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6 ene 1999
Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales
Decreto urgente · En vigor · Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales
Qué ha cambiado (8 artículos)
Art 12▾
EliminadoUno. Son Entidades de Capital Riesgo las Sociedades y Fondos de Capital Riesgo.
EliminadoDos. Se considerarán Sociedades de Capital Riesgo (SCR) aquellas cuyo objeto social principal sea la promoción, mediante la toma de participaciones temporales en su capital, de empresas no financieras que no cotizan en el primer mercado de las Bolsas de Valores ni en ningún mercado secundario organizado y que no estén participadas en más de un 25 por 100 por empresas que cotizan en dichos mercados o que tengan la consideración de entidad financiera.
EliminadoPara el desarrollo de su objeto principal, las Sociedades de Capital Riesgo podrán facilitar Préstamos Participativos u otras formas de financiación a las sociedades participadas. Asimismo, podrán realizar actividades de asesoramiento.
AntesTres. Los Fondos de Capital Riesgo (FCR) son patrimonios administrados por una sociedad gestora, que tendrán el mismo objeto principal que el definido en el apartado anterior.
Ahora**(Derogado)**
Art 13▾
Eliminado1. El capital social suscrito de las Sociedades de Capital-Riesgo ascenderá a un mínimo de 200 millones de pesetas. Será necesario el desembolso de, como mínimo, el 50 por 100 en el momento de su constitución. El resto deberá desembolsarse dentro de un plazo de tres años.
Eliminado2. El patrimonio inicial de los Fondos de Capital-Riesgo será, al menos de 275 millones de pesetas.
Eliminado3. El número de accionistas de las Sociedades de Capital-Riesgo no podrá ser inferior a cinco. Igual límite regirá para el número de partícipes en los Fondos de Capital-Riesgo. A efectos de computar estos límites no se tomarán en consideración a otros accionistas o partícipes interpuestos. A estos efectos se consideran personas o Entidades interpuestas:
Eliminadoa) Las Entidades que pertenezcan al mismo grupo. Se entiende por grupo de Sociedades el definido en el artículo 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de inversión colectiva.
Eliminadob) Los Consejeros, Administradores o Directores de cualquiera de los accionistas o partícipes, así como los cónyuges, ascendientes o descendientes de cualquiera de ellos.
EliminadoLa participación de cualquier socio o partícipe de las Sociedades o Fondos no podrá rebasar el 20 por 100 del capital social o, en su caso, del patrimonio del Fondo.
AntesEstas limitaciones no afectarán a los accionistas o partícipes que sean Entidades públicas o Entidades oficiales de crédito o Empresas públicas.
Ahora**(Derogado)**
Art 14▾
EliminadoUno. Las Sociedades y Fondos de Capital Riesgo adecuarán su política de inversiones a los criterios expresamente establecidos en sus Estatutos o Reglamentos de Gestión, respectivamente.
EliminadoDos. En todo caso, deberán mantener, como mínimo, el 60 por 100 de su activo en acciones y participaciones en el capital de las empresas que sean objeto de su actividad. Dentro de este porcentaje, podrán dedicar hasta 15 puntos porcentuales de su activo a cualquier fórmula de financiación a medio y largo plazo de las empresas participadas.
EliminadoEl resto de su activo deberá mantenerse en:
Eliminadoa) Valores de renta fija negociados en mercados secundarios organizados.
Eliminadob) Hasta el 10 por 100 de su activo en participaciones en el capital de empresas que no cumplan los requisitos exigidos en el artículo 12, apartado dos del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo.
Eliminadoc) Efectivo o valores a corto plazo de fácil realización.
Eliminadod) En el caso de Sociedades de Capital Riesgo, hasta el 10 por 100 de su capital social en elementos de inmovilizado necesarios para el desarrollo de su actividad.
EliminadoTres. Con independencia de lo anterior, las Entidades de Capital Riesgo no podrán invertir más del 15 por 100 de su activo en una misma empresa, ni más del 35 por 100 en empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por grupo de sociedades el definido en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
EliminadoCuatro. Las Sociedades de Capital Riesgo no podrán invertir en empresas pertenecientes a su grupo, tal y como se define en el artículo 4 antes citado de la Ley 24/1988.
EliminadoCinco. Los porcentajes de los apartados dos y cuatro anteriores deberán alcanzarse por la Entidad de Capital Riesgo en el plazo de dos años desde su constitución o, en el caso de incumplimiento temporal de los coeficientes con ocasión de una desinversión, en el plazo de doce meses.
EliminadoSeis. Reglamentariamente podrán establecerse limitaciones a la inversión en determinados tipos de activos, así como un coeficiente máximo de liquidez a mantener por estas entidades.
AntesSiete. A los efectos de los porcentajes previstos en este artículo se habilita al Ministerio de Economía y Hacienda para determinar los conceptos que integran el activo de las Entidades de Capital Riesgo.
Ahora**(Derogado)**
Art 15▾
Eliminado1. Las Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo se constituirán, previa autorización administrativa, en escritura pública, y se inscribirán en el Registro Mercantil y en el especial administrativo que se crea en el Ministerio de Economía y Hacienda.
Antes2. Las denominaciones de «Sociedad de Capital-Riesgo» y de «Fondo de Capital-Riesgo» serán privativas de los constituidos conforme al presente Real Decreto-ley.
Ahora**(Derogado)**
Art 16▾
Eliminado1. La constitución, aumento de capital y la fusión de estas Sociedades y Fondos gozarán de una reducción del 99 por 100 en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Antes2.**(Derogado)**
Ahora**(Derogado)**
Art 17▸
AntesLas Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo podrán cotizarse en el Segundo Mercado de las Bolsas Oficiales de Comercio, cuando éstos se establezcan y una vez inscritas en los registros oficiales a que se refiere el artículo 15.
Ahora**(Derogado)**
Art 18▸
EliminadoUno. Las Sociedades y Fondos de Capital Riesgo adecuarán su política de inversiones a los criterios expresamente establecidos en sus Estatutos o Reglamentos de Gestión, respectivamente.
EliminadoDos. En todo caso, deberán mantener, como mínimo, el 60 por 100 de su activo en acciones y participaciones en el capital de las empresas que sean objeto de su actividad. Dentro de este porcentaje, podrán dedicar hasta 15 puntos porcentuales de su activo a cualquier fórmula de financiación a medio y largo plazo de las empresas participadas.
EliminadoEl resto de su activo deberá mantenerse en:
Eliminadoa) Valores de renta fija negociados en mercados secundarios organizados.
Eliminadob) Hasta el 10 por 100 de su activo en participaciones en el capital de empresas que no cumplan los requisitos exigidos en el artículo 12, apartado dos del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo.
Eliminadoc) Efectivo o valores a corto plazo de fácil realización.
Eliminadod) En el caso de Sociedades de Capital Riesgo, hasta el 10 por 100 de su capital social en elementos de inmovilizado necesarios para el desarrollo de su actividad.
EliminadoTres. Con independencia de lo anterior, las Entidades de Capital Riesgo no podrán invertir más del 15 por 100 de su activo en una misma empresa, ni más del 35 por 100 en empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por grupo de sociedades el definido en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
EliminadoCuatro. Las Sociedades de Capital Riesgo no podrán invertir en empresas pertenecientes a su grupo, tal y como se define en el artículo 4 antes citado de la Ley 24/1988.
EliminadoCinco. Los porcentajes de los apartados dos y cuatro anteriores deberán alcanzarse por la Entidad de Capital Riesgo en el plazo de dos años desde su constitución o, en el caso de incumplimiento temporal de los coeficientes con ocasión de una desinversión, en el plazo de doce meses.
EliminadoSeis. Reglamentariamente podrán establecerse limitaciones a la inversión en determinados tipos de activos, así como un coeficiente máximo de liquidez a mantener por estas entidades.
AntesSiete. A los efectos de los porcentajes previstos en este artículo se habilita al Ministerio de Economía y Hacienda para determinar los conceptos que integran el activo de las Entidades de Capital Riesgo.
Ahora**(Derogado)**
Art 20▸
Eliminado1. Se faculta al Gobierno para desarrollar lo dispuesto en la presente norma.
Eliminado2. Previas las adaptaciones oportunas, podrá autorizarse la creación de sociedades y fondos de capital-riesgo que provengan de la transformación de entidades ya existentes.
Antes3. También podrán establecerse reglas o períodos especiales de adaptación de las sociedades y fondos de capital riesgo actualmente existentes a lo dispuesto en la presente norma.
Ahora**(Derogado)**