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31 dic 1998

Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 14
AntesSe aplicará a las infracciones administrativas de contrabando lo dispuesto en el artículo 5, artículo 6, números 1 y 2, y en los artículos 7, 8, 9 y 10 de la presente Ley.
Ahora1. Se aplicará a las infracciones administrativas de contrabando lo dispuesto en los artículos 5 y 6, números 1 y 2, y en los artículos 7, 8, 9 y 10 de la presente Ley.
Párrafo añadido
2. Antes de iniciado el procedimiento sancionador por infracción administrativa de contrabando, las autoridades, los funcionarios y fuerzas que, en el ejercicio de sus competencias, tengan conocimiento de conductas o hechos que puedan constituir infracción administrativa de contrabando, procederán a la aprehensión cautelar de los bienes, efectos e instrumentos que, de acuerdo con el artículo 5 de esta Ley, puedan resultar decomisados.