Saltar al contenido
← Volver
30 dic 1998

Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 9
AntesTarifa primera: Gasolinas clasificadas en el código NC 2710, 38.642 pesetas, por 1.000 litros, excepto las de bajo contenido en plomo, clasificadas en los códigos NC 2710.00.27, 2710.00.29 y 2710.00.32 (gasolinas para motores, distintas de las gasolinas de aviación, con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 gramos por litro), cuyo tipo impositivo queda establecido en 36.242 pesetas por 1.000 litros.
AhoraTarifa primera: Gasolinas clasificadas en el código NC 2710, 38.642 pesetas por l.000 litros, excepto las de bajo contenido en plomo, clasificadas en los códigos NC 2710.00.27, 2710.00.29 y 2710.00.32 (gasolinas para motores, distintas de las gasolinas de aviación, con un contenido en plomo igual o inferior a 0’013 gramos por litro), cuyo tipo impositivo queda establecido en 36.242 pesetas por 1.000 litros.
AntesTarifa tercera: Fuel-óleos clasificados en el código NC 2710, 82,50 pesetas por tonelada métrica.
AhoraTarifa tercera: «Fuel oil» clasificados en el código NC 2710, 82,50 pesetas por tonelada métrica.