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17 nov 1998
Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque
Ley · En vigor · Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo segundo▾
Párrafo añadido
Tendrán la consideración de cláusulas facultativas todas las menciones puestas en la letra distintas de las señaladas en el artículo precedente.
Artículo cincuenta y uno▾
EliminadoProducirá todos los efectos cambiarios del protesto la declaración que conste en la propia letra, firmada y fechada por el librado en la que se deniegue la aceptación o el pago, así como la declaración, con los mismos requisitos, del domiciliatario o, en su caso, de la Cámara de Compensación, en la que se deniegue el pago, salvo que el librador haya exigido expresamente en la letra el levantamiento del protesto notarial. En todo caso la declaración del librado, del domiciliatario o de la Cámara de Compensación deberá ser hecha dentro de los plazos establecidos para el protesto notarial en el artículo siguiente.
EliminadoEl protesto notarial por falta de aceptación deberá hacerse dentro de los plazos fijados para la presentación a la aceptación o de los cinco dias hábiles siguientes a su terminación.
AntesEl protesto por falta de pago de una letra de cambio pagadera a fecha fija, o a cieno plazo desde su fecha, o desde la vista, deberá hacerse en uno dedos cinco días hábiles siguiente al del vencimiento de la letra de cambio. Si se tratare de una letra pagadera a la vista, el protesto deberá extenderse en el plazo Indicado en el párrafo precedente para el protesto por falta de aceptación.
AhoraProducirá todos los efectos cambiarios del protesto la declaración que conste en la propia letra, firmada y fechada por el librado en la que se deniegue la aceptación o el pago, así como la declaración, con los mismos requisitos, del domiciliario o,en su caso, de la Cámara de Compensación, en la que se deniegue el pago, salvo que el librador haya exigido expresamente en la letra el levantamiento del protesto notarial en el espacio reservado por la normativa aplicable a cláusulas facultativas. En todo caso la declaración del librado, del domiciliario o de la Cámara de Compensación deberá ser hecha dentro de los plazos establecidos para el protesto notarial en el artículo siguiente.
Párrafo añadido
El protesto notarial por falta de aceptación deberá hacerse dentro de los plazos fijados para la presentación a la aceptación o de los ocho días hábiles siguientes.
Párrafo añadido
El protesto por falta de pago de una letra de cambio pagadera a fecha fija o a cierto plazo desde su fecha o desde la vista deberá hacerse en uno de los ocho días hábiles siguientes al del vencimiento de la letra de cambio. Si se tratara de una letra pagadera a la vista, el protesto deberá extenderse en el plazo indicado en el párrafo precedente para el protesto por falta de aceptación.
Artículo noventa y cinco▾
Párrafo añadido
Tendrán la consideración de cláusulas facultativas todas las menciones puestas en el pagaré distintas de las señaladas en el artículo precedente.
Artículo noventa y seis▾
EliminadoAl endoso (arts. 14 a 24).
EliminadoAl vencimiento (arts. 38 a 42).
EliminadoAl pago (arts. 43 y 45 a 48).
EliminadoA las acciones por falta de pago (arts. 49 a 60 y 62 a 68).
EliminadoAl pago por intervención (arts. 70 y 74 a 78).
EliminadoA las copias (arts. 82 y 83).
EliminadoAl extravío, sustracción o destrucción (arts. 84 a 87).
EliminadoA la prescripción (arts. 88 y 89).
EliminadoAl cómputo de los plazos y a la prohibición de los días de gracia (arts. 90 y 91).
EliminadoAl lugar y domicilio (art. 92).
AntesA las alteraciones (art. 93).
AhoraAl endoso (artículos 14 a 24).
Párrafo añadido
Al vencimiento (artículos 38 a 42).
Párrafo añadido
Al pago (artículos 43 y 45 a 48).
Párrafo añadido
A las acciones por falta de pago (artículos 49 a 60 y 62 a 68). No obstante, las cláusulas facultativas que se incorporen al pagaré, para su validez, deberán venir firmadas expresamente por persona autorizada para su inserción, sin perjuicio de las firmas exigidas en la presente Ley para la validez del título.
Párrafo añadido
Al pago por intervención (artículos 70 y 74 a 78).
Párrafo añadido
A las copias (artículos 82 y 83).
Párrafo añadido
Al extravío, sustracción o destrucción (artículos 84 a 87).
Párrafo añadido
A la prescripción (artículos 88 y 89).
Párrafo añadido
Al cómputo de los plazos y a la prohibición de los días de gracia (artículos 90 y 91).
Párrafo añadido
Al lugar y domicilio (artículo 92).
Párrafo añadido
A las alteraciones (artículo 93).
Artículo ciento siete▾
Párrafo añadido
Tendrán la consideración de cláusulas facultativas todas las menciones puestas en el cheque distintas de las señaladas en el artículo precedente.
Artículo ciento cuarenta y siete▸
AntesEl protesto o la declaración equivalente debe hacerse antes de la expiración del plazo de la presentación. Si la presentación se efectúa el último día del plazo, puede hacerse el protesto o la declaración equivalente en los dos días hábiles siguientes.
AhoraEl protesto o la declaración equivalente debe hacerse antes de la expiración del plazo de la presentación. Si la presentación se efectúa en los ocho últimos días del plazo, el protesto o declaración equivalente puede hacerse en los ocho días hábiles siguientes a la presentación.
Párrafo añadido
No obstante, las cláusulas facultativas que se incorporen al cheque, para su validez, deberán venir firmadas expresamente por persona autorizada para su inserción, sin perjuicio de las firmas exigidas en la presente Ley para la validez del título.