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2 dic 1998
Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano
Ley · En vigor · Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 17▾
Eliminado1. Adscrito funcionalmente a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y encuadrado orgánicamente en el Servicio Jurídico del Principado de Asturias, el Letrado Defensor del Anciano es el órgano administrativo encargado de ejercitar la acción pública en defensa del anciano en todos los casos en que la legislación procesal y penal lo permita, así como ejercer, cuando proceda, cualquier medida de defensa legal de los intereses y derechos de los ancianos, tanto de oficio como a solicitud de parte, debiendo prestar su colaboración y apoyo al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las facultades que a éstos correspondan.
Eliminado2. El Letrado Defensor del Anciano se elegirá mediante convocatoria pública, entre Letrados que acrediten especial prestigio y conocimiento en materia de Derecho de familia y protección social.
Antes3. Seleccionado el Letrado Defensor del Anciano, el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta general del acuerdo del Tribunal de Selección para su ratificación.
Ahora1. Adscrito orgánica y funcionalmente a la Consejería competente en materia de servicios sociales, el Letrado defensor del anciano es el órgano administrativo encargado de ejercitar la acción pública en defensa del anciano en todos los casos en que la legislación procesal y penal lo permita, ejercer, cuando proceda, cualquier medida de defensa legal de los intereses y derechos de los ancianos, tanto de oficio como a solicitud de parte, debiendo prestar su colaboración y apoyo al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las facultades que a éstos correspondan, así como ejercer la tutoría de personas mayores de edad previamente declaradas incapacitadas judicialmente para regir su persona y su patrimonio, cuando dicha tutela recaiga en el Principado de Asturias.
Párrafo añadido
2. Las características esenciales del puesto, los requisitos exigidos para su desempeño y la forma de provisión serán los que se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración del Principado de Asturias.