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30 dic 1998
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 54▾
Eliminado1. Son órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas, en los términos señalados por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas:
Antesa) El Consejero de Economía y Hacienda.
Ahora1. Son órganos competentes para, en los términos de este artículo, conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas:
Párrafo añadido
a) El Consejero competente en materia de Hacienda.
Eliminado2. a) La Junta Superior de Hacienda estará constituida por el Presidente, siete Vocales y un Secretario.
Eliminadob) El Presidente y seis Vocales serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, entre funcionarios al servicio de la Comunidad de Madrid que reúnan los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen. El Vocal restante será el Interventor general de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue.
Eliminadoc) El Secretario será nombrado por el Consejero de Economía y Hacienda, entre Letrados adscritos a los Servicios Jurídicos de la Comunidad.
Eliminadod) El funcionamiento de la Junta se ordenará reglamentariamente por el Consejero de Economía y Hacienda.
Eliminado3. a) El Consejero de Economía y Hacienda será competente para conocer sobre el recurso extraordinario de revisión cuando él hubiese dictado el acto recurrido.
Eliminadob) Asimismo, el Consejero de Economía y Hacienda resolverá en vía económico-administrativa, las siguientes reclamaciones:
Eliminado1.ª Las que por la índole, cuantía o trascendencia de la resolución que se haya de dictar considere la Junta Superior de Hacienda que deba ser resuelta por el Consejero.
Eliminado2.ª Las que susciten con ocasión del pago de costas a que la Comunidad haya sido condenada.
Antes4. La Junta Superior de Hacienda conocerá, en única instancia, de las reclamaciones económico-administrativas que no correspondan al Consejero de Economía y Hacienda.
Ahora2. Respecto de las reclamaciones económico-administrativas en materia tributaria se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
3. El Consejero competente en materia de Hacienda resolverá en vía económico-administrativa las reclamaciones que, por la índole, cuantía o trascendencia de la resolución que se haya de dictar, considere la Junta Superior de Hacienda que deban ser resueltas por el Consejero.
Párrafo añadido
Asimismo, corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda la resolución del recurso extraordinario de revisión cuando él hubiese dictado el acto recurrido.
Párrafo añadido
4. Corresponde a la Junta Superior de Hacienda, en única instancia, el conocimiento y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas y la resolución de aquéllas cuando dicha resolución no haya de ser adoptada, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 de este artículo, por el Consejero competente en materia de Hacienda.
Párrafo añadido
Asimismo, corresponde a la Junta Superior de Hacienda el conocimiento, tramitación y resolución de los recursos extraordinarios de revisión que se interpongan contra los actos de gestión y las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas, salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo.
Párrafo añadido
5. La Junta Superior de Hacienda estará constituida por el Presidente, el Secretario y ocho Vocales, pudiendo el número de éstos últimos ser modificado reglamentariamente si las necesidades de atención del servicio lo exigiesen.
Párrafo añadido
El Presidente, que habrá de ser Licenciado en Derecho, será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda. Los Vocales, salvo el mencionado en el párrafo siguiente, serán nombrados por el Consejero competente en materia de Hacienda. Tanto el Presidente como los Vocales deberán reunir la condición de funcionarios en activo al servicio de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
Entre los Vocales figurará el Interventor general de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue.
Párrafo añadido
El Secretario titular será nombrado, entre Letrados de los Servicios Jurídicos adscritos a la Consejería de Hacienda, por el Consejero competente en materia de Hacienda a propuesta del Consejero responsable de los Servicios Jurídicos. Por el mismo sistema de nombramiento, será designado un suplente del Secretario titular.
Párrafo añadido
6. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se determinará el funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda, así como las normas de organización, régimen jurídico y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.