Saltar al contenido
← Volver
31 dic 1998

Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria

Qué ha cambiado (75 artículos)

preambulo
EliminadoCantabria, como entidad regional histórica perfectamente definida dentro de España y haciendo uso del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce en su título VIII y en base a las decisiones de la Diputación provincial y de sus Ayuntamientos libre y democráticamente expresadas, manifiesta su voluntad de constituirse en Comunidad Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución.
EliminadoEl presente Estatuto es la expresión jurídica de la identidad regional de Cantabria y define sus instituciones, competencias y recursos, dentro de la indisoluble unidad de España y en el marco de la más estrecha solidaridad con las demás nacionalidades y regiones.
EliminadoCantabria encuentra en su Diputación Regional la voluntad de respetar los derechos fundamentales y libertades públicas, a la vez que se afianza e impulsa el desarrollo regional sobre la base de unas relaciones democráticas
AntesPara hacer realidad el derecho de Cantabria al autogobierno, la Asamblea Mixta de Cantabria, prevista en el artículo ciento cuarenta y seis de la Constitución, propone y las Cortes Generales aprueban, el presente Estatuto.
AhoraCantabria, como comunidad histórica perfectamente definida dentro de España y haciendo uso del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce en su Título VIII y en base a las decisiones de la Diputación Provincial y de sus Ayuntamientos libre y democráticamente expresadas, manifiesta su voluntad de constituirse en Comunidad Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución.
Párrafo añadido
El presente Estatuto es la expresión jurídica de la identidad de Cantabria y define sus instituciones, competencias y recursos, dentro de la indisoluble unidad de España y en el marco de la más estrecha solidaridad con las demás nacionalidades y regiones.
Párrafo añadido
Cantabria encuentra en sus instituciones la voluntad de respetar los derechos fundamentales y libertades públicas, a la vez que se afianza e impulsa el desarrollo regional sobre la base de unas relaciones democráticas.
Párrafo añadido
Para hacer realidad el derecho de Cantabria al autogobierno, la Asamblea Mixta de Cantabria, prevista en el artículo 146 de la Constitución, propone y las Cortes Generales aprueban, el presente Estatuto.
Título Preliminar
Artículo nuevo
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo primero
EliminadoUno. Cantabria como entidad regional histórica dentro del Estado español y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
EliminadoDos. Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.
AntesTres. La denominación de la Comunidad Autónoma será la de Cantabria.
Ahora1. Cantabria, como comunidad histórica, para ejercer su derecho al autogobierno reconocido constitucionalmente, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Párrafo añadido
2. Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.
Párrafo añadido
3. La denominación de la Comunidad Autónoma será la de Cantabria.
Artículo segundo
EliminadoUno. La Diputación Regional de Cantabria es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de Cantabria y tendrá su sede en la ciudad de Santander.
AntesDos. El territorio de la Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la actualmente denominada provincia de Santander.
Ahora1. El territorio de la Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la anteriormente denominada provincia de Santander.
Párrafo añadido
2. La capital de la Comunidad Autónoma es la ciudad de Santander, donde tendrán la sede sus instituciones de autogobierno.
Párrafo añadido
3. Cantabria estructura su organización territorial en municipios.
Párrafo añadido
Una ley del Parlamento podrá reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente, la supresión de los municipios que la integran.
Artículo tercero
AntesCantabria podrá establecer su escudo e himno por Ley de la Asamblea.
AhoraCantabria podrá establecer su escudo e himno por ley del Parlamento.
Párrafo añadido
El escudo de Cantabria, una vez aprobado por el Parlamento, podrá incorporarse a la bandera.
Artículo quinto
EliminadoUno. Los ciudadanos de Cantabria son titulares de los derechos y deberes establecidos en la Constitución.
AntesDos. Corresponde a la Diputación Regional de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivos; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Ahora1. Los ciudadanos y ciudadanas de Cantabria son titulares de los derechos y deberes establecidos en la Constitución y en el presente Estatuto.
Párrafo añadido
2. Corresponde a las instituciones de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.
Artículo sexto
EliminadoLas comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera del ámbito territorial de la región, así como sus asociaciones y centros sociales tendrán el reconocimiento de su origen cántabro y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Cantabria. Una Ley de la Asamblea Regional regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos.
AntesLa Diputación Regional podrá solicitar del Estado que, para facilitar lo anteriormente dispuesto, celebre, en su caso, los oportunos tratados o convenios internacionales con los Estados donde existan dichas comunidades.
AhoraLas comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera del ámbito territorial de Cantabria, así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen cántabro y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Cantabria. Una ley del Parlamento regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos.
Párrafo añadido
La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado que, para facilitar lo anteriormente dispuesto, celebre, en su caso, los oportunos tratados o convenios internacionales con los Estados donde existan dichas comunidades.
TÍTULO I
AntesDe la Diputación Regional de Cantabria
AhoraDe las instituciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Artículo séptimo
AntesLos poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercerán a través de la Diputación Regional, la cual esta integrará por la Asamblea Regional, el Consejo de Gobierno y el Presidente.
Ahora1. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercerán a través de sus instituciones de autogobierno, que son el Parlamento, el Gobierno y el Presidente.
Párrafo añadido
2. Las leyes de Cantabria ordenarán el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
CAPÍTULO I
Artículo nuevo
CAPÍTULO I Del Parlamento
Artículo octavo
AntesLas leyes de Cantabria ordenarán el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
Ahora1. El Parlamento de Cantabria representa al pueblo cántabro y es a esta institución a la que corresponde expresar la voluntad política de aquél, ejercer la potestad legislativa, aprobar sus presupuestos, impulsar y controlar la acción del Gobierno y ejercer las demás competencias que le confiere la Constitución, el presente Estatuto y las demás normas del ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
2. El Parlamento de Cantabria es inviolable.
Artículo noveno
EliminadoUno. Corresponde a la Asamblea Regional de Cantabria:
Eliminadoa) Ejercer la potestad legislativa en materia de su competencia. La Asamblea Regional sólo podrá delegar esta potestad legislativa en el Consejo de Gobierno en los términos que establecen los artículos ochenta y dos, ochenta y tres y ochenta y cuatro de la Constitución para el supuesto de la delegación legislativa de las Cortes Generales al Gobierno, todo ello en el marco del presente Estatuto.
Eliminadob) Ejercer la iniciativa legislativa y solicitar del Gobierno la adopción de proyectos de Ley, según lo dispuesto en la Constitución.
Eliminadoc) Fijar las previsiones de índole política social y económica que de acuerdo con el artículo ciento treinta y uno, dos, de la Constitución haya de suministrar la Comunidad Autónoma al Gobierno para la elaboración de los proyectos de planificación.
Eliminadod) Aprobar los convenios a realizar con otras Comunidades Autónomas y los acuerdos de cooperación con las mismas, a que se refiere el artículo treinta del presente Estatuto.
Eliminadoe) Impulsar y controlar la acción política del Consejo de Gobierno.
Eliminadof) Aprobar los presupuestos y cuentas de la Diputación Regional sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas, con arreglo al artículo 153 de la Constitución.
Eliminadog) Aprobar los planes de fomento de interés general para la Comunidad Autónoma en los términos del artículo veintiocho de este Estatuto.
Eliminadoh) Designar para cada legislatura de las Cortes Generales a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma Cántabra de acuerdo a lo previsto en el artículo sesenta y nueve, apartado cinco, de la Constitución, por el procedimiento que al efecto señale la propia Asamblea. Estos Senadores deberán ser Diputados Regionales de Cantabria y cesarán como Senadores además de lo dispuesto en la Constitución, cuando cesen como Diputados regionales.
Eliminadoi) Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Diputación Regional de Cantabria.
Eliminadoj) Exigir en su caso, responsabilidad política al Consejo de Gobierno y a su Presidente.
Eliminadok) Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y en los términos previstos en el apartado c), número uno, del artículo ciento sesenta y uno de la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Eliminadol) Cualesquiera otras que les correspondan de acuerdo con la Constitución, las Leyes y el presente Estatuto.
AntesDos. La Asamblea Regional de Cantabria es inviolable.
AhoraCorresponde al Parlamento de Cantabria:
Párrafo añadido
1. Ejercer la potestad legislativa en materia de su competencia. El Parlamento sólo podrá delegar esta potestad legislativa en el Gobierno en los términos que establecen los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución para el supuesto de la delegación legislativa de las Cortes Generales al Gobierno del Estado, todo ello en el marco del presente Estatuto.
Párrafo añadido
2. Ejercer la iniciativa legislativa y solicitar del Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley, según lo dispuesto en la Constitución.
Párrafo añadido
3. Fijar las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con el artículo 131, apartado 2, de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad Autónoma al Gobierno del Estado para la elaboración de los proyectos de planificación.
Párrafo añadido
4. Aprobar los convenios a realizar con otras Comunidades Autónomas y los acuerdos de cooperación con las mismas, a que se refiere el artículo 31 del presente Estatuto.
Párrafo añadido
5. Impulsar y controlar la acción política del Gobierno.
Párrafo añadido
6. Aprobar los presupuestos y cuentas de la Comunidad Autónoma sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas, con arreglo al artículo 153 de la Constitución.
Párrafo añadido
7. Aprobar los planes de fomento de interés general para la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
8. Designar para cada legislatura del Parlamento de Cantabria a los Senadores o Senadoras representantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69, apartado 5, de la Constitución, por el procedimiento que al efecto señale el propio Parlamento. Estos Senadores o Senadoras deberán ser Diputados o Diputadas del Parlamento de Cantabria y cesarán como Senadores o Senadoras, además de lo dispuesto en la Constitución, cuando cesen como Diputados o Diputadas del Parlamento de Cantabria.
Párrafo añadido
9. Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
10. Exigir, en su caso, responsabilidad política al Gobierno y a su Presidente.
Párrafo añadido
11. Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional, en los términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Párrafo añadido
12. Controlar los medios de comunicación social cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
13. Recibir la información que proporcione el Gobierno del Estado en orden a tratados internacionales y otros proyectos que afecten al interés de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
14. Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Constitución, las leyes y el presente Estatuto.
Artículo diez
EliminadoUno. La Asamblea Regional estará constituida por Diputados elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y de acuerdo con un sistema proporcional.
EliminadoDos. La circunscripción electoral será la Comunidad Autónoma.
EliminadoTres. La duración del mandato de los Diputados será de cuatro años. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Diputación Regional en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años. La Asamblea electa será convocada por el Presiente cesante de la Diputación Regional dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. La Asamblea sólo podrá ser disuelta en los supuestos del artículo 16.2.
AntesCuatro. Una Ley de la Asamblea Regional de Cantabria regulará el procedimiento para la elección de sus miembros fijando su número que estará comprendido entre treinta y cinco y cuarenta y cinco, así como las causas de inelegibilidad e incompatibilidades que afecten a los puestos o cargos que de desempeñen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Ahora1. El Parlamento estará constituido por Diputados y Diputadas elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y de acuerdo con un sistema proporcional.
Párrafo añadido
2. La circunscripción electoral será la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
3. El Parlamento será elegido por un período de cuatro años sin perjuicio de los casos de disolución anticipada. El mandato de los Diputados y Diputadas termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años. El Parlamento electo será convocado por el Presidente cesante de la Comunidad Autónoma dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
Párrafo añadido
4. Una ley del Parlamento de Cantabria regulará el procedimiento para la elección de sus miembros, fijando su número que estará comprendido entre treinta y cinco y cuarenta y cinco, así como las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que afecten a los mismos.
Artículo once
EliminadoUno. Los miembros de la Asamblea Regional de Cantabria gozarán, aún después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo, durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Cantabria, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio, al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
EliminadoDos. Los Diputados no estarán sujetos a mandato imperativo.
AntesTres. Los Diputados regionales no percibirán retribución fija por su cargo representativo sino únicamente las dietas que se determinen por el ejercicio del mismo.
Ahora1. Los Diputados y Diputadas del Parlamento de Cantabria gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Cantabria, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Párrafo añadido
2. Los Diputados no estarán sujetos a mandato imperativo.
Artículo doce
EliminadoUno. La Asamblea Regional elegirá de entre sus miembros un Presidente y la Mesa. El Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta, regulará su composición, régimen y funcionamiento.
EliminadoDos. La Asamblea Regional de Cantabria fijará su propio presupuesto.
EliminadoTres. La Asamblea Regional se reunirá durante cuatro meses al año, en dos períodos de sesiones comprendidos, entre septiembre y diciembre, el primero y entre febrero y junio, el segundo.
EliminadoLas sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación permanente, de una quinta parte de los Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Consejo de Gobierno.
AntesPara la deliberación y adopción de acuerdos, la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes si el Estatuto, las Leyes o el Reglamento no exigen otras mayorías más cualificadas.
Ahora1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente y la Mesa. El Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta, regulará su composición, régimen y funcionamiento.
Párrafo añadido
2. El Parlamento de Cantabria fijará su propio presupuesto.
Párrafo añadido
3. El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones y se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones serán los comprendidos entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.
Párrafo añadido
Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los miembros del Parlamento o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Gobierno.
Párrafo añadido
Para la deliberación y adopción de acuerdos, el Parlamento deberá estar reunido reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Diputados y Diputadas presentes si el Estatuto, las Leyes o el Reglamento no exigen otras mayorías más cualificadas.
EliminadoCuatro. Las sesiones plenarias de la Asamblea son públicas, salvo en los casos excepcionales previstos en su Reglamento.
EliminadoCinco. Las comisiones son permanentes y en su caso especiales o de investigación.
AntesSeis. El Reglamento precisará el número mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Portavoces de aquéllos. Los Grupos Parlamentarios participarán en las Comisiones en proporción al número de sus miembros.
Ahora4. Las sesiones plenarias del Parlamento son públicas, salvo en los casos excepcionales previstos en su Reglamento.
Párrafo añadido
5. Las comisiones son permanentes y en su caso especiales o de investigación.
Párrafo añadido
6. El Reglamento precisará el número mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Portavoces de aquéllos. Los Grupos Parlamentarios participarán en las Comisiones en proporción al número de sus miembros.
Artículo trece
AntesEl Presidente de la Asamblea Regional coordina los trabajos de la Asamblea, de sus Comisiones y dirige los debates. La Mesa asiste al Presidente en sus funciones y establece el orden del día, oída la Junta de Portavoces.
AhoraEl Presidente del Parlamento coordina los trabajos del Parlamento y de sus Comisiones y dirige los debates. La Mesa asiste al Presidente en sus funciones y establece el orden del día, oída la Junta de Portavoces.
Artículo catorce
AntesEntre los períodos de sesiones ordinarias y cuando hubiere expirado el mandato de la Asamblea Regional, habrá una Diputación Permanente cuyo procedimiento de elección, composición y funciones regulará el Reglamento, respetando en todo caso la proporcionalidad de los distintos Grupos.
AhoraEntre los períodos de sesiones ordinarias y cuando hubiere expirado el mandato del Parlamento, habrá una Diputación Permanente cuyo procedimiento de elección, composición y funciones regulará el Reglamento, respetando, en todo caso, la proporcionalidad de los distintos grupos parlamentarios.
Artículo quince
EliminadoUno. En el marco del presente Estatuto la iniciativa legislativa corresponde a los Diputados y al Consejo de Gobierno. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley que hayan de ser tramitadas por la Asamblea de Cantabria se regulará por ésta mediante Ley, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta.
AntesDos. Las Leyes de Cantabria serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Diputación Regional y publicadas en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado». Entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», salvo que la propia Ley establezca otro plazo.
Ahora1. En el marco del presente Estatuto la iniciativa legislativa corresponde a los Diputados y Diputadas y al Gobierno. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento de Cantabria, se regulará por éste mediante ley, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta.
Párrafo añadido
2. Las leyes de Cantabria serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Comunidad Autónoma y publicadas en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado». Entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», salvo que la propia ley establezca otro plazo.
Artículo dieciséis
EliminadoUno. El Presidente de la Diputación Regional de Cantabria preside, dirige y coordina la actuación del Consejo de Gobierno, ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Cantabria.
EliminadoDos. El Presidente de la Diputación Regional de Cantabria será elegido por la Asamblea Regional de entre sus miembros y nombrado por el Rey. El Presidente de la Asamblea Regional, previa consulta con las fuerzas políticas representadas en la Asamblea, y oída la Mesa, propondrá un candidato a presidente de la Diputación Regional de Cantabria. El candidato presentara su programa a la Asamblea. Para ser elegido el candidato deberá en primera votación obtener mayoría absoluta; de no obtenerla se procederá a una nueva votación pasadas cuarenta y ocho horas, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza de la Asamblea Regional, ésta quedará automáticamente disuelta, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones para la misma. El mandato de la nueva Asamblea durará, en todo caso, hasta la fecha en que debiera concluir el de la primera.
AntesTres. El Presidente de la Diputación Regional será políticamente responsable ante la Asamblea Regional. Una Ley de la Asamblea de Cantabria regulará el estatuto personal y atribuciones del Presidente
Ahora1. El Defensor del Pueblo Cántabro es el Comisionado del Parlamento de Cantabria para la protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas, la tutela del ordenamiento jurídico y la defensa del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta al Parlamento cántabro.
Párrafo añadido
2. Una ley del Parlamento de Cantabria regulará su organización y funcionamiento.
Párrafo añadido
3. La aprobación de la ley y la elección del Defensor del Pueblo cántabro requerirá mayoría de tres quintos de la Cámara.
CAPÍTULO II
Artículo nuevo
CAPÍTULO II Del Presidente
Artículo diecisiete
EliminadoUno El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno de Cantabria.
EliminadoDos. El Consejo de Gobierno está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros. El número de Consejeros, con responsabilidad ejecutiva, no excederá de diez.
EliminadoTres. Los Consejeros, que no requerirán la condición de Diputados Regionales, serán nombrados y cesados por el Presidente, siendo preceptiva la información de éste a la Asamblea.
EliminadoCuatro. El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas y de representación en uno de los Consejeros.
EliminadoCinco. Una Ley de la Asamblea Regional de Cantabria regulará la organización del Consejo de Gobierno, las atribuciones y el estatuto personal de cada uno de sus componentes.
AntesSeis. Los Consejeros no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato de la Asamblea, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo.
Ahora1. El Presidente de la Comunidad Autónoma ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Cantabria.
Párrafo añadido
2. El Presidente designa y separa a los miembros del Gobierno y preside, dirige y coordina su actuación.
Párrafo añadido
3. El Presidente de la Comunidad Autónoma será elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey. A tal efecto, el Presidente del Parlamento, previa consulta con las fuerzas políticas representadas en el mismo y oída la Mesa, propondrá un candidato o candidata a Presidente de la Comunidad Autónoma. El candidato o candidata presentará su programa al Pleno de la Cámara y, para ser elegido o elegida, deberá obtener mayoría absoluta en la primera votación; de no obtenerse esta mayoría cualificada se procederá a una nueva votación pasadas cuarenta y ocho horas y resultará elegido o elegida si obtiene mayoría simple. En el caso de no obtenerse dicha mayoría en esta segunda votación se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato o candidata resultare elegido o elegida por el Parlamento, éste quedará automáticamente disuelto, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones para el mismo. El mandato del nuevo Parlamento durará hasta la fecha en que debería concluir el anterior y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23. En ningún caso procederá la disolución del Parlamento cuando el plazo de dos meses concluya el último año de la legislatura.
CAPÍTULO III
Artículo nuevo
CAPÍTULO III Del Gobierno
Artículo dieciocho
EliminadoUno. El Consejo de Gobierno de Cantabria responderá políticamente ante la Asamblea Regional de forma solidaria sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus componentes
EliminadoDos. El Consejo de gobierno cesa:
Eliminadoa) Tras la celebración de elecciones a la Asamblea Regional.
Eliminadob) Por dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente.
Antesc) Por la pérdida de confianza de la Asamblea Regional o la adopción por ésta de una moción de censura.
Ahora1. El Gobierno, órgano colegiado, dirige la acción política y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.
Párrafo añadido
2. El Gobierno está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros.
Párrafo añadido
3. Los miembros del Gobierno de Cantabria serán nombrados y cesados por el Presidente, siendo preceptiva la información de éste al Parlamento.
Párrafo añadido
4. El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas y de representación en el Vicepresidente o, en su defecto, en uno de los Consejeros.
Párrafo añadido
5. Una ley del Parlamento regulará la organización del Gobierno, las atribuciones y el estatuto personal de cada uno de sus componentes.
Párrafo añadido
6. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
Artículo diecinueve
EliminadoUno. El Presidente de la Diputación Regional, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante la Asamblea Regional la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
EliminadoDos. La Asamblea Regional puede exigir la responsabilidad política del Presidente o del Consejo de Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Esta habrá de ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Diputación Regional de Cantabria. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. Si la moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea Regional, sus asignatarios no podrán presentar otra mientras no transcurra un año desde aquélla, dentro de la misma Legislatura. Durante los dos primeros días de la tramitación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas.
EliminadoTres. Si la Asamblea Regional negara su confianza, el Presidente de la Diputación Regional de Cantabria presentará su dimisión ante la Asamblea, cuyo Presidente convocará en el plazo máximo de quince días la sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente de la Diputación Regional de acuerdo con el procedimiento del artículo dieciséis, sin que en ningún caso suponga la disolución de la Asamblea Regional.
EliminadoCuatro. Si la Asamblea Regional adoptará una moción de censura, el Presidente de la Diputación Regional presentara su dimisión ante la Asamblea y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Asamblea. El Rey le nombrará presidente de la Diputación Regional.
EliminadoCinco. El Presidente Regional no podrá plantear la cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura.
AntesSeis. El Consejo de Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.
Ahora1. El Gobierno cesa:
Párrafo añadido
a) Tras la celebración de elecciones al Parlamento.
Párrafo añadido
b) Por dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente.
Párrafo añadido
c) Por la pérdida de confianza del Parlamento o la adopción por éste de una moción de censura.
Párrafo añadido
2. El Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Artículo veinte
AntesCorresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma decidir sobre la inculpación, prisión, procesamiento y juicio del Presidente en relación con los presuntos actos delictivos cometidos por él y los demás miembros del Consejo de Gobierno dentro del territorio de la región, fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
AhoraLa decisión sobre la inculpación, prisión, procesamiento y juicio del Presidente y de los demás miembros del Gobierno, en relación con los presuntos actos delictivos que hayan podido cometer dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria; fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Artículo veintiuno
AntesEl Consejo de Gobierno podrá interponer recurso de inconstitucionalidad, suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
AhoraEl Gobierno podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
CAPÍTULO IV
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV De las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno
Artículo veintidós
EliminadoLa Diputación Regional de Cantabria tiene competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Constitución:
Eliminado1. Organización de sus instituciones de autogobierno.
Eliminado2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que corresponden a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales, y cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local.
Eliminado3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Eliminado4. Las obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma que se realicen dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
Eliminado5. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable; establecimiento de centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte terrestre.
Eliminado6. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
Eliminado7. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Eliminado8. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, cuando las aguas discurran íntegramente por Cantabria, y las aguas minerales y termales.
EliminadoOrdenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad autónoma.
Eliminado9. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
Eliminado10. Ferias y mercados interiores.
Eliminado11. El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
Eliminado12. La artesanía.
Eliminado13. Museos, archivos, bibliotecas y demás centros de depósito cultural, conservatorios de música y servicios de bellas artes, de interés para la Comunidad Autónoma, cuya titularidad no sea estatal.
Eliminado14. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico y arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma.
Eliminado15. El fomento de la cultura y de la investigación, con especial atención a sus manifestaciones regionales.
Eliminado16. Promoción y ordenación del turismo, en su ámbito territorial.
Eliminado17. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Eliminado18. Asistencia y bienestar social, incluida la política juvenil.
Eliminado19. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y coordinación de las policías municipales.
Eliminado20. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
Eliminado21. Cooperativas, mutuas no integradas en el sistema de seguridad social, respetando la legislación mercantil.
Eliminado22. Espectáculos públicos.
Eliminado23. Estadística para fines no estatales.
Eliminado24. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
Eliminado25. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Eliminado26. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Eliminado27. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
Eliminado28. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Antes29. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
Ahora1. El Gobierno de Cantabria responderá políticamente ante el Parlamento de forma solidaria sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus componentes.
Párrafo añadido
2. El Presidente, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados y Diputadas.
Párrafo añadido
3. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Presidente o del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Ésta habrá de ser propuesta, al menos, por un 15 por 100 de los Diputados y Diputadas y habrá de incluir un candidato o candidata a la Presidencia de Cantabria. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. Si la moción de censura no fuese aprobada por el Parlamento sus signatarios y signatarias no podrán presentar otra mientras no transcurra un año desde aquélla, dentro de la misma legislatura. Durante los dos primeros días de la tramitación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas.
Párrafo añadido
4. Si el Parlamento negara su confianza, el Presidente de Cantabria presentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo Presidente convocará en el plazo máximo de quince días la sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente de acuerdo con el procedimiento del artículo 17.
Párrafo añadido
5. Si el Parlamento aprobara una moción de censura, el Presidente presentará su dimisión ante la Cámara y el candidato o candidata incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza del Parlamento. El Rey le nombrará Presidente de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
6. El Presidente no podrá plantear la cuestión de confianza mientras está en trámite una moción de censura.
Artículo veintitrés
EliminadoEn el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Diputación Regional de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:
Eliminado1. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos. Espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña.
Eliminado2. Denominación de sus municipios y de las entidades de población que comprendan los mismos.
Eliminado3. Sanidad e higiene.
Eliminado4. Investigación en las materias de interés para la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Eliminado5. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
Eliminado6. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Eliminado7. Normas adicionales de protección del medio ambiente.
Eliminado8. Régimen minero y energético.
Eliminado9. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Eliminado10. Ordenación del sector pesquero.
Antes11. Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.
Ahora1. El Presidente, previa deliberación del Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución del Parlamento con anticipación al término natural de la legislatura.
Párrafo añadido
2. La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.
Párrafo añadido
3. El Presidente no podrá acordar la disolución del Parlamento durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para su terminación, ni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura. Tampoco podrá acordar la disolución antes de que transcurra un año desde la última disolución por este procedimiento. En ningún supuesto podrá el Presidente disolver el Parlamento cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal.
Párrafo añadido
4. En todo caso, el nuevo Parlamento que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria.
TÍTULO II
Artículo nuevo
TÍTULO II De las competencias de Cantabria
Artículo veinticuatro
EliminadoCorresponde a la Diputación Regional de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:
Eliminado1. Gestión en materia de protección del medio ambiente.
Eliminado2. Comercio interior.
Eliminado3. Asociaciones.
Eliminado4. Ferias internacionales.
Eliminado5. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Eliminado6. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
Eliminado7. Pesas y medidas. Contraste de metales.
Eliminado8. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.
Eliminado9. Productos farmacéuticos.
Eliminado10. Propiedad industrial.
Eliminado11. Propiedad intelectual.
Eliminado12. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Antes13. Salvamento marítimo.
AhoraLa Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Constitución:
Párrafo añadido
1. Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
Párrafo añadido
2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que corresponden a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales, y cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local.
Párrafo añadido
3. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
Párrafo añadido
4. Tratamiento especial de las zonas de montaña.
Párrafo añadido
5. Las obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma que se realicen dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
6. Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales y por cable o tubería; establecimiento de centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte terrestre.
Párrafo añadido
7. Transporte marítimo, exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
Párrafo añadido
8. Puertos, aeropuertos y helipuertos que no sean de interés general del Estado.
Párrafo añadido
9. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Párrafo añadido
10. Denominaciones de origen en colaboración con el Estado.
Párrafo añadido
11. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales, regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, y las aguas minerales, termales y subterráneas, cuando éstas discurran íntegramente por Cantabria. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
12. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial y lacustre.
Párrafo añadido
13. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.
Párrafo añadido
14. Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público económico de la Comunidad.
Párrafo añadido
15. Artesanía.
Párrafo añadido
16. Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas y demás centros de depósito cultural, conservatorios de música y servicios de bellas artes, de interés para la Comunidad Autónoma, cuya titularidad no sea estatal.
Párrafo añadido
17. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico y arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
18. Cultura.
Párrafo añadido
19. Investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado.
Párrafo añadido
20. Turismo.
Párrafo añadido
21. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Párrafo añadido
22. Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer.
Párrafo añadido
23. Protección y tutela de menores.
Párrafo añadido
24. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y coordinación de las policías locales sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.
Párrafo añadido
25. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
Párrafo añadido
26. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
Párrafo añadido
27. Espectáculos públicos.
Párrafo añadido
28. Estadística para fines no estatales.
Párrafo añadido
29. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
30. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
31. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
32. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
Párrafo añadido
33. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6, y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
34. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
35. Cajas de Ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.
Artículo veinticinco
EliminadoTranscurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de la Asamblea Regional, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.
AntesAsimismo podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.
AhoraEn el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:
Párrafo añadido
1. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
Párrafo añadido
2. Régimen local.
Párrafo añadido
3. Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
4. Ordenación farmacéutica.
Párrafo añadido
5. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Ejercicio de profesiones tituladas.
Párrafo añadido
6. Defensa de los consumidores y usuarios, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
7. Protección del medio ambiente y de los ecosistemas.
Párrafo añadido
8. Régimen minero y energético.
Párrafo añadido
9. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
10. Ordenación del sector pesquero.
Artículo veintiséis
Eliminado1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Antes2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
AhoraCorresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:
Párrafo añadido
1. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.
Párrafo añadido
2. Asociaciones.
Párrafo añadido
3. Ferias internacionales.
Párrafo añadido
4. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario o beneficiaria y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
5. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
Párrafo añadido
6. Pesas y medidas. Contraste de metales.
Párrafo añadido
7. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.
Párrafo añadido
8. Productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
9. Propiedad industrial.
Párrafo añadido
10. Propiedad intelectual.
Párrafo añadido
11. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Párrafo añadido
12. Salvamento marítimo.
Párrafo añadido
13. Nombramiento de registradores de la propiedad, notarios y otros fedatarios públicos.
Párrafo añadido
14. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve el Estado.
Párrafo añadido
15. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
16. Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades que proceda.
Párrafo añadido
17. Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
Artículo veintisiete
AntesEn materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Diputación Regional de Cantabria ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estatuto Jurídico de Radiotelevisión.
AhoraTranscurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo del Parlamento, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante ley orgánica.
Párrafo añadido
Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.
Artículo veintiocho
EliminadoDe acuerdo con las bases y ordenamiento de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, la Diputación Regional de Cantabria tendrá competencia en las siguientes actividades:
EliminadoUno. Planificación de la actividad económica en Cantabria.
EliminadoDos. Instituciones de crédito corporativo, público, territorial y Cajas de Ahorros.
EliminadoTres. Sector público-económico de Cantabria, en cuanto no esté contemplado en otras normas de este Estatuto.
AntesCuatro. Programas de actuación referidos a comarcas deprimidas o en crisis.
Ahora1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Párrafo añadido
2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
Párrafo añadido
3. En el ejercicio de estas competencias la Comunidad Autónoma fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Cantabria.
Artículo veintinueve
AntesCorresponde a la Diputación Regional de Cantabria la defensa y protección de los valores culturales del pueblo cántabro.
AhoraEn materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estatuto Jurídico de Radiotelevisión.
Artículo treinta
EliminadoLa Diputación Regional de Cantabria podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y cinco coma dos de la Constitución.
EliminadoEstos acuerdos deberán ser aprobados por la Asamblea Regional y comunicados a las Cortes, y entrarán en vigor a los treinta días de la comunicación, salvo que éstas acuerden en dicho plazo que, por su contenido, el convenio debe seguir el trámite previsto en el párrafo siguiente, como acuerdo de cooperación
EliminadoEn estos supuestos, la Comunidad Autónoma podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas previa autorización de las Cortes Generales.
AntesLa Diputación Regional de Cantabria atenderá de modo especial la celebración de acuerdos y convenios con la Comunidad de Castilla-León, que respondan a los lazos históricos y culturales entre ambas Comunidades.
AhoraCorresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la obligación general del Estado, la defensa y protección de los valores culturales del pueblo cántabro.
Artículo treinta y uno
EliminadoLa Comunidad Autónoma de Cantabria asume desde su constitución todas las competencias, medios y recursos que según las Leyes correspondan a la Diputación Provincial de Santander.
AntesLos órganos de representación y gobierno de la Diputación Provincial establecidos por la legislación de régimen local quedan sustituidos en la provincia de Santander por los propios de la Comunidad Autónoma, en los términos de este Estatuto. La Asamblea Regional de Cantabria determinará, según su naturaleza, la distribución de las competencias de la Diputación Provincial entre los distintos órganos de la Diputación Regional de Cantabria previstos en el artículo séptimo de este Estatuto.
AhoraLa Comunidad Autónoma de Cantabria podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145, apartado 2, de la Constitución.
Párrafo añadido
Estos acuerdos deberán ser aprobados por el Parlamento y comunicados a las Cortes, y entrarán en vigor a los treinta días de la comunicación, salvo que éstas acuerden en dicho plazo que, por su contenido, el convenio debe seguir el trámite previsto en el párrafo siguiente, como acuerdo de cooperación.
Párrafo añadido
La Comunidad Autónoma podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas previa autorización de las Cortes Generales.
Artículo treinta y dos
EliminadoUno. Las competencias de la Diputación Regional de Cantabria se entienden referidas a su territorio.
EliminadoDos. En las materias de su competencia le corresponde a la Asamblea Regional la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
AntesTres. Las competencias de ejecución de la Diputación Regional de Cantabria lleva implícita la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y en su caso la inspección.
AhoraLa Comunidad Autónoma de Cantabria asume desde su constitución todas las competencias, medios y recursos que según las leyes correspondan a la Diputación Provincial de Santander.
Párrafo añadido
Los órganos de representación y gobierno de la Diputación Provincial establecidos por la legislación de régimen local quedan sustituidos en la provincia de Santander por los propios de la Comunidad Autónoma, en los términos de este Estatuto. El Parlamento de Cantabria determinará, según su naturaleza, la distribución de las competencias de la Diputación Provincial entre los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de Cantabria previstos en el artículo 7 de este Estatuto.
TÍTULO III
Artículo nuevo
TÍTULO III Del régimen jurídico
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo nuevo
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo treinta y tres
AntesLa Diputación Regional de Cantabria, como ente de Derecho público, tiene personalidad jurídica. Su responsabilidad, y la de sus autoridades y funcionarios, procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia.
Ahora1. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria se entienden referidas a su territorio.
Párrafo añadido
2. En las materias de su competencia le corresponde al Parlamento de Cantabria la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
Párrafo añadido
3. Las competencias de ejecución de la Comunidad Autónoma de Cantabria llevan implícita la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y en su caso la inspección.
Artículo treinta y cuatro
EliminadoUno. En el ejercicio de sus competencias, la Diputación Regional de Cantabria gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenden:
Eliminadoa) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como las potestades de ejecución forzosa y revisión de oficio de aquellos.
Eliminadob) La potestad de expropiación en las materias de su competencia, incluida la urgente ocupación de los bienes afectados y el ejercicio de las restantes competencias que la legislación expropiatoria atribuye a la Administración del Estado.
Eliminadoc) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación en materia de bienes.
Eliminadod) La potestad de sanción, dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico
Eliminadoe) La facultad de utilización del procedimiento de apremio.
Eliminadof) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación y preferencia reconocidos a 1a Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas.
Eliminadog) La exención de la obligación de prestar toda clase de garantías o cauciones ante los organismos administrativos y ante los Jueces y Tribunales de cualquier jurisdicción.
AntesDos. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Diputación Regional en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
AhoraLa Comunidad Autónoma de Cantabria, como ente de Derecho público, tiene personalidad jurídica. Su responsabilidad, y la de sus autoridades y personal funcionario, procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia.
Artículo treinta y cinco
AntesCorresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
Ahora1. En el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma de Cantabria gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenden:
Párrafo añadido
a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como las potestades de ejecución forzosa y revisión de oficio de aquéllos.
Párrafo añadido
b) La potestad de expropiación en las materias de su competencia, incluida la urgente ocupación de los bienes afectados y el ejercicio de las restantes competencias que la legislación expropiatoria atribuye a la Administración del Estado.
Párrafo añadido
c) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación en materia de bienes.
Párrafo añadido
d) La potestad de sanción, dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
e) La facultad de utilización del procedimiento de apremio.
Párrafo añadido
f) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación y preferencia reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
g) La exención de la obligación de prestar toda clase de garantías o cauciones ante los organismos administrativos y ante los Jueces y Tribunales de cualquier jurisdicción.
Párrafo añadido
2. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Comunidad Autónoma en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
Párrafo añadido
3. Asimismo, en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento prevista en el artículo 24 del presente Estatuto y, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de su personal funcionario, la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, y de los contratos y de las concesiones administrativas en el ámbito de la Comunidad.
Párrafo añadido
4. Para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, prevista en el apartado 22 del artículo 24 del Estatuto, la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la ley orgánica aludida en el número 29 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
CAPÍTULO II
Artículo nuevo
CAPÍTULO II De la Administración
Artículo treinta y seis
EliminadoEn los términos previstos en el artículo veintitrés de este Estatuto por Ley de Cantabria se podrá:
EliminadoUno. Reconocer la Comarca como Entidad Local con personalidad jurídica y demarcación propia. La Comarca no supondrá, necesariamente, la supresión de los Municipios que la integran.
AntesDos. Crear, asimismo, Agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos.
AhoraCorresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
Artículo treinta y siete
AntesLa Diputación Regional de Cantabria ejercerá sus funciones administrativas a través de los organismos y entidades que se establezcan, dependientes del Consejo de Gobierno, y pudiendo delegar dichas funciones en las Comarcas, Municipios y demás Entidades Locales reconocidas en este Estatuto, si así lo autoriza una ley de la Asamblea Regional que fijará las oportunas formas de control y coordinación.
AhoraLa Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá sus funciones administrativas a través de los organismos y entidades que se establezcan, dependientes del Gobierno, y pudiendo delegar dichas funciones en las comarcas, municipios y demás entidades locales, si así lo autoriza una ley del Parlamento que fijará las oportunas formas de control y coordinación.
Artículo treinta y ocho
EliminadoUno. Las leyes de la Asamblea Regional estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.
AntesDos. La Asamblea Regional podrá ser parte y personarse en los conflictos constitucionales.
AhoraEl Consejo Jurídico Consultivo es el superior órgano de consulta y asesoramiento de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus corporaciones locales. Una ley del Parlamento de Cantabria, aprobada por mayoría de tres quintos de sus miembros, regulará sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
CAPÍTULO III
Artículo nuevo
CAPÍTULO III Del control de la Comunidad Autónoma
Artículo treinta y nueve
AntesLos actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Diputación Regional serán, en todo caso, impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa
Ahora1. Las leyes del Parlamento de Cantabria estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.
Párrafo añadido
2. El Parlamento de Cantabria podrá ser parte y personarse en los conflictos constitucionales.
Artículo cuarenta
EliminadoEl Control económico y presupuestario de la Diputación Regional se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado.
EliminadoEl informe del Tribunal de Cuentas será remitido, además de a las Cortes Generales, a la Asamblea Regional de Cantabria.
AntesLo establecido en los párrafos anteriores se llevará a cabo de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica prevista en el artículo ciento treinta y seis coma cuatro de la Constitución.
AhoraLos actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo cuarenta y uno
AntesDe acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, se creará en Cantabria un Tribunal Superior de Justicia ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo ciento veintitrés de la Constitución.
AhoraEl control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado.
Párrafo añadido
El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, además de a las Cortes Generales, al Parlamento de Cantabria.
Párrafo añadido
Lo establecido en los párrafos anteriores se llevará a cabo de acuerdo con lo que disponga la ley orgánica prevista en el artículo 136, apartado 4, de la Constitución.
TÍTULO IV
Artículo nuevo
TÍTULO IV De la Administración de Justicia
Artículo cuarenta y dos
EliminadoUno. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Cantabria se extenderá:
Eliminadoa) En el ámbito civil, penal y social a todas las instancias y grados, con la excepción de los recursos de casación y revisión.
Eliminadob) En el orden contencioso-administrativo y recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Eliminadoc) A las cuestiones de competencia que se susciten entre los órganos jurisdiccionales de Cantabria.
AntesDos. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación o el que corresponda según las leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también las cuestiones de competencia entre los Tribunales de Cantabria y los del resto de España.
AhoraDe acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, se creará en Cantabria un Tribunal Superior de Justicia ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo ciento veintitrés de la Constitución.
Artículo cuarenta y tres
Eliminado1. En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
Antes2. La Asamblea Regional de Cantabria fijará la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y la localización de su sede, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
AhoraUno. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Cantabria se extenderá:
Párrafo añadido
a) En el ámbito civil, penal y social a todas las instancias y grados, con la excepción de los recursos de casación y revisión.
Párrafo añadido
b) En el orden contencioso-administrativo y recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Párrafo añadido
c) A las cuestiones de competencia que se susciten entre los órganos jurisdiccionales de Cantabria.
Párrafo añadido
Dos. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación o el que corresponda según las leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también las cuestiones de competencia entre los Tribunales de Cantabria y los del resto de España.
Artículo cuarenta y cuatro
AntesLa Diputación Regional de Cantabria, dentro de los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local, y de solidaridad entre todos los españoles, tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Ahora1. En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
Párrafo añadido
2. El Parlamento de Cantabria fijará la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y la localización de su sede, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
TÍTULO V
Artículo nuevo
TÍTULO V De la Economía y Hacienda
Artículo cuarenta y cinco
EliminadoUno. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
Eliminadoa) El Patrimonio de la Diputación Provincial de Santander en el momento de aprobarse el Estatuto.
Eliminadob) Los bienes afectos a servicios traspasados a la Diputación Regional de Cantabria.
Eliminadoc) Los bienes adquiridos por la Diputación Regional de Cantabria por cualquier título jurídico válido.
EliminadoDos. El Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria, su administración, defensa y conservación, serán regulados por una ley de la Asamblea Regional.
AntesTres. La Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar, según la legislación vigente, los bienes que integren su patrimonio.
AhoraLa Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro de los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local, y de solidaridad entre todos los españoles y españolas, tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Artículo cuarenta y seis
EliminadoLa Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye con:
EliminadoUno. Los rendimientos de los Impuestos que establezca la Diputación Regional de Cantabria.
EliminadoDos. Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado, a que se refiere la disposición adicional, y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.
EliminadoTres. Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado por la totalidad de sus impuestos percibidos en la región.
EliminadoCuatro. El rendimiento de sus propias tasas, aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios directos de la Diputación Regional, sean de propia creación o como consecuencia de traspasos de servicios estatales.
EliminadoCinco. Las contribuciones especiales que establezca la Diputación Regional en el ejercicio de sus competencias.
EliminadoSeis. Los recargos en impuestos estatales.
EliminadoSiete. En su caso los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial
EliminadoOcho. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
EliminadoNueve. La emisión de deuda y el recurso al crédito
EliminadoDiez. Los rendimientos del Patrimonio de la Diputación Regional.
EliminadoOnce. Ingresos de derecho privado; legados y donaciones.
AntesDoce. Multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
Ahora1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
Párrafo añadido
a) El patrimonio de la Diputación Provincial de Santander en el momento de aprobarse el Estatuto.
Párrafo añadido
b) Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
c) Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma de Cantabria por cualquier título jurídico válido.
Párrafo añadido
2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, su administración, defensa y conservación, serán regulados por una ley del Parlamento.
Párrafo añadido
3. La Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar, según la legislación vigente, los bienes que integren su patrimonio.
Artículo cuarenta y siete
AntesLa Diputación Regional de Cantabria y los Entes Locales afectados, participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los Costes sociales producidos por actividades contaminantes o generadores de riesgo de especial gravedad para el entorno físico y humano de Cantabria, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.
AhoraLa Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye con:
Párrafo añadido
1. Los rendimientos de los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
2. Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado, a que se refiere la disposición adicional primera, y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.
Párrafo añadido
3. Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado por la totalidad de sus impuestos percibidos en la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
4. El rendimiento de sus propias tasas, aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios directos de la Comunidad Autónoma, sean de propia creación o como consecuencia de traspasos de servicios estatales.
Párrafo añadido
5. Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.
Párrafo añadido
6. Los recargos en impuestos estatales.
Párrafo añadido
7. En su caso, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.
Párrafo añadido
8. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Párrafo añadido
9. La emisión de deuda y el recurso al crédito.
Párrafo añadido
10. Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
11. Ingresos de derecho privado; legados y donaciones.
Párrafo añadido
12. Multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
Artículo cuarenta y ocho
EliminadoUno. Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, si la Diputación Regional de Cantabria o el Estado lo solicita, la participación anual en los ingresos del Estado, citada en el número tres del artículo cuarenta y seis y definida en la disposición transitoria décima, se negociará sobre las siguientes bases:
Eliminadoa) El coeficiente de población.
Eliminadob) El coeficiente de esfuerzo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Eliminadoc) La cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponda a Cantabria por los servicios y cargas generales que el Estado continúe asumiendo como propios.
Eliminadod) La relación inversa de la renta real por habitante de Cantabria respecto a la del resto de España.
Eliminadoe) Relación entre los índices de déficit en servicios sociales e infraestructura que afecten al territorio de la Comunidad y al conjunto del Estado.
Eliminadof) Relación entre los costos por habitante de los servicios sociales y administrativos transferidos para el territorio de la Comunidad y para el conjunto del Estado.
Eliminadog) Otros criterios que se estimen procedentes.
EliminadoDos. La fijación del nuevo porcentaje de participación será objeto de negociación y podrá revisarse en los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la Diputación Regional y que anteriormente realizase el Estado.
Eliminadob) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.
Eliminadoc) Cuando se lleven a cabo reformas sustanciales en el sistema tributario del Estado.
Antesd) Cuando, transcurridos cinco años después de su puesta en vigor, sea solicitada dicha revisión por el Estado o la Diputación Regional de Cantabria.
AhoraLa Comunidad Autónoma de Cantabria y los entes locales afectados, participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costos sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgo de especial gravedad para el entorno físico y humano de Cantabria, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.
Artículo cuarenta y nueve
EliminadoUno. La Diputación Regional de Cantabria, mediante acuerdo de la Asamblea Regional, podrá concertar operaciones de crédito y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.
EliminadoDos. El volumen y características se establecerán de acuerdo con la ordenación de la política crediticia y en coordinación con el Estado.
EliminadoTres. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
EliminadoCuatro. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.
AntesCinco. Lo establecido en los artículos anteriores se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Ahora1. Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, si la Comunidad Autónoma de Cantabria o el Estado lo solicita, la participación anual en los ingresos del Estado, citada en el número 3 del artículo 47 y definida en la disposición transitoria décima, se negociará sobre las siguientes bases:
Párrafo añadido
a) El coeficiente de población.
Párrafo añadido
b) El coeficiente de esfuerzo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Párrafo añadido
c) La cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponda a Cantabria, por los servicios y cargas generales que el Estado continúe asumiendo como propios.
Párrafo añadido
d) La relación inversa de la renta real por habitante de Cantabria respecto a la del resto de España.
Párrafo añadido
e) Relación entre los índices de déficit en servicios sociales e infraestructura que afecten al territorio de la Comunidad y al conjunto del Estado.
Párrafo añadido
f) Relación entre los costos por habitante de los servicios sociales y administrativos transferidos para el territorio de la Comunidad y para el conjunto del Estado.
Párrafo añadido
g) Otros criterios que se estimen procedentes.
Párrafo añadido
2. La fijación del nuevo porcentaje de participación será objeto de negociación y podrá revisarse en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Cuando se amplíen o se reduzcan las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma y que anteriormente realizase el Estado.
Párrafo añadido
b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.
Párrafo añadido
c) Cuando se lleven a cabo reformas sustanciales en el sistema tributario del Estado.
Párrafo añadido
d) Cuando, transcurridos cinco años después de su puesta en vigor, sea solicitada dicha revisión por el Estado o la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo cincuenta
EliminadoUno. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus propios tributos, así como el conocimiento de las reclamaciones relativas a los mismos, corresponderán a la Diputación Regional de Cantabria, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
EliminadoDos. En el caso de los impuestos cuyos rendimientos se hubiesen cedido, el Consejo de Gobierno asumirá, por delegación del Estado, la gestión, recaudación, liquidación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.
AntesTres. La gestión, recaudación, liquidación inspección y revisión, en su caso, de los demás impuestos del Estado, recaudados en Cantabria, corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Diputación Regional de Cantabria pueda recibir de éste y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
Ahora1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante acuerdo del Parlamento, podrá concertar operaciones de crédito y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.
Párrafo añadido
2. El volumen y características se establecerán de acuerdo con la ordenación de la política crediticia y en coordinación con el Estado.
Párrafo añadido
3. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
Párrafo añadido
4. Asimismo, el Gobierno podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.
Párrafo añadido
5. Lo establecido en los artículos anteriores se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Artículo cincuenta y uno
EliminadoUno. Corresponde a la Diputación Regional de Cantabria velar por los intereses financieros de los Entes Locales, respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos ciento cuarenta y ciento cuarenta y dos de la Constitución.
EliminadoDos. Es competencia de los Entes Locales de Cantabria la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios que les atribuyan las leyes, sin perjuicio de la delegación que puedan otorgar para estas facultades a favor de la Diputación Regional de Cantabria. Mediante ley del Estado, se establecerá el sistema de colaboración de los Entes Locales, de la Diputación Regional de Cantabria y del Estado para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de aquellos tributos que se determinen.
AntesLos ingresos de los Entes Locales de Cantabria, consistentes en participación de ingresos estatales y en subvenciones, se percibirán a través de la Diputación Regional de Cantabria, que los distribuirá de acuerdo con los criterios legales fijados o que se fijen por las leyes del Estado para las referidas participaciones.
Ahora1. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus propios tributos, así como el conocimiento de las reclamaciones relativas a los mismos, corresponderán a la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
Párrafo añadido
2. En el caso de los impuestos cuyos rendimientos se hubiesen cedido, el Gobierno asumirá, por delegación del Estado, la gestión, recaudación, liquidación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.
Párrafo añadido
3. La gestión, recaudación, liquidación, inspección y revisión, en su caso, de los demás impuestos del Estado, recaudados en Cantabria, corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Comunidad Autónoma de Cantabria pueda recibir de éste y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
Artículo cincuenta y dos
AntesLa Diputación Regional de Cantabria gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.
Ahora1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria velar por los intereses financieros de los entes locales, respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos 140 y 142 de la Constitución.
Párrafo añadido
2. Es competencia de los entes locales de Cantabria la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios que les atribuyen las leyes, sin perjuicio de la delegación que puedan otorgar para estas facultades a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Mediante ley del Estado, se establecerá el sistema de colaboración de los entes locales, de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Estado para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de aquellos tributos que se determinen.
Artículo cincuenta y tres
EliminadoSe regularán necesariamente, mediante ley de la Asamblea Regional de Cantabria, las siguientes materias:
Eliminadoa) El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten
Antesb) El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo doce de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
AhoraLa Comunidad Autónoma de Cantabria gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.
Artículo cincuenta y cuatro
EliminadoCorresponde al Consejo de Gobierno de Cantabria:
Eliminadoa) Aprobar los reglamentos generales de sus propios tributos.
Antesb) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión.
AhoraSe regularán necesariamente, mediante ley del Parlamento de Cantabria, las siguientes materias:
Párrafo añadido
a) El establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.
Párrafo añadido
b) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Artículo cincuenta y cinco
EliminadoCorresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma Cántabra y a la Asamblea Regional su examen, enmienda, aprobación y control.
EliminadoEl presupuesto será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Diputación Regional de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
AntesSi los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia de los anteriores.
AhoraCorresponde al Gobierno de Cantabria:
Párrafo añadido
a) Aprobar los reglamentos generales de sus propios tributos.
Párrafo añadido
b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión.
Artículo cincuenta y seis
EliminadoUno. La Diputación Regional de Cantabria, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado, cuya competencia se extienda al territorio de Cantabria y que, por su naturaleza, no sea objeto de traspaso.
EliminadoDos. La Diputación Regional podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de las empresas públicas o a su incidencia en la socioeconomía de la razón. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a resoluciones motivadas del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación de las empresas.
EliminadoTres. La Diputación Regional de Cantabria podrá constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, según lo establecido en el presente Estatuto.
EliminadoCuatro. La Diputación Regional de Cantabria, como poder público, podrá hacer uso de las facultades previstas en el apartado uno del artículo ciento treinta de la Constitución, y podrá fomentar mediante acciones adecuadas, las sociedades cooperativas. Asimismo, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia, podrá hacer uso de las demás facultades previstas en el apartado dos del artículo ciento veintinueve de la Constitución.
AntesCinco. La Diputación Regional de Cantabria queda facultada para constituir instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, en el marco de sus competencias.
AhoraCorresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control.
Párrafo añadido
El presupuesto será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
Si los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia de los anteriores.
Artículo cincuenta y siete
EliminadoUno. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:
Eliminadoa) La iniciativa de la reforma corresponderá al Consejo de Gobierno, a la Asamblea Regional de Cantabria, a propuesta de un tercio de sus miembros o a las Cortes Generales.
Eliminadob) La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de la Asamblea Regional de Cantabria, por mayoría de dos tercios, y la aprobación de las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.
AntesDos. Si la propuesta de reforma no es aprobada por la Asamblea Regional de Cantabria o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate o votación por la Asamblea Regional hasta que haya transcurrido un año.
Ahora1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Cantabria y que, por su naturaleza, no sean objeto de traspaso.
Párrafo añadido
2. La Comunidad Autónoma podrá elaborar y remitir al Gobierno del Estado cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de las empresas públicas o su incidencia en la socioeconomía de la Comunidad Autónoma. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a resoluciones motivadas del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación de las empresas.
Párrafo añadido
3. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, según lo establecido en el presente Estatuto.
Párrafo añadido
4. La Comunidad Autónoma de Cantabria, como poder público, podrá hacer uso de las facultades previstas en el apartado 1 del artículo 130 de la Constitución, y podrá fomentar mediante acciones adecuadas, las sociedades cooperativas. Asimismo, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia, podrá hacer uso de las demás facultades previstas en el apartado 2 del artículo 129 de la Constitución.
Párrafo añadido
5. La Comunidad Autónoma de Cantabria queda facultada para constituir instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, en el marco de sus competencias.
TÍTULO VI
Artículo nuevo
TÍTULO VI De la reforma
Artículo cincuenta y ocho
EliminadoLa Comunidad Autónoma de Cantabria podrá acordar su incorporación a otra limítrofe, a la que le unan lazos históricos y culturales, mediante el procedimiento siguiente:
Eliminadoa) La iniciativa corresponderá a la Asamblea Regional de Cantabria mediante decisión adoptada por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Eliminadob) El acuerdo favorable deberá ser ratificado en el plazo de seis meses por un número no inferior a los dos tercios de los Ayuntamientos, cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral del territorio de la Comunidad Autónoma.
Eliminadoc) La propuesta de incorporación deberá ser aprobada por la Comunidad Autónoma en la que deba integrarse en la forma en que disponga su Estatuto de Autonomía.
Antesd) La integración precisará, en todo caso, la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
Ahora1. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:
Párrafo añadido
a) La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno, al Parlamento a propuesta de un tercio de sus miembros, o a las Cortes Generales.
Párrafo añadido
b) La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Cantabria, por mayoría de dos tercios, y la aprobación de las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
Párrafo añadido
2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento de Cantabria o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate o votación por el Parlamento hasta que haya transcurrido un año.
Disposición adicional primera
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de Cantabria el rendimiento de los siguientes tributos: a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite máximo del 30 por 100. b) Impuesto sobre el Patrimonio. c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. d) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. e) La imposición general sobre las ventas en su fase minorista. f) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales. g) Los tributos sobre el juego. La eventual supresión o modificación de algunos de estos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión. Dos. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto. Tres. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere el apartado uno de la disposición transitoria séptima que, en todo caso, las referirá a rendimientos en Cantabria. El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley, en el plazo de seis meses a partir de la constitución del primer Consejo de Gobierno de Cantabria.
Disposición adicional segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. 1. La Comunidad Autónoma de Cantabria velará para que, en los términos de los artículos 138 y 139 de la Constitución española, el Estado garantice la realización efectiva de los principios de igualdad y solidaridad y el equilibrio económico de las diversas Comunidades Autónomas, sin que las diferencias entre sus Estatutos y competencias puedan implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales en perjuicio de Cantabria. 2. Con el fin de garantizar el nivel mínimo en la prestación de servicios públicos fundamentales que la Comunidad Autónoma haya asumido, y siempre que se dé el supuesto previsto en la Ley Orgánica reguladora de la Financiación de las Comunidades Autónomas, la Hacienda de la Comunidad Autónoma recibirá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado la asignación complementaria a la que se refiere el artículo 158, apartado 1, de la Constitución Española. 3. La Comunidad Autónoma velará para que en la valoración del coste de los servicios transferidos o a transferir, en el cálculo de la participación anual de los ingresos del Estado, en la determinación de la asignación compensatoria a que se refiere el apartado anterior y en la de los demás instrumentos de solidaridad previstos en el artículo 158 de la Constitución española para la corrección de los desequilibrios tradicionales de Cantabria se ponderen adecuadamente, entre otros, los factores de dificultad orográfica y dispersión demográfica. 4. La Comunidad Autónoma de Cantabria velará para que el traspaso de funciones y servicios de la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, incluida en el apartado 1 del artículo 26 del presente Estatuto, garantice la continuidad del hospital «Marqués de Valdecilla» como centro de referencia nacional, para que pueda mantener e incrementar en el futuro su alto nivel de actualización asistencial, docente, científica y tecnológica.
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.