Saltar al contenido
← Volver
31 dic 1998

Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 77
Antes3. La provisión deberá efectuarse mediante el régimen laboral de alta dirección regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, cuando el designado no ostente la condición de personal estatutario fijo.
Ahora3. Cuando se proponga a personal funcionario para proveer algunos de estos puestos, la provisión se entenderá efectuada por el procedimiento de libre designación.
Párrafo añadido
4. Cuando el designado no ostente la condición de funcionario de carrera o de personal estatutario fijo, su contratación se ajustará al régimen laboral de alta dirección regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.