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6 nov 1998

Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria

Qué ha cambiado (5 artículos)

Uno
Eliminado1.º Por la Oficina Nacional de Inspección, la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad de Coordinación de Grupos, que dependerán directamente del Director del Departamento.
Eliminado2.º Por la Unidad Central de Información y la Unidad de Estudios Económicos y Sectoriales, integradas en la Subdirección General de Información y Estrategia Operativa.
Antes3.º Por la Unidad de Auditoría Informática, integrada en la Subdirección General de Planificación y Control del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Ahora1.º Por la Oficina Nacional de Inspección, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad de Coordinación de Grupos, que dependerán directamente del Director del Departamento.
Párrafo añadido
2.º Por la Unidad de Auditoría Informática, integrada en la Subdirección General de Planificación y Control del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
AntesEn la Unidad Central de Información, en la de Auditoría Informática y en la Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública, las actuaciones inspectoras que en cada caso correspondan se realizarán por equipos o unidades formados por los Inspectores y Subinspectores que ocupen puestos de trabajo de aquélla. A los efectos de lo establecido en esta Resolución, los adjuntos al Jefe de la Unidad Central de Información tendrán la consideración de Jefes de Unidad.
AhoraEn la Unidad de Auditoría Informática y en la Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública, las actuaciones inspectoras que en cada caso correspondan se realizarán por Equipos o Unidades formados por los Inspectores y Subinspectores que ocupen puestos de trabajo en las mismas.
AntesLa colaboración de funcionarios de la Unidad Central de Información o de la Oficina Nacional de Inspección fuera de los casos previstos en esta Resolución, en actuaciones propias de otros Órganos inspectores se acordará por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. De igual modo, el Director del Departamento podrá autorizar que las funciones de los Órganos de ámbito central sean ejercidas por los funcionarios, equipos o unidades de los Órganos que territorialmente fueran competentes por razón de los obligados tributarios con los que las mismas se desarrollen o a que las mismas se refieran.
AhoraLa colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Inspección, de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, o de la Unidad de Auditoría Informática, fuera de los casos previstos en esta resolución, en actuaciones propias de otros órganos inspectores, se acordará por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. De igual modo, el Director del Departamento podrá autorizar que las funciones de los órganos de ámbito central sean ejercidas por los funcionarios, equipos o unidades que territorialmente fueran competentes por razón de los obligados tributarios con los que las mismas se desarrollen o a que las mismas se refieran.
Dos
AntesEl Equipo de Coordinación de Actuaciones Especiales tendrá a su cargo la comprobación de aquellos contribuyentes que, por presentar esquemas comunes de fraude, o hallarse comprendidos en el apartado Dos.2.2 de esta Resolución, corresponda su comprobación a la Oficina Nacional de Inspección.
AhoraEl Equipo de Coordinación de Actuaciones Especiales tendrá a su cargo la realización de actuaciones inspectoras cerca de grupos económicos, así como la comprobación de aquellos contribuyentes que, por estar comprendidos en el apartado Dos.2.2 de la presente Resolución, o por determinarse así expresamente de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, le sea encomendada.
Dos. bis
Artículo nuevo
Dos bis. La Oficina Nacional de Investigación del Fraude. 1. Funciones. La Oficina Nacional de Investigación del Fraude, dependiente del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia, tendrá atribuidas las siguientes funciones: a) El estudio del fraude fiscal y la adopción de iniciativas para la formulación de estrategias generales para la lucha contra el mismo, así como la propuesta al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de las acciones de cualquier naturaleza precisas para el desarrollo de la misma. b) El estudio y análisis de los procedimientos de lucha contra el fraude utilizados por otras Administraciones Tributarias, en particular los relativos a los tributos de implantación en el ámbito de la Unión Europea, y su adecuación, en su caso, a los problemas específicos del fraude en España, así como la relación con los órganos y unidades equivalentes de los países de nuestro entorno económico y comercial. c) La realización de estudios económicos y sectoriales respecto de ámbitos o actividades determinadas para su aplicación por los distintos Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. d) El establecimiento de métodos de investigación y comprobación tributaria y la elaboración de "Manuales de Inspección". e) La realización directa o la coordinación de actuaciones de obtención de información interna e internacional tendentes a la investigación de los incumplimientos tributarios, así como al diseño de estrategias de captación de datos por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria para la lucha contra el fraude. f) La realización directa o la coordinación de las actuaciones de comprobación e investigación que específicamente autorice el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución. g) El impulso y coordinación de las actuaciones y técnicas de investigación a desarrollar por los servicios centrales y territoriales dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. h) Informar, a solicitud del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, acerca de la incidencia que las modificaciones normativas puedan tener respecto de las modalidades de realización del fraude, así como sobre sus mecanismos de control. El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria determinará, en su caso, los cauces y procedimientos a través de los cuales se desarrollarán estas funciones, así como los objetivos específicos a alcanzar en cada una. 2. Ámbito de actuación. 2.1 Actuaciones de comprobación e investigación.–El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar, mediante resolución, y previa propuesta del Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, que determinados obligados tributarios queden adscritos a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, a efectos del desarrollo por ésta de actuaciones de comprobación e investigación tanto de alcance general como parcial, cesando tal adscripción al término de las mismas. El referido acuerdo, en el que deberá especificarse la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, se notificará simultáneamente al obligado tributario, a la Delegación Especial o Delegación de la Agencia a la que esté adscrito y al Departamento de Recaudación. 2.2 Desarrollo del resto de funciones de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.–Para el cumplimiento del resto de sus funciones, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude podrá desarrollar cuantas actuaciones resulten pertinentes con cualesquiera obligados tributarios. 3. Estructura y distribución de competencias. 3.1 Al frente de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude se halla el Jefe de la misma, quien podrá estar asistido por uno o varios Inspectores Jefes adjuntos con la ubicación territorial que el mismo determine. Los Equipos estarán integrados por el jefe del Equipo, así como por otros Inspectores y Subinspectores que a los mismos se adscriban. Las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones se desarrollarán por los Equipos en que se estructura esta Oficina, los cuales tienen atribuidas las funciones enumeradas en esta Resolución, sin perjuicio de la colaboración que el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude pueda ordenar, tanto entre los miembros de distintos equipos, como entre los equipos mismos en orden a la mejora del cumplimiento de los objetivos de este órgano. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar que determinadas funciones de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude se desarrollen por funcionarios, equipos o unidades de Inspección adscritos a órganos de la Administración Central o Periférica de la Agencia. 3.2 Las funciones y atribuciones de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude serán ejercidas por los siguientes Equipos: a) Equipo de Estudio del Fraude Fiscal, que tendrá a su cargo el desarrollo de las siguientes funciones: El estudio y propuesta de estrategias relativas a la lucha contra el fraude y de medidas para el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. La realización de estudios destinados a obtener indicadores del fraude fiscal en España y sus condicionantes. El estudio de las conductas inducidas por las actuaciones inspectoras o por las medidas de prevención del fraude que, en cada caso, se adopten. La realización de estudios económicos y sectoriales relativos a actividades económicas determinadas para su utilización por los Servicios de la Agencia. El desarrollo de sistemas de análisis de riesgo fiscal en relación con sectores económicos o modalidades específicas de fraude. b) Equipo de Métodos y Procedimientos de Control, que tendrá a su cargo las siguientes funciones: La elaboración y el establecimiento de métodos y procedimientos de investigación y comprobación tributaria para su aplicación por los diversos servicios dependientes del Departamento. El establecimiento de contenidos mínimos o de cumplimiento obligado para determinadas actuaciones inspectoras. El establecimiento de los requisitos mínimos de documentación de las actuaciones inspectoras. La elaboración de "Manuales de Inspección". El diseño de estrategias en orden a la mejora de procedimientos y criterios de selección de contribuyentes. La prestación de asistencia técnica a los Centros Directivos del Ministerio de Economía y Hacienda que lo requieran, así como a los Servicios de Inspección dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. c) Equipo Central de Información, que tendrá a su cargo las siguientes funciones: La captación de datos relevantes para la lucha contra el fraude fiscal, tanto para el cumplimiento de sus funciones como en apoyo de los restantes Servicios de Inspección. La canalización del intercambio de información con otras Administraciones Públicas nacionales, supranacionales o extranjeras. El estudio de fuentes alternativas o indiciarias de información para la investigación y comprobación del fraude. La relación con los diversos registros, entidades, empresas y demás obligados tributarios, a los efectos de mejorar y depurar los sistemas de captación de datos. El análisis y estudio de estrategias de captación de información, así como el cruce de información en apoyo de las tareas investigadoras y comprobadoras. El diseño y coordinación de campañas de captación de datos que hayan de ser realizadas por los Servicios de Inspección, así como la colaboración en la misma materia con otros Departamentos de la Agencia. El establecimiento de sistemas de medición de la calidad de la información y, en general, cuantas acciones contribuyan a la mejora de la calidad de la información utilizada por la Agencia y al cumplimiento por los contribuyentes de sus obligaciones informativas. La comprobación del cumplimiento por cualquier persona o entidad de la obligación de proporcionar datos o antecedentes derivados de sus relaciones con otras personas, cuando venga exigido con carácter general. d) Los Equipos Centrales de Investigación del Fraude, que tendrán a su cargo las siguientes funciones: El diseño, coordinación y, en su caso, ejecución, de Proyectos de Investigación de modalidades determinadas de fraude fiscal, con el fin de detectar sus métodos de realización y determinar las medidas a adoptar para su prevención y corrección. La formulación de propuestas de medidas y criterios para la elaboración de planes de inspección derivados del resultado de las investigaciones realizadas. Las funciones investigadoras de apoyo del trabajo a desarrollar por los restantes Equipos de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude que les ordene el Jefe de la misma. La coordinación, cuando así lo considere necesario el Director del Departamento, de las actuaciones de selección y comprobación tributaria derivadas del desarrollo de un Proyecto de Investigación a realizar por otros Servicios de Inspección. El desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación que les sean específicamente atribuidas por el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude. 3.3 Las funciones atribuidas a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude se entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos y unidades a que se refiere el apartado 1 de la presente Resolución. 3.4 Los Equipos de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, excepción hecha de los Equipos Centrales de Investigación del Fraude, no podrán desarrollar actuaciones de comprobación e investigación. No obstante, cuando las mismas sean precisas, se formularán las oportunas propuestas al Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, quien, si lo considera procedente, elevará tal propuesta al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, que podrá dictar el acuerdo de adscripción correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos bis.2.1 de esta Resolución, desarrollándose la actuación por el Equipo Central de Investigación que a tal efecto designe el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude. 3.5 Las actuaciones de los Equipos de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude se desarrollarán fundamentalmente a través de los Proyectos de Investigación a los que se refiere el apartado 5. 3.6 Cuando el desarrollo de un Proyecto de Investigación requiera la práctica de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación en relación con contribuyentes determinados, el Director del Departamento decidirá que éstas se lleven a cabo bien a través de los órganos de Inspección competentes para ello ajenos a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, o bien por los Equipos integrados en la misma, señalando el Equipo Central de Investigación que habrá de llevar a cabo la actuación, especificando la naturaleza y el alcance de las actuaciones a realizar. 4. Colaboración con el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.–Cuando, por considerarlo conveniente, se determine por el Director de la Agencia que tenga lugar la colaboración de Vigilancia Aduanera en las actuaciones desarrolladas por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, el Jefe de la misma cursará la oportuna petición al Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales para que tal colaboración tenga lugar bajo las instrucciones de aquél. La determinación por el Director de la Agencia de los supuestos de colaboración de Vigilancia Aduanera se efectuará mediante acuerdo de éste, en el que designará el ámbito de tal colaboración. 5. Proyectos de Investigación.–Los Proyectos de Investigación a través de los cuales actuará la Oficina Nacional de Investigación del Fraude se iniciarán: a) Como consecuencia de orden del propio Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude o del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. b) Como consecuencia de la autorización por el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude respecto de aquellos que le sean propuestos por los Equipos de dicha Oficina. En tales Proyectos se contendrán los sectores, mecanismos, operaciones o de cualquier otra manera ámbitos cerca de los cuales se propone el desarrollo de actuaciones. En tales Proyectos se contendrá una estimación de las líneas de investigación propuestas, los resultados pretendidos y la fecha prevista de finalización de las tareas. La ejecución de los Proyectos se asignará a los Equipos por el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, pudiendo señalarse en cualquier momento si su desarrollo se realizará individual o conjuntamente por varios Equipos, o con efectivos de otros servicios de la Inspección, si así lo acuerda el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Cuando como consecuencia de las actuaciones desarrolladas por los Equipos de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude se ponga de manifiesto la existencia de modalidades determinadas de fraude fiscal, o la existencia de esquemas comunes de los mismos, los Equipos Centrales de Investigación del Fraude procederán a documentar los resultados obtenidos, especificando las características básicas de los mecanismos fraudulentos detectados y los criterios a seguir en orden tanto a la selección de contribuyentes como a la realización de las correspondientes actuaciones de comprobación e investigación.
Cuatro
EliminadoCuatro. La Unidad Central de Información, la Unidad de Estudios Económicos y Sectoriales y la Unidad de Auditoría Informática.
Eliminado1. La Unidad Central de Información.
EliminadoA la Unidad Central de Información le corresponden principalmente las siguientes funciones:
Eliminadoa) La captación de datos o antecedentes de cualquier naturaleza que obren en poder de una persona o entidad y tengan transcendencia tributaria respecto de otras personas o entidades.
Eliminadob) La comprobación del cumplimiento por cualquier persona o entidad de la obligación de proporcionar datos o antecedentes derivados de sus relaciones con otras personas, cuando venga exigida con carácter general.
EliminadoEn el desempeño de estas funciones, la Unidad Central de Información tendrá cuantas facultades confiere el ordenamiento jurídico vigente a la inspección de tributos. En particular, podrá efectuar los requerimientos precisos para la obtención de información, de acuerdo con los artículos 12, 37 y 38 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, y desarrollar las actuaciones de comprobación e investigación que sean necesarias.
EliminadoLas funciones de la Unidad Central de Información se entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos y unidades a que se refiere el apartado Uno de esta Resolución. Las declaraciones de información que vengan exigidas con carácter general, se presentarán en la Delegación o Administración de la Agencia que proceda, sin perjuicio de que la Unidad Central de Información pueda exigir la presentación de aquellas declaraciones no presentadas o que se completen las presentadas de forma incompleta o inexacta.
EliminadoEl Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre asignación de tareas a los Subinspectores adscritos, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar, y al cumplimientos de los planes de inspección.
Eliminado2. La Unidad de Estudios Económicos y Sectoriales.
EliminadoA la Unidad de Estudios Económicos y Sectoriales le corresponden principalmente las siguientes funciones:
Eliminadoa) La elaboración de estudios económicos destinados a servir de ayuda a los Servicios de Inspección en el desarrollo de sus funciones.
Eliminadob) Dirigir y coordinar la realización de estudios sectoriales de actividades económicas de especial relevancia en la economía nacional, en orden a lograr un eficaz desarrollo de la función inspectora de los tributos.
Eliminadoc) Prestar asistencia técnica a los centros directivos y Servicios de Inspección.
Antes3. La Unidad de Auditoría Informática.
AhoraCuatro. La Unidad de Auditoría Informática.
Doce
Eliminado2. A los efectos del Reglamento General de la Inspección de los Tributos y de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la consideración de Inspector-Jefe:
Antesa) El Jefe de la Dependencia de Inspección y los Inspectores-Jefes Adjuntos de cada Delegación de la Agencia respecto de dicha dependencia y de los Servicios de Inspección de las Administraciones de la Agencia existentes en el ámbito territorial de la correspondiente Delegación.
Ahora2. A los efectos del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, y de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la consideración de Inspector-Jefe:
Párrafo añadido
a) El Jefe de la Dependencia de Inspección y los Inspectores Jefes Adjuntos de cada Delegación de la Agencia respecto de dicha dependencia y de los Servicios de Inspección de las Administraciones de la Agencia existentes en el ámbito territorial de la correspondiente Delegación.
Eliminadoc) El Jefe de la Oficina Nacional de la Inspección y sus Inspectores Jefes adjuntos, por lo que se refiere a los Servicios de Inspección de la misma.
Eliminadod) El Jefe de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas.
Eliminadoe) El Jefe de la Unidad Central de Información, en relación con las actuaciones realizadas desde ésta.
AntesEl Delegado especial de la Agencia designará el sustituto del Inspector regional en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. La sustitución, para iguales casos, de los Jefes de la Oficina Nacional de Inspección y de la Unidad Central de Información, corresponderá a la persona que designe el Director del Departamento de la Inspección Financiera y Tributaria. Con respecto a la sustitución del Inspector Jefe, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de agosto de 1985.
Ahorac) El Jefe de la Oficina Nacional de Inspección y sus Inspectores Jefes Adjuntos, por lo que se refiere a los Servicios de Inspección de la misma.
Párrafo añadido
d) El Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y sus Inspectores Jefes Adjuntos, por lo que se refiere a las actuaciones realizadas desde ésta.
Párrafo añadido
e) El Jefe de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas.
Párrafo añadido
El Delegado Especial de la Agencia designará al sustituto del Inspector Regional en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. La sustitución, para iguales casos, del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, así como del Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, corresponderá a la persona que designe el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Con respecto a la sustitución de los Inspectores-Jefes, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de agosto de 1985.