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1 dic 1998

Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (23 artículos)

Artículo 2
Antes1. Son electores los que ostentando la condición política de ciudadanos de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Estatuto de Autonomía, sean mayores de edad y gocen del derecho de sufragio activo.
Ahora1. Son electores los ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha mayores de edad que gocen del derecho de sufragio activo.
Artículo 3
Eliminado1. Son elegibles los ciudadanos de Castilla-La Mancha, mayores de edad, que poseyendo la cualidad de elector no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad recogidas en las disposiciones comunes de la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General.
Eliminado2. Serán asimismo inelegibles:
Eliminadoa) Los Secretarios generales Técnicos y los Directores generales de las Consejerías.
Eliminadob) Los Directores de Gabinete de la Presidencia y de las Consejerías.
Eliminadoc) Los Delegados Provinciales de las Consejerías en el ámbito territorial de su jurisdicción.
Eliminadod) El Director general de la Radio y Televisión de Castilla-La Mancha, y los Directores de sus Sociedades.
Eliminadoe) El Presidente, los Vocales y Secretario de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha.
Eliminadof) Los Parlamentarios de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas.
Eliminadog) Los miembros de los Consejos de Gobierno de las demás Comunidades Autónomas y los cargos de libre designación de los citados Consejos.
Antesh) Los que ejerzan funciones o cargos concedidos y remunerados por un Estado extranjero.
Ahora1. Son elegibles los electores que no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad recogidas en las disposiciones comunes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Párrafo añadido
2. Serán, asimismo, inelegibles:
Párrafo añadido
a) Los miembros de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
b) El Presidente del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y los Consejeros de dicho órgano.
Párrafo añadido
c) El Presidente del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
d) Los Directores generales, Secretarios generales Técnicos y Secretarios generales de las Consejerías.
Párrafo añadido
e) Los Directores o Jefes de Gabinete de los miembros del Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
f) Los Delegados provinciales de la Junta de Comunidades y los de las Consejerías, en el ámbito territorial de su jurisdicción.
Párrafo añadido
g) El Director general de la Radio y Televisión de Castilla-La Mancha y los Directores de sus sociedades.
Párrafo añadido
h) El Presidente, los Vocales y el Secretario de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
i) Los Parlamentarios de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
j) Los miembros de los Consejos de Gobierno de las demás Comunidades Autónomas y los cargos de libre designación de los citados Consejos.
Párrafo añadido
k) Los que ejerzan funciones o cargos concedidos y remunerados por un Estado extranjero.
Artículo 5
AntesNo obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 3.º de la presente Ley, los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para ello, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
AhoraPodrán ser proclamados candidatos, pese a no figurar en las listas del censo electoral, quienes con la solicitud acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para ello en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Artículo 6
Eliminado2. Además de los comprendidos en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General, son incompatibles:
Eliminadoa) Los Senadores de las Cortes Generales, salvo los Senadores elegidos en representación de la Comunidad Autónoma.
Antesb) Los Parlamentarios Europeos.
Ahora2. Además de los comprendidos en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, son incompatibles:
Párrafo añadido
a) Los Senadores, salvo los elegidos en representación de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
b) Los Parlamentarios europeos.
Antesd) Los Presidentes del Consejo de Administración, los Consejeros, Administradores, Directores generales, Gerentes y cargos asimilados de Entes públicos y Empresas de participación pública mayoritaria cualquiera que sea su forma, incluidas las Cajas de Ahorro de fundación pública, salvo que concurriera en ellos la cualidad de miembro del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
Ahorad) Los Presidentes del Consejo de Administración, los Consejeros, Administradores, Directores generales, Gerentes y cargos asimilados de entes públicos y empresas de participación pública mayoritaria cualquiera que sea su forma, incluidas las Cajas de Ahorro de fundación pública, salvo que concurriera en ellos la cualidad de miembro del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
3. Los Diputados con régimen de dedicación exclusiva a la actividad parlamentaria estarán sometidos a las incompatibilidades establecidas para los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades. No obstante podrán ser miembros de las Corporaciones Locales.
Párrafo añadido
4. En todo caso es incompatible la condición de Diputado con las actividades siguientes:
Párrafo añadido
a) Las actividades de gestión, defensa, dirección o asesoramiento ante cualesquiera organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local, respecto de asuntos que hayan de resolverse por ellos, que afecten directamente a la realización de algún servicio público o que estén encaminados a la obtención de subvenciones o avales públicos. Se exceptúan las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho reconocido, realicen los particulares interesados, así como las subvenciones o avales cuya concesión se derive de la aplicación automática de lo dispuesto en una Ley o Reglamento de carácter general.
Párrafo añadido
b) La actividad de contratista o fiador de obras, servicios, suministros y, en general, cualesquiera contratos que se paguen con fondos de organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local o el desempeño de puestos o cargos que lleven anejas funciones de dirección, representación, asesoramiento o prestación de servicios en compañías o empresas que se dediquen a dichas actividades.
Párrafo añadido
c) La prestación de servicios de asesoramiento o de cualquier otra índole, con titularidad individual o compartida, a favor de organismos o empresas del sector público estatal autonómico o local.
Párrafo añadido
d) La participación superior al 10 por 100 adquirida en todo o en parte con posterioridad a la fecha de su elección como Diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha, salvo que fuere por herencia, en empresas o sociedades que tengan contratos de obras, servicios, suministros o, en general, cualesquiera otros que se paguen con fondos de organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local.
Párrafo añadido
e) Las funciones de Presidente del Consejo de Administración, Consejero, Administrador, Director general, Gerente o cargos equivalentes de cualesquiera sociedades o entidades que tengan un objeto fundamentalmente financiero y hagan apelación pública al ahorro y al crédito.
Párrafo añadido
f) Cualesquiera otras actividades que por su naturaleza sean incompatibles con la dedicación y las obligaciones parlamentarias contenidas en el Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.
Artículo 7
Antes2. El Diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha que aceptase un cargo, función o situación constitutiva de incompatibilidad, cesará en su situación de Diputado,
Ahora2. El Diputado que incurra en causa de incompatibilidad deberá optar, en el plazo de ocho días, entre el escaño y el cargo incompatible.
Párrafo añadido
Si no ejercitara la opción en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su escaño.
Artículo 9
Antesb) Tres Vocales Catedráticos o Profesores titulados de Derecho en activo o Juristas de reconocido prestigio, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en las Cortes de Castilla-La Mancha.
Ahorab) Tres Vocales Catedráticos o Profesores titulares de Derecho, Ciencias Políticas o Sociología en activo o Juristas de reconocido prestigio, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en las Cortes de Castilla-La Mancha.
Antes5. El Secretario de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha es el Letrado Mayor de sus Cortes. Participa en las deliberaciones con voz y sin voto y custodia la documentación correspondiente a la Junta Electoral.
Ahora5. El Secretario de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha es el Letrado Mayor de sus Cortes.
Párrafo añadido
Participa en las deliberaciones con voz y sin voto y custodia la documentación correspondiente a la Junta Electoral.
Artículo 12
Eliminado2. Sólo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales, previo expediente abierto por la Junta Electoral Central mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes, sin perjuicio del procedimiento electoral correspondiente.
Eliminado3. En el supuesto previsto en el número anterior, así como en caso de muerte, incapacidad, renuncia justificada y aceptada por el Presidente respectivo se procede a la sustitución de los miembros de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha conforme a las siguientes reglas:
Antesa) Los Vocales, Presidente y Vicepresidente son sustituidos por los mismos procedimientos previstos para su designación.
Ahora2. Sólo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales, previo expediente abierto por la Junta Electoral Central mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes, sin perjuicio del procedimiento judicial correspondiente.
Párrafo añadido
3. En el supuesto previsto en el número anterior, así como en caso de muerte, incapacidad, renuncia justificada y aceptada por el Presidente respectivo, se procederá a la sustitución de los miembros de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha conforme a las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) Los Vocales, Presidente y Vicepresidente serán sustituidos por los mismos procedimientos previstos para su designación.
Artículo 13
Eliminadoa) Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales Provinciales, en materia de Elecciones a Cortes de Castilla-La mancha.
Eliminadob) Resolver, con carácter vinculante, las consultas que le formulen las Juntas Electorales Provinciales.
Antesc) Revocar de oficio en cualquier tiempo, o a instancia de parte interesada, en los plazos previstos en el artículo 21 de la LOREG, las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales, cuando se opongan a la interpretación de la normativa electoral realizada por la Junta Electoral de Castilla-La Mancha.
Ahoraa) Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales Provinciales, en materia de elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
b) Resolver, con carácter vinculante, las consultas que le formulen las Juntas Electorales Provinciales, en materia de elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
c) Revocar de oficio en cualquier tiempo, o a instancia de parte interesada, en los plazos previstos en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales, cuando se opongan a la interpretación de la normativa electoral realizada por la Junta Electoral de Castilla-La Mancha.
Antesf)Ejercer potestad disciplinaria sobre cuantas personas intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
Ahoraf) Ejercer potestad disciplinaria sobre cuantas personas intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
Antesi) Cuantas otras le puedan resultar atribuidas por delegación de la Junta Electoral Central.
Ahorai) Velar por el cumplimiento de las normas relativas a las cuentas y a los gastos electorales por parte de las candidaturas durante el período comprendido entre la convocatoria y el centésimo día posterior al de la celebración de las elecciones. A tal fin podrá recabar información de las entidades financieras y de los Administradores electorales sobre cuantos extremos estime precisos para el cumplimiento de su función fiscalizadora y comunicará al Ministerio Fiscal los indicios de conductas constitutivas de delitos electoralesyalaSindicatura de Cuentas el resultado de su actividad fiscalizadora.
Párrafo añadido
j) Cuantas otras le puedan resultar atribuidas por delegación de la Junta Electoral Central.
Artículo 16
Eliminado2. A cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha le corresponde un mínimo inicial de cinco Diputados.
Eliminado3. Los 22 Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme el siguiente procedimiento:
Eliminadoa) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 22 la cifra total de la población de derecho de las cinco provincias.
Eliminadob) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.
Eliminadoc) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.
Antes4. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
Ahora2. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a cada provincia le corresponde el siguiente número de Diputados: Albacete, 10 Diputados; Ciudad Real, 11 Diputados; Cuenca, ocho Diputados; Guadalajara, siete Diputados, y Toledo, 11 Diputados.
Artículo 19
Eliminado1. La convocatoria de elecciones se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Junta de Comunidades, que se publicará en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha". El texto del Decreto de convocatoria se difundirá en los medios de comunicación social de la Región.
Antes2. El Decreto de convocatoria fijará el día de la votación y la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes al de la celebración de las elecciones.
Ahora1. Las elecciones se convocan mediante Decreto del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
El Decreto de convocatoria señalará la fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria.
Párrafo añadido
La convocatoria de elecciones por finalización de la legislatura originaria se realizará el quincuagésimo cuarto día anterior al cuarto domingo de mayo.
Párrafo añadido
2. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes al de la celebración de las elecciones.
Párrafo añadido
3. Los Decretos de convocatoria de elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha se publicarán en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha" el día siguiente al de su expedición, y entran en vigor el mismo día de su publicación.
Párrafo añadido
4. El texto del Decreto de convocatoria se difundirá en los medios de comunicación social de la Región.
Artículo 27
Eliminado1. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de la iniciación de la campaña electoral y su duración, que no será inferior a quince días ni superior a veintiuno.
Eliminado2. Terminará en todo caso a las cero horas del día inmediatamente anterior al de la votación.
Antes3. Durante la campaña electoral, el Consejo de Gobierno podrá realizar una campaña institucional destinada a informar y fomentar la participación de los electores en la votación, sin influir en la orientación del voto. A estos efectos queda prohibida la utilización por los partidos políticos, coaliciones o agrupaciones que concurran en las elecciones los slogans, símbolos o carteles utilizados para la campaña institucional.
Ahora1. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de la iniciación de la campaña electoral, cuya duración será de quince días.
Párrafo añadido
2. La campaña electoral termina a las cero horas del día inmediatamente anterior al de la votación.
Párrafo añadido
3. Durante la campaña electoral, el Consejo de Gobierno podrá realizar una campaña institucional destinada a informar y fomentar la participación de los electores en la votación, sin influir en la orientación del voto. A estos efectos queda prohibida la utilización por los partidos políticos, coaliciones o agrupaciones que concurran en las elecciones de los eslóganes, símbolos o carteles utilizados para la campaña institucional.
Artículo 30
Eliminadoa) Diez minutos para los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que no concurrieron como tales o no obtuvieron representación en las anteriores elecciones autonómicas y para aquellos que, habiéndole obtenido, no hubieran alcanzado el 15 por 100 del total de votos válidos emitidos en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Eliminadob) Veinte minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo concurrido como tales a las anteriores elecciones autonómicas hubieran alcanzado entre el 5 y el 15 por 100 del total de votos a que se hace referencia en el apartado anterior. De igual tiempo dispondrán aquellos partidos políticos que tengan una representación parlamentaria superior al 5 por 100 del número de Diputados de la Cámara.
Eliminadoc) Treinta minutos para los que hubieran obtenido representación en las anteriores elecciones autonómicas y hubieran alcanzado más de un 15 por 100 del total de votos a que se hace referencia en el párrafo a).
Eliminado2. El derecho a los tiempos de emisión gratuita, referenciados en el apartado anterior sólo corresponde a aquellos partidos, federaciones y coaliciones que presenten candidaturas en las cinco provincias de la Comunidad Autónoma.
Antes3. El momento y el orden de su intervención serán determinados por la Junta Electoral de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las preferencias de aquellos en función del número de votos y/o Diputados que obtuvieron en las anteriores elecciones.
Ahoraa) Treinta minutos para los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hubieran alcanzado un porcentaje de voto superior al 20 por 100 del Censo Electoral de la Comunidad Autónoma en las anteriores elecciones autonómicas o dispongan, en el momento de la convocatoria electoral, de una representación parlamentaria en las Cortes de Castilla-La Mancha superior al 15 por 100 de los Diputados.
Párrafo añadido
b) Veinte minutos para los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que hubieran alcanzado un porcentaje de voto entre el 10 y el 20 por 100 del Censo Electoral de la Comunidad Autónoma en las anteriores elecciones autonómicas o dispongan, en el momento de la convocatoria electoral, de una representación parlamentaria inferior al 15 por 100 de los Diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
c) Diez minutos al resto de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que se presenten a las elecciones.
Párrafo añadido
2. El derecho a los tiempos de emisión gratuita referenciados en el apartado anterior sólo corresponde a aquellos partidos, federaciones y coaliciones que presenten candidaturas en las cinco provincias de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
3. El momento y el orden de su intervención serán determinados por la Junta Electoral de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las preferencias de aquéllos en función del número de votos y/o Diputados que obtuvieron en las anteriores elecciones.
Artículo 32
Antes4. La Consejería de Presidencia y Gobernación asegura la entrega de las papeletas y sobres en número suficiente a las mesas electorales, al menos, una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.
Ahora4. La Administración Regional asegurará la entrega de las papeletas y sobres en número suficiente a las Mesas Electorales al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.
Artículo 44
AntesEl escrutinio en las Mesas electorales se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General.
Ahora1. El escrutinio en las Mesas Electorales se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 y siguientes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Párrafo añadido
2. La Administración autonómica podrá difundir la información provisional sobre los resultados de la elección, con carácter previo al escrutinio general.
Artículo 50
Eliminado1. Los gastos que originen las actividades electorales serán subvencionadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las siguientes cuantías:
Eliminadoa) Por escaño obtenido, un millón de pesetas.
Eliminadob) Por voto conseguido en la circunscripción cada candidatura que haya obtenido al menos un escaño, 55 pesetas.
Eliminado2. Las subvenciones electorales recibidas por cada partido, federación, coalición o agrupación de electores no podrán sobrepasar, en ningún caso, la cifra de gastos electorales declarados justificados por la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha en el ejercicio de su función fiscalizadora.
AntesEn el supuesto de que los ingresos electorales habidos para la campaña electoral superaran a los gastos electorales, la diferencia se detraerá de las aportaciones que correspondiera hacer con financiación pública.
Ahora1. Los gastos que originen las actividades electorales serán subvencionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las siguientes cuantías:
Párrafo añadido
a) Por escaño obtenido, un millón quinientas mil pesetas constantes.
Párrafo añadido
b) Por voto conseguido en la circunscripción cada candidatura que haya obtenido al menos un escaño, setenta pesetas constantes.
Párrafo añadido
2. Además de las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, la Comunidad Autónoma subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral, de acuerdo con las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) Se abonarán 20 pesetas constantes por elector en cada una de las circunscripciones en las que hayan presentado candidatura, siempre que ésta haya obtenido, al menos, un escaño.
Párrafo añadido
b) La cantidad subvencionada por el envío y confección de la documentación remitida no estará incluida en el límite previsto en el artículo 52.1 de la presente Ley, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.
Párrafo añadido
3. Las subvenciones electorales recibidas por cada partido, federación, coalición o agrupación de electores no podrán sobrepasar, en ningún caso, la cifra de gastos electorales declarados justificados por la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.
Párrafo añadido
En el supuesto de que los ingresos electorales habidos para la campaña electoral superaran los gastos electorales, la diferencia se detraerá de las aportaciones que correspondiera hacer con su financiación pública.
Artículo 51
Eliminado1. La Junta de Comunidades concederá anticipos de las subvenciones mencionadas tanto a los partidos, como a las federaciones: coaliciones o agrupaciones de electores representadas en la Cámara. El anticipo a percibir por el conjunto de los grupos políticos con representación en las Cortes de Castilla-La Mancha, no podrá exceder del 30 por 100, de la subvención percibida en las anteriores elecciones autonómicas. Esta distribución se hará con carácter proporcional en función de los diputados de cada grupo.
Antes2. Si concurriesen en más de una provincia la solicitud se formulará por el Administrador General ante la Junta Electoral de Castilla-La Mancha. En los restantes supuestos, por el Administrador de la candidatura ante la Junta Electoral Provincial correspondiente que la cursará a la Electoral de Castilla-La Mancha.
Ahora1. La Junta de Comunidades concederá anticipos de las subvenciones mencionadas tanto a los partidos como a las federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores representadas en la Cámara. El anticipo a percibir por el conjunto de los grupos políticos con representación en las Cortes de Castilla-La Mancha no podrá exceder del 30 por 100 de la subvención percibida en las anteriores elecciones autonómicas. La distribución se hará con carácter proporcional en función de los Diputados de cada grupo.
Párrafo añadido
2. Si concurriesen en más de una provincia, la solicitud se formulará por el Administrador general ante la Junta Electoral de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
En los restantes supuestos, por el Administrador de la candidatura ante la Junta Electoral Provincial correspondiente, que la cursará a la Electoral de Castilla-La Mancha.
Eliminado3. A partir del vigésimo noveno día posterior al de la convocatoria, la Administración de la Junta de Comunidades pondrá a disposición de los Administradores Electorales los anticipos correspondientes.
Antes4. Los anticipos se devolverán, después de las elecciones, en la cuantía en la que superen el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada partido, federación, coalición o agrupación de elecciones.
Ahora3. A partir del vigésimo noveno día posterior al de la convocatoria, la Administración de la Junta de Comunidades pondrá a disposición de los Administradores electorales los anticipos correspondientes.
Párrafo añadido
4. Los anticipos se devolverán, después de las elecciones, en la cuantía en la que superen el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.
Artículo 52
Eliminado1. Por cada grupo político que concurra a las elecciones, se establece el límite de los gastos electorales en la cuantía que resulte de multiplicar 35 pesetas por el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas.
Antes2. En los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones la Administración autonómica fijará, mediante Decreto, las cantidades que resulten de aplicar lo previsto en el párrafo anterior.
Ahora1. Por cada grupo político que concurra a las elecciones se establece el límite de los gastos electorales en la cuantía que resulte de multiplicar cincuenta y cinco pesetas constantes por el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas.
Párrafo añadido
2. En los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones, la Administración autonómica fijará, mediante Decreto, las cantidades que resulten de aplicar lo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 52 bis
AntesLas cuantías establecidas en los artículos 50 y 52 de la presente Ley no podrán superar las que se establezcan en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 53
Eliminado1. Entre los cien y ciento veinticinco días posteriores a las elecciones, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma o que hubieren solicitado adelantos con cargo a las mismas presentarán, ante el Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.
Eliminado2. La presentación se realizará por los Administradores generales de aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubieran concurrido a las elecciones en varias provincias, y por Administradores de las candidaturas en los restantes casos.
Antes3. La Junta de Comunidades, en concepto de adelanto mientras no concluyan las actuaciones del Tribunal de Cuentas, entregará a los Administradores Electorales, en el plazo de treinta días posterior a la presentación de su contabilidad, el 45 por 100 del importe de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, les correspondan en función de los resultados generales publicados en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".
Ahora1. Entre los cien y ciento veinticinco días posteriores a las elecciones, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma o que hubieran solicitado adelantos con cargo a las mismas presentarán, ante la Sindicatura de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales. Asimismo las entidades financieras que hubieran concedido créditos a los grupos políticos obligados a presentar declaración a la Sindicatura de Cuentas remitirán a dicha Sindicatura relación detallada de dichos créditos, en el mismo plazo. Idéntica obligación tendrán las empresas que hubieran facturado a los grupos políticos más de quinientas mil pesetas, en conceptos incluidos entre los gastos electorales.
Párrafo añadido
2. La presentación de la contabilidad a la que se refiere el apartado anterior se realizará por los Administradores generales de aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubieran concurrido a las elecciones en varias provincias, y por los Administradores de las candidaturas en los restantes casos.
Párrafo añadido
3. Los Administradores generales podrán solicitar en el plazo de los treinta días siguientes a la presentación ante la Sindicatura de Cuentas de su contabilidad, y en concepto de liquidación provisional a cuenta, hasta el 90 por 100 del importe de las subvenciones a las que resulten acreedores sus respectivos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, por aplicación de los criterios de la presente Ley a los resultados de las elecciones autonómicas publicados en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha". De la cuantía resultante se detraerán las cantidades entregadas en concepto de anticipo.
Párrafo añadido
Para percibir estos adelantos, los solicitantes deberán presentar ante la Administración Regional un aval bancario que garantice una cuantía equivalente al 50 por 100 del total de la subvención a que, presumiblemente, tendrá derecho cada partido, federación, coalición o agrupación de electores. Asimismo, deberán presentar documento justificativo de la entrega de la contabilidad ante la Sindicatura de Cuentas.
Artículo 55
Eliminado1. Dentro del mes siguiente a la remisión del informe del Tribunal de Cuentas el Consejo de Gobierno presentará a las Cortes Regionales un proyecto de crédito de extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deben ser hechas efectivas dentro de los cien días posteriores a la aprobación por las Cortes de Castilla-La Mancha del mencionado crédito.
Antes2. El Consejo de Gobierno entregará el importe de las subvenciones a los Administradores Electorales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que deban percibirlas, a no ser que hubieran notificado a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha que las subvenciones sean abonadas, en todo o en parte, a las entidades bancarias que designen para compensar los créditos o anticipos que les hubiesen otorgado. La Administración Autonómica verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin el consentimiento de la entidad de crédito beneficiaria.
Ahora1. Dentro del mes siguiente a la remisión del informe de la Sindicatura de Cuentas, el Consejo de Gobierno presentará a las Cortes Regionales un proyecto de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deben ser hechas efectivas dentro de los cien días posteriores a la aprobación por las Cortes de Castilla-La Mancha del mencionado crédito.
Párrafo añadido
2. El Consejo de Gobierno entregará el importe de las subvenciones a los Administradores electorales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que deban percibirlas, a no ser que hubieran notificado a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha que las subvenciones sean abonadas, en todo o en parte, a las entidades bancarias que designen para compensar los créditos o anticipos que les hubiesen otorgado. La Administración Autonómica verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin el consentimiento de la entidad de crédito beneficiaria.
Disposición transitoria primera
Eliminado1. En tanto no se constituya el Tribunal Superior de Justicia, la Junta Electoral de Castilla-La Mancha estará integrada por:
Eliminadoa) El Presidente de la Audiencia Territorial de Albacete que actuará como Presidente.
Eliminadob) Tres Vocales elegidos por insaculación, ante el Presidente de la Junta Electoral, de entre los cinco Presidentes de las Audiencias provinciales de la región. Si alguno de los Presidentes de Audiencia Provincial excusara su participación por causa que tenga fundamento en derecho, sería sustituido en la insaculación por un Magistrado de la respectiva Audiencia.
Eliminadoc) Por los Vocales señalados en el artículo 9.1, b), de la presente Ley, elegidos según se preceptúa en la misma.
Eliminadod) No obstante lo dispuesto en el artículo 9 respecto de la sede de la Junta Electoral, la misma podrá reunirse donde libremente acuerde.
Antes2. Hasta que entren en funcionamiento los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Superior de Justicia las competencias a ellos atribuidas serán ejercitadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria segunda
Eliminado1. En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Ley se procederá a la designación y nombramiento de los Vocales y Presidente de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha.
Antes2. Designados los Vocales y Presidente de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha se procederá a la constitución de la misma en el plazo de cinco días.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria tercera
AntesLo dispuesto en el artículo 6 entrará en vigor con las primeras elecciones autonómicas a celebrar después de la aprobación de la Presente Ley.
Ahora**(Derogada)**