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31 dic 1998

Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 34
Antes1. Del acuerdo de emergencia adoptado por el órgano de contratación competente se dará cuenta al Consejo de Gobierno por el titular de la Consejería correspondiente en el plazo de dos meses desde que se dictó dicho acuerdo, acreditándose en este trámite la existencia de crédito adecuado y suficiente, mediante la oportuna retención del mismo.
Ahora1. Del acuerdo de emergencia adoptado por el órgano de contratación competente se dará cuenta al Consejo de Gobierno, por el titular de la Consejería correspondiente, en el plazo de dos meses desde que se dictó dicho acuerdo, acreditándose en este trámite la existencia de crédito adecuado y suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito.