específicas del Consejero por delegación expresa de éste.
AhoraEl Viceconsejero coordina la acción de las direcciones Generales, sin perjuicio de la coordinación atribuida a los Secretarios generales técnicos por el artículo 46 de esta Ley, y ejerce sus compentencias en los términos que se fije en cada caso en el Decreto de estructura de la Consejería.
Párrafo añadido
En los casos en que se nombre, en una misma Consejería, más de un Viceconsejero, el Decreto de estructura de la Consejería delimitará los sectores de la actividad administrativa sobre los que actuará cada uno de ellos.