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8 ene 1999

Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja

Qué ha cambiado (76 artículos)

Artículo 1
EliminadoUno. La Rioja, entidad regional histórica dentro del Estado español, se constituye en Comunidad Autónoma para el ejercicio su autogobierno, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
AntesDos. La Comunidad Autónoma de La Rioja asume el gobierno y la administración autónomos de la región. Sus poderes emanan del pueblo y son ejercidos de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
AhoraUno. La Rioja, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho al autogobierno recogido en la Constitución Española, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto que es su norma institucional básica.
Párrafo añadido
Dos. La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de sus instituciones, asume el gobierno y la administración autónomos de la región. Sus poderes emanan del pueblo y son ejercidos de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
Párrafo añadido
Tres. El Estatuto de Autonomía aspira a hacer realidad los principios de libertad, igualdad y justicia para todos los riojanos, en el marco de igualdad y solidaridad con las demás nacionalidades y regiones de España.
Artículo 2
AntesEl territorio de la Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la actual provincia de La Rioja.
AhoraEl territorio de La Rioja como Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la provincia de La Rioja.
Artículo 3
AntesLa bandera de La Rioja es la formada por cuatro franjas horizontales y de igual tamaño, de los colores rojo, blanco, verde y amarillo.
Ahora1. La bandera de La Rioja es la formada por cuatro franjas horizontales y de igual tamaño, de los colores rojo, blanco, verde y amarillo.
Párrafo añadido
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja posee himno y escudo propios que sólo podrán modificarse por Ley del Parlamento de La Rioja aprobada por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Artículo 4
AntesLa sede de los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja es la ciudad de Logroño.
AhoraLa capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja es la ciudad de Logroño.
Artículo 5
AntesLa Comunidad Autónoma de La Rioja estructurara su organización territorial en municipios y comarcas.
AhoraUno. La Comunidad Autónoma de La Rioja estructurará su organización territorial en municipios.
Párrafo añadido
Dos. Una Ley del Parlamento podrá reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente, la supresión de los municipios que la integran.
Artículo 6
AntesUno. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición de riojanos los españoles que, según las Leyes del Estado, tengan residencia administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
AhoraUno. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición política de riojanos los ciudadanos españoles que, según las Leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Párrafo añadido
Tres. Las comunidades riojanas asentadas fuera de La Rioja podrán solicitar como tales, el reconocimiento de su entidad riojana, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de La Rioja. Una Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que, en ningún caso, implicará la concesión de derechos políticos.
Párrafo añadido
Cuatro. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá solicitar del Estado que, para facilitar lo dispuesto anteriormente, celebre los oportunos Tratados o Convenios Internacionales con los Estados donde existan dichas Comunidades.
Artículo 7
EliminadoDos. Corresponde a la Comunidad Autónoma, como poder público y en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como la defensa y protección de los valores culturales del pueblo riojano.
EliminadoTres. La Comunidad Autónoma impulsara aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar la ocupación y crecimiento económico.
AntesCuatro. Igualmente, la Comunidad Autónoma promoverá la colaboración con las colectividades de riojanos asentadas fuera de su territorio, con arreglo a lo dispuesto en el presente Estatuto y en la legislación general del Estado.
AhoraDos. Corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como la defensa y protección de los valores culturales del pueblo riojano.
Párrafo añadido
Tres. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma impulsarán aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar la ocupación y crecimiento económico.
Artículo 8
Eliminado1. La organización de sus instituciones de autogobierno, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.
Eliminado2. El fomento del desarrollo económico de La Rioja dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
Eliminado3. Las obras públicas de interés para La Rioja en su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
Antes4. La investigación, proyecto, constitución y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para La Rioja; dentro de los límites de su territorio, así como de las aguas minerales y termales.
Ahora1. La organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
Párrafo añadido
2. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja.
Párrafo añadido
3. Alteración de términos municipales, su denominación y capitalidad, organización de mancomunidades, agrupación de municipios y creación de entidades infra y supramunicipales.
Párrafo añadido
4. Ordenación y planificación de la actividad económica, así como fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
Párrafo añadido
5. Creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad.
Párrafo añadido
6. Comercio interior sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.
Párrafo añadido
7. El régimen de ferias y mercados interiores.
Párrafo añadido
8. La artesanía.
Párrafo añadido
9. La promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Párrafo añadido
10. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
Párrafo añadido
11. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
12. Cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no integradas en la Seguridad Social y pósitos, conforme a la legislación mercantil.
Párrafo añadido
13. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
14. Las obras públicas de interés para La Rioja en su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
15. Los ferrocarriles, carreteras y caminos, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente dentro del territorio de La Rioja, y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, por vía fluvial, por cable y por tubería. Centros de contratación y terminales de carga de transporte en el ámbito de la Comunidad.
Párrafo añadido
16. La ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Párrafo añadido
17. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para La Rioja. Aguas minerales y termales; aguas subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Eliminado5. Los ferrocarriles, carreteras y caminos, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente dentro del territorio de La Rioja; y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios y por cable.
Eliminado6. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Eliminado7. Las denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.
Eliminado8. La ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Eliminado9. La caza, la pesca fluvial y la acuicultura.
Eliminado10. El régimen de ferias y mercados interiores.
Eliminado11. La artesanía.
Eliminado12. El fomento de la cultura y de las investigaciones, con especial atención a las manifestaciones regionales.
Eliminado13. Los museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para La Rioja, que no sean de titularidad estatal.
Eliminado14. El patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural y monumental de interés para La Rioja.
Eliminado15. La promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Eliminado16. La promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Eliminado17. La vigilancia y protección de su patrimonio, edificios e instalaciones.
Eliminado18. La asistencia y el bienestar social, incluida la política juvenil.
Eliminado19. Los aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
Eliminado20. Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
Eliminado21. Cooperativas y mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
Eliminado22. Espectáculos públicos.
Eliminado23. Estadística para fines no estatales.
Eliminado24. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
Eliminado25. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Eliminado26. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Eliminado27. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
Eliminado28. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Eliminado29. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
AntesDos. En el ejercicio de estas competencias corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.
Ahora18. Instalaciones de producción, de distribución y de transporte de cualesquiera energías, incluidos los recursos y aprovechamientos hidroeléctricos, de gas natural y de gases licuados, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
19. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Párrafo añadido
20. Las denominaciones de origen y sus consejos reguladores, en colaboración con el Estado.
Párrafo añadido
21. Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.
Párrafo añadido
22. Tratamiento especial de las zonas de montaña.
Párrafo añadido
23. Cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja.
Párrafo añadido
La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras Comunidades para la gestión y prestación de servicios de actos de carácter cultural, especialmente dirigidos a los emigrantes de origen riojano residentes en otras Comunidades.
Párrafo añadido
24. Investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado, prestando especial atención a la lengua castellana por ser originaria de La Rioja y constituir parte esencial de su cultura.
Párrafo añadido
25. Los museos, archivos, bibliotecas, conservatorios de música y danza, centros de bellas artes y demás centros de depósito cultural de interés para La Rioja y colecciones de naturaleza análoga, que no sean de titularidad estatal.
Párrafo añadido
26. El patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja.
Párrafo añadido
27. La promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Párrafo añadido
28. Aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general del Estado.
Párrafo añadido
Aeropuertos deportivos, instalaciones de navegación y deporte en aguas continentales.
Párrafo añadido
29. Espectáculos.
Párrafo añadido
30. Asistencia y servicios sociales.
Párrafo añadido
31. Desarrollo comunitario. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar.
Párrafo añadido
32. Protección y tutela de menores.
Párrafo añadido
33. Estadística para fines no estatales.
Párrafo añadido
34. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
35. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
36. Vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad y la coordinación de las policías locales de La Rioja, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
Párrafo añadido
Para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica aludida en el número 29 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
37. Cajas de Ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que, en uso de sus facultades, dicte el Estado.
Párrafo añadido
38. Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto o, en general, el ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
Dos. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma de La Rioja la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que serán ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.
Artículo 9
Eliminado1. La alteración de términos municipales, su denominación y capitalidad, organización de mancomunidades, agrupación de municipios y creación de entidades infra y supramunicipales y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre el régimen local.
Eliminado2. La ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de las competencias asumidas en el presente Estatuto.
Eliminado3. Las instituciones de crédito corporativo, público, territorial y Cajas de Ahorro.
Eliminado4. Las vías pecuarias, montes, aprovechamientos forestales, pastos, régimen de las zonas de montaña y espacios naturales protegidos.
Eliminado5. La sanidad e higiene.
Eliminado6. La investigación en materias de interés para la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Eliminado7. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.
Eliminado8. La coordinación hospitalaria en general.
Eliminado9. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
Eliminado10. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 y 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Eliminado11. Normas adicionales de protección del medio ambiente.
Eliminado12. Régimen minero y energético.
Antes13. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Ahora1. Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. Espacios naturales protegidos. Protección de los ecosistemas.
Párrafo añadido
2. Régimen minero y energético.
Párrafo añadido
3. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
4. La coordinación hospitalaria en general.
Párrafo añadido
5. Sanidad e higiene.
Párrafo añadido
6. Radiodifusión y televisión, de acuerdo con la Ley que regule el estatuto jurídico de la radio y la televisión.
Párrafo añadido
Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y ejecución del régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social.
Párrafo añadido
En los términos establecidos en los párrafos anteriores de este apartado, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.
Párrafo añadido
7. Sistema de consultas populares en el ámbito de La Rioja, de conformidad con lo que disponga la Ley a la que se refiere el apartado 3 del artículo 92 de la Constitución y demás Leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.
Párrafo añadido
8. Régimen local.
Párrafo añadido
9. Las restantes materias que con este carácter y mediante Ley del Estado, le sean transferidas.
Párrafo añadido
10. Cámaras agraria de comercio e industria o entidades equivalentes, Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, así como cualquiera otra corporación de derecho público representativa de intereses económicos y profesionales.
Párrafo añadido
11. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
Párrafo añadido
12. Ordenación farmacéutica.
Artículo 10
EliminadoUno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, ajustándose a los términos que establezcan las leyes, y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva de las siguientes materias:
Eliminado1. La gestión en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en ríos y lagos.
Eliminado2. El comercio interior.
Eliminado3. Asociaciones.
Eliminado4. Ferias internacionales.
Eliminado5. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Eliminado6. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
Eliminado7. Pesas y medidas. Contraste de metales.
Eliminado8. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.
Eliminado9. Productos farmacéuticos.
Eliminado10. Propiedad industrial.
Eliminado11. Propiedad intelectual.
Eliminado12. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservados al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
AntesDos. Lo dispuesto en los apartados del número anterior de este artículo se entiende sin perjuicio y en cuanto no se oponga al artículo 149 de la Constitución.
AhoraUno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Párrafo añadido
Dos. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
CAPÍTULO III
Artículo nuevo
CAPITULO III De la ejecución de la legislación del Estado
Artículo 11
EliminadoTranscurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de la Diputación General de La Rioja, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.
AntesAsimismo podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.
AhoraUno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que establezcan las leyes, y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva de las siguientes materias:
Párrafo añadido
1. Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades en que proceda.
Párrafo añadido
2. Planes establecidos por el Estado para:
Párrafo añadido
a) La reestructuración de sectores económicos.
Párrafo añadido
b) El estímulo y la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas empresas.
Párrafo añadido
c) Las actuaciones referidas a comarcas deprimidas o en crisis.
Párrafo añadido
3. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Párrafo añadido
4. Propiedad industrial.
Párrafo añadido
5. Propiedad intelectual.
Párrafo añadido
6. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
7. Ferias internacionales.
Párrafo añadido
8. Pesas y medidas. Contraste de metales.
Párrafo añadido
9. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
10. Transporte de mercancías y viajeros que tenga su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque éste discurra sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y sin perjuicio de la ejecución que se reserve el Estado.
Párrafo añadido
11. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
Párrafo añadido
12. Productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
13. Asociaciones.
Párrafo añadido
14. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.
Párrafo añadido
15. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
Dos. En el caso de las materias señaladas en este artículo o con el mismo carácter en otros preceptos del presente Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la potestad de administración así como, en su caso, la de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes.
CAPÍTULO IV
Artículo nuevo
CAPITULO IV Del ejercicio de otras competencias
Artículo 12
EliminadoUno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
AntesDos. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
AhoraLa Comunidad Autónoma, previo acuerdo del Parlamento de La Rioja, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios, según el artículo 149 de la Constitución. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.
Párrafo añadido
Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.
CAPÍTULO V
Artículo nuevo
CAPITULO V De la atribución de las competencias que corresponde a la Diputación Provincial
Artículo 13
EliminadoEn relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja:
Eliminado1. Ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
Antes2. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y la localización de su sede, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
AhoraLa Comunidad Autónoma de La Rioja asume desde su constitución todas las competencias, medios y recursos que, según las leyes, correspondan a la Diputación Provincial de La Rioja.
Párrafo añadido
Los órganos de representación y gobierno de la Diputación Provincial establecidos por la legislación de régimen local, quedan sustituidos en la provincia de La Rioja por los propios de la Comunidad Autónoma, en los términos de este Estatuto. La Diputación General de La Rioja determinara, según su naturaleza, la distribución de las competencias de la Diputación Provincial entre los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previstos en el artículo dieciséis de este Estatuto.
CAPÍTULO VI
Artículo nuevo
CAPITULO VI De los convenios con otras Comunidades Autónomas
Artículo 14
EliminadoLa Comunidad Autónoma de La Rioja asume desde su constitución todas las competencias, medios y recursos que, según las leyes, correspondan a la Diputación Provincial de La Rioja.
AntesLos órganos de representación y gobierno de la Diputación Provincial establecidos por la legislación de régimen local, quedan sustituidos en la provincia de La Rioja por los propios de la Comunidad Autónoma, en los términos de este Estatuto. La Diputación General de La Rioja determinará, según su naturaleza, la distribución de las competencias de la Diputación Provincial entre los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previstos en el artículo dieciséis de este Estatuto.
AhoraUno. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas o Territorios de Régimen Foral para la gestión y prestación de los servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.2 de la Constitución, y con el procedimiento que el Parlamento de La Rioja determine.
Párrafo añadido
Dos. Una vez aprobados los convenios, se comunicarán por el Parlamento a las Cortes Generales y entrarán en vigor, a tenor de lo que en los mismos se establezca, transcurridos treinta días desde la recepción de la comunicación en las Cortes Generales, si éstas no manifestasen reparo, en caso contrario el convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado tres de este artículo, como acuerdo de cooperación.
Párrafo añadido
Tres. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer también otros acuerdos de cooperación con Comunidades Autónomas o Territorios de Régimen Foral, previa autorización de las Cortes Generales.
Párrafo añadido
Cuatro. Los convenios o acuerdos de cooperación que el Gobierno de La Rioja suscriba con otras Comunidades Autónomas, requerirán, previa a su formalización, la aprobación y autorización del Parlamento.
Párrafo añadido
Cinco. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para La Rioja.
Párrafo añadido
Seis. El Gobierno de La Rioja ejecutará los tratados y convenios en todo lo que afecte a las materias atribuidas a su competencia. Ningún tratado o convenio podrá afectar a las atribuciones y competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo en los casos previstos en el artículo 93 de la Constitución.
Párrafo añadido
Siete. La Comunidad Autónoma de La Rioja será informada de la elaboración de tratados y convenios internacionales en lo que afecten a materias de su específico interés.
TÍTULO II
Artículo nuevo
TÍTULO II Organización Institucional
Artículo 15
EliminadoUno. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas o Territorios de Régimen Foral para la gestión y prestación de los servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo ciento cuarenta y cinco punto dos de la Constitución.
EliminadoDos. Una vez aprobados los convenios, se comunicarán a las Cortes Generales y entrarán en vigor, a tenor de lo que en los mismos se establezca, transcurridos treinta días desde la recepción de la comunicación en las Cortes Generales, si éstas no manifestasen reparo.
AntesTres. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer también otros acuerdos de cooperación con Comunidades Autónomas o Territorios de Régimen Foral, previa autorización de las Cortes Generales.
AhoraUno. Los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma de La Rioja son el Parlamento, el Gobierno y su Presidente.
Párrafo añadido
Dos. Las Leyes de la Comunidad Autónoma ordenarán su funcionamiento de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
Párrafo añadido
Tres. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja es el órgano jurisdiccional que, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culmina la organización judicial en el territorio riojano.
CAPÍTULO I
Artículo nuevo
CAPITULO I Del Parlamento de La Rioja
Artículo 16
EliminadoUno. Los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja son la Diputación General, el Consejo de Gobierno y su Presidente.
AntesDos. Las leyes de la Comunidad Autónoma ordenarán su funcionamiento de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
AhoraUno. El Parlamento representa al pueblo de La Rioja, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos y las cuentas de La Rioja, impulsa y controla la acción política y de Gobierno y ejerce las restantes competencias que le confiere la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
Dos. El Parlamento es inviolable.
Artículo 17
EliminadoUno. La Diputación General, que representa al pueblo de La Rioja, es el órgano legislativo de la Comunidad Autónoma, que de conformidad con la Constitución, el presente Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico, ejerce las siguientes funciones:
Eliminadoa) La potestad legislativa de la Comunidad Autónoma en el ámbito de su competencia.
Eliminadob) El desarrollo de la legislación del Estado en aquellas materias que así le corresponda.
Eliminadoc) Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Comunidad Autónoma y aprobar su programa.
Eliminadod) Aprobar los presupuestos de la Comunidad Autónoma y la rendición anual de cuentas, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas con arreglo al artículo ciento cincuenta y tres, d), de la Constitución.
Eliminadoe) Aprobar los planes de fomento de interés general de la Comunidad Autónoma.
Eliminadof) Aprobar la ordenación comarcal y la alteración de los términos municipales existentes en La Rioja, sus denominaciones y capitalidad.
Eliminadog) Autorizar las transferencias de competencias de la Comunidad Autónoma en favor de Entes Locales incluidos en su territorio.
Eliminadoh) Ejercer la iniciativa legislativa y de reforma de la Constitución, según lo dispuesto en los artículos ochenta y siete punto dos y ciento sesenta y seis de la misma.
Eliminadoi) Interponer recursos ante el Tribunal Constitucional y personarse ante el misma en las actuaciones en que así proceda.
Eliminadoj) Autorizar, mediante ley, el recurso al crédito o la prestación de aval a Corporaciones públicas, personas físicas o jurídicas.
Eliminadok) Designar para cada legislatura de las Cortes Generales a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según lo previsto en el artículo sesenta y nueve punto cinco de la Constitución, por el procedimiento determinado por la propia Diputación General.
Eliminadol) Autorizar y aprobar los convenios a que se refiere el artículo catorce del presente Estatuto, de acuerdo con los procedimientos que en el mismo se establecen y supervisar su ejecución.
Eliminadom) Colaborar con las Cortes Generales y con el Gobierno de la Nación en orden a lo dispuesto en el artículo ciento treinta y uno de la Constitución y en cuantos supuestos haya de suministrar datos a aquel para la elaboración de proyectos de planificación.
Eliminadon) Ejercer, en general, cuantas competencias le sean atribuidas por la Constitución, por el presente Estatuto y por las Leyes del Estado y de La Rioja.
EliminadoDos. La Diputación General de La Rioja es inviolable.
AntesTres. La Diputación General podrá delegar su potestad legislativa en el Consejo de Gobierno, en los términos del presente Estatuto y con iguales requisitos a los establecidos en los artículos ochenta y dos, ochenta y tres y ochenta y cuatro de la Constitución. Igualmente podrá delegar, en su caso, su potestad de desarrollo legislativo en el Consejo de Gobierno, fijando las directrices, plazos y controles que considere pertinentes.
AhoraUno. El Parlamento será elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Una Ley electoral del Parlamento de La Rioja, que requerirá la mayoría de dos tercios de sus miembros para su aprobación, regulará el proceso de elecciones, así como las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados, su cese y sustitución, asegurando la proporcionalidad del sistema.
Párrafo añadido
Dos. Dicha Ley fijará también el número de Diputados que constituirán el Parlamento, con un mínimo de 32 y un máximo de 40.
Párrafo añadido
Tres. La circunscripción electoral será la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Párrafo añadido
Cuatro. El Parlamento será elegido por un plazo de cuatro años, sin perjuicio de los casos de disolución anticipada. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Párrafo añadido
Cinco. La convocatoria de elecciones se realizará por el Presidente de la Comunidad Autónoma, pudiendo coincidir con las elecciones locales.
Párrafo añadido
Seis. El Presidente de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución del Parlamento con anticipación al término natural de la legislatura.
Párrafo añadido
La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.
Párrafo añadido
El Presidente no podrá acordar la disolución del Parlamento durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para su terminación ni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura. Tampoco podrá acordar la disolución antes de que transcurra el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento. En ningún supuesto podrá el Presidente disolver el Parlamento cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal.
Párrafo añadido
En todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria.
Párrafo añadido
Siete. Los miembros del Parlamento gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de La Rioja, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio, al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Párrafo añadido
Ocho. Los Diputados no estarán sujetos a mandato imperativo.
Artículo 18
EliminadoUno. La Diputación General estará constituida por el número de Diputados que determine una ley de la Comunidad Autónoma, con un mínimo de treinta y dos y un máximo de cuarenta elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
EliminadoDos. La circunscripción electoral será la Comunidad Autónoma.
EliminadoTres. La Diputación General será elegida por un plazo de cuatro años con arreglo a un sistema proporcional.
EliminadoNo podrá ser disuelta, salvo en el supuesto excepcional previsto en el artículo veintidós del presente Estatuto.
EliminadoCuatro. La convocatoria de elecciones se realizará por el Presidente de la Comunidad Autónoma, pudiendo coincidir con las elecciones locales. Su celebración se ajustará al calendario que el Gobierno de la Nación señale, si fuere simultaneo para otras Comunidades Autónomas.
EliminadoCinco. Los miembros de la Diputación General gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de La Rioja, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio, al Tribunal de superior categoría al que, dentro de la Comunidad Autónoma, esté atribuida la competencia por razón de la materia. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
EliminadoSeis. Una Ley de la Comunidad Autónoma, que requerirá mayoría absoluta para su aprobación, determinara el procedimiento electoral, las condiciones de inelegibilidad, e incompatibilidad de los Diputados, su cese y sustitución.
EliminadoSiete. Los Diputados regionales no estarán sujetos a mandato imperativo.
AntesOcho. Los miembros de la Diputación General no percibirán retribución fija por su cargo representativo, sino únicamente las dietas que se determinen por el ejercicio del mismo.
AhoraUno. El Parlamento elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a la Mesa.
Párrafo añadido
Dos. El Reglamento del Parlamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta de sus miembros, regulará su composición, régimen y funcionamiento.
Párrafo añadido
Tres. El Parlamento fijará su propio presupuesto y el estatuto de su personal.
Párrafo añadido
Cuatro. El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones.
Párrafo añadido
Cinco. Se reunirá anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
Párrafo añadido
A petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la quinta parte de los miembros del Parlamento, éste podrá reunirse en sesión extraordinaria, que se clausurará al agotar el orden del día determinado para el que fue convocado.
Párrafo añadido
Seis. En los períodos en que el Parlamento no esté reunido o cuando hubiere expirado su mandato, habrá una Diputación Permanente, cuyo procedimiento de elección, composición y funciones determinará el Reglamento.
Párrafo añadido
Siete. Para la deliberación y adopción de acuerdos, el Parlamento deberá reunirse reglamentariamente y con asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes si el Estatuto, las Leyes o el Reglamento no exigen otro tipo de mayoría más cualificada.
Párrafo añadido
Ocho. El voto es personal e indelegable.
Artículo 19
EliminadoUno. La Diputación General elegirá de entre sus miembros si un Presidente y a la Mesa.
EliminadoDos. El Reglamento de la Diputación General, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta de sus miembros, regulará su composición, régimen y funcionamiento.
EliminadoTres. La Diputación General fijará su propio presupuesto.
EliminadoCuatro. La Diputación General funcionara en Pleno y en Comisiones.
EliminadoCinco. Se reunirá durante cuatro, meses al año, en dos períodos de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y entre febrero y junio, el segundo.
EliminadoA petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente o de la cuarta parte de los miembros de la Diputación General, esta podrá reunirse en sesión extraordinaria, que se clausurará al agotar el orden del día determinado para el que fue convocada.
EliminadoSeis. En los períodos en que la Diputación General no este reunida o cuando hubiere expirado su mandato, habrá una Diputación Permanente, cuyo procedimiento de elección, composición y funciones determinará el Reglamento.
EliminadoSiete. Para la deliberación y adopción de acuerdos la Diputación General deberá reunirse reglamentariamente y con asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes si el Estatuto, las Leyes o el Reglamento no exigen otro tipo de mayoría más cualificada.
AntesOcho. El voto es personal e indelegable.
AhoraUno. El Parlamento, de conformidad con la Constitución, el presente Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico, ejerce las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La potestad legislativa de la Comunidad Autónoma en el ámbito de su competencia.
Párrafo añadido
b) El desarrollo de la legislación del Estado en aquellas materias que así le corresponda.
Párrafo añadido
c) Elegir, de entre sus miembros, al Presidente de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
d) Aprobar los presupuestos de la Comunidad Autónoma y la rendición anual de cuentas, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas, con arreglo al apartado d) del artículo 153 de la Constitución.
Párrafo añadido
e) Impulsar y controlar la acción del Gobierno.
Párrafo añadido
f) Aprobar los planes de fomento de interés general de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
g) Aprobar la ordenación comarcal y la alteración de los términos municipales existentes en La Rioja, sus denominaciones y capitalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo veintisiete.
Párrafo añadido
h) Autorizar las transferencias de competencias de la Comunidad Autónoma en favor de Entes Locales incluidos en su territorio.
Párrafo añadido
i) Ejercer la iniciativa legislativa y de reforma de la Constitución, según lo dispuesto en los artículos 87 y 166 de la misma.
Párrafo añadido
j) Interponer recursos ante el Tribunal Constitucional y personarse ante el mismo en las actuaciones en que así proceda.
Párrafo añadido
k) Establecer y exigir tributos, autorizar, mediante Ley, el recurso al crédito o la prestación de aval a corporaciones públicas, personas físicas o jurídicas.
Párrafo añadido
l) Designar para cada legislatura del Parlamento de La Rioja a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma, según lo previsto en el apartado 5 del artículo 69 de la Constitución, por el procedimiento determinado por el propio Parlamento. Los Senadores serán designados en proporción al número de miembros de los grupos políticos con representación en el Parlamento. Su mandato en el Senado estará vinculado a su condición de Diputados en el Parlamento Riojano.
Párrafo añadido
ll) Autorizar y aprobar los convenios a que se refiere el artículo catorce del presente Estatuto, de acuerdo con los procedimientos que en el mismo se establecen y supervisar su ejecución, por el procedimiento que el propio Parlamento determine.
Párrafo añadido
m) Colaborar con las Cortes Generales y con el Gobierno de la Nación en orden a lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución y en cuantos supuestos haya de suministrar datos aquél para la elaboración de proyectos de planificación.
Párrafo añadido
n) Ejercer, en general, cuantas competencias le sean atribuidas por la Constitución, por el presente Estatuto y por las Leyes del Estado y de La Rioja.
Párrafo añadido
Dos. El Parlamento de La Rioja tiene su sede en la ciudad de Logroño, pudiendo celebrar reuniones en otros lugares de La Rioja en la forma y supuestos que determine su propio Reglamento.
Párrafo añadido
Tres. El Parlamento de La Rioja podrá delegar su potestad legislativa en el Gobierno, en los términos del presente Estatuto y con iguales requisitos a los establecidos en los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución.
Artículo 20
AntesLa iniciativa legislativa y reglamentaria, en el ámbito reconocido en el presente capítulo a la Comunidad Autónoma, corresponde a los Diputados, al Consejo de Gobierno y al pueblo riojano en los términos que establezca una Ley de la Diputación General de La Rioja.
AhoraLa iniciativa legislativa, en el ámbito reconocido en el presente capítulo a la Comunidad Autónoma, corresponde a los Diputados, al Gobierno y al pueblo riojano en los términos que establezca una Ley del Parlamento de La Rioja.
Artículo 21
EliminadoArtículo veintiuno.
EliminadoUno. Las Leyes serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que ordenara su inmediata publicación en el «Boletín oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado». El mismo sistema de publicación regirá para los Reglamentos que apruebe la Comunidad Autónoma respecto a las materias en que le corresponda el desarrollo de la legislación del Estado.
AntesDos. Las Leyes y Reglamentos a que se refiere el párrafo anterior entrarán en vigor a los veinte días siguientes a su última publicación, salvo que la propia norma establezca otro plazo.
AhoraArtículo 21.
Párrafo añadido
Uno. Las Leyes serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que ordenará su publicación en un plazo máximo de quince días desde su aprobación en el "Boletín Oficial de La Rioja", así como en el "Boletín Oficial del Estado".
Párrafo añadido
Dos. Las Leyes y Reglamentos a que se refiere el párrafo anterior entrarán en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja", salvo que la propia norma establezca otro plazo.
Artículo 22
EliminadoUno. El Presidente ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, preside, dirige, coordina la actuación del Consejo de Gobierno y ejerce la representación ordinaria del Estado en el territorio autónomo.
EliminadoDos. El Presidente de la Comunidad Autónoma será elegido por la Diputación General de entre sus miembros y nombrado por el Rey. El Presidente de la Diputación General previa consulta con las fuerzas políticas representadas en la misma, propondrá un candidato a Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El candidato presentara su programa a la Diputación General. Para ser elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta; de no obtenerla se procederá a una nueva votación pasadas cuarenta y ocho horas, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguirse dicha mayoría se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza de la Diputación General, esta quedará automáticamente disuelta, procediéndose dentro de los sesenta días siguientes a la celebración de nuevas elecciones para la misma. El mandato de la nueva Diputación durará, en todo caso, hasta la fecha en que debiera concluir el de la primera.
EliminadoTres. El Presidente cesa por dimisión, fallecimiento, incapacidad, disolución de la Diputación General, pérdida de la confianza otorgada o censura de la Diputación General.
AntesCuatro. Una Ley de la Comunidad Autónoma regulará el estatuto personal del Presidente, sus atribuciones y responsabilidad política.
AhoraSin perjuicio de la institución del Defensor del Pueblo prevista en el artículo 54 de la Constitución y de la coordinación con la misma, la Comunidad Autónoma podrá crear mediante ley una institución similar a la del citado artículo, como comisionado del Parlamento de La Rioja, designado por éste, para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración Autonómica, dando cuenta al Parlamento.
CAPÍTULO II
Artículo nuevo
CAPITULO II Del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 23
EliminadoUno. El Consejo de Gobierno, como órgano colegiado, ejerce las funciones de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma, correspondiéndole en particular:
Eliminadoa) El ejercicio de la potestad reglamentaria no reservada por este Estatuto a la Diputación General.
Eliminadob) Interponer recursos ante el Tribunal Constitucional y personarse en las actuaciones en que así proceda.
Eliminadoc) Ejecutar, en general, cuantas funciones se deriven del ordenamiento jurídico estatal y regional.
EliminadoDos. El Consejo de Gobierno se compone del Presidente de la Comunidad Autónoma y los Consejeros, que no requerirán la condición de Diputados regionales y que serán nombrados y cesados por aquel, quien también determinará su número, que, en todo caso, no podrá exceder de diez.
AntesTres. Una Ley de la Comunidad Autónoma regulara el estatuto personal de los miembros del Consejo de Gobierno y sus relaciones con los demás órganos de la Comunidad Autónoma dentro de las normas del presente Estatuto y de la Constitución.
AhoraUno. El Presidente dirige y coordina la actuación del Gobierno, designa y separa a los Consejeros y ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ordinaria del Estado en este territorio.
Párrafo añadido
Dos. El Presidente de la Comunidad Autónoma será elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey. El Presidente del Parlamento, previa consulta con las fuerzas políticas representadas en el mismo, propondrá un candidato a Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta; de no obtenerla se procederá a una nueva votación pasadas cuarenta y ocho horas, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguirse dicha mayoría se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Parlamento, éste quedará automáticamente disuelto, procediéndose dentro de los sesenta días siguientes a la celebración de nuevas elecciones para el mismo. El mandato del nuevo Parlamento durará, en todo caso, hasta la fecha en que debiera concluir el del primero.
Párrafo añadido
Tres. El Presidente cesa por dimisión, fallecimiento, incapacidad, disolución del Parlamento, pérdida de la confianza otorgada o censura del Parlamento.
Párrafo añadido
Cuatro. Una Ley de la Comunidad Autónoma regulará el estatuto personal del Presidente, sus atribuciones y responsabilidad política.
CAPÍTULO III
Artículo nuevo
CAPITULO III Del Gobierno
Artículo 24
EliminadoUno. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Diputación General de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su propia gestión.
EliminadoDos. El Presidente de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante la Diputación General la cuestión de confianza sobre su programa o sobre su política general; la confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
EliminadoTres. La Diputación General puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno y de su Presidente mediante la adopción, por mayoría absoluta de sus miembros, de una moción de censura.
EliminadoLa moción de censura deberá ser propuesta al menos, por el quince por ciento de los Diputados, habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Comunidad Autónoma: no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación, pudiendo, en este plazo, presentarse mociones alternativas, y, si no fuere aprobada por la Diputación General, ninguno de los signatarios podrá presentar otra en el plazo de seis meses.
AntesCuatro. El Consejo de Gobierno cesará en los mismos casos que su Presidente. No obstante, aquél continuara en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.
AhoraUno. El Gobierno, como órgano colegiado, ejerce las funciones ejecutivas y la administración de la Comunidad Autónoma, correspondiéndole en particular:
Párrafo añadido
a) El ejercicio de la potestad reglamentaria no reservada por este Estatuto al Parlamento.
Párrafo añadido
b) Interponer recursos ante el Tribunal Constitucional y personarse en las actuaciones en que así proceda.
Párrafo añadido
c) Ejecutar en general, cuantas funciones se deriven del ordenamiento jurídico estatal y regional.
Párrafo añadido
Dos. El Gobierno se compone del Presidente de la Comunidad Autónoma, el Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros. Tanto los Vicepresidentes como los Consejeros, que no requerirán la condición de Diputados Regionales, serán nombrados y cesados por el Presidente, quien también determinará su número.
Párrafo añadido
Tres. Una Ley de la Comunidad Autónoma regulará el estatuto personal de los miembros del Gobierno y sus relaciones con los demás órganos de la Comunidad Autónoma, dentro de las normas del presente Estatuto y de la Constitución.
Párrafo añadido
Cuatro.
Párrafo añadido
1. El Presidente y los demás miembros del Gobierno durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en supuesto de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
Párrafo añadido
2. Fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Párrafo añadido
Cinco. El Gobierno, por conducto de su Presidente, podrá plantear conflictos de jurisdicción a los jueces y tribunales conforme a las leyes reguladoras de aquéllas.
Párrafo añadido
Seis. El Presidente de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Gobierno reunido en consejo, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre su política general; la confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
Párrafo añadido
Si el Parlamento negara la confianza, el Presidente de la Comunidad Autónoma presentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo Presidente convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
Siete. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Gobierno y de su Presidente mediante la adopción, por mayoría absoluta de sus miembros, de una moción de censura.
Párrafo añadido
La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por el 15 por 100 de los Diputados; habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Comunidad Autónoma; no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación, pudiendo, en este plazo, presentarse mociones alternativas, y, si no fuere aprobada por el Parlamento, ninguno de los signatarios podrá presentar otra en el plazo de seis meses.
Artículo 25
AntesCorresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
AhoraUno. El Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros, por su propia gestión.
Párrafo añadido
Dos. El Gobierno cesará en los mismos casos que su Presidente. No obstante, aquél continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
TÍTULO III
Artículo nuevo
TÍTULO III De la Administración y Régimen Jurídico
CAPÍTULO I
Artículo nuevo
CAPITULO I De la Administración Pública
Artículo 26
EliminadoEn los términos previstos en los artículos quinto y noveno uno, del presente Estatuto, se regulará por Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
EliminadoUno. El reconocimiento y delimitación de las comarcas.
AntesDos. La creación de agrupaciones de municipios con fines específicos.
AhoraUno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
Párrafo añadido
Dos. Todos los órganos encargados de la prestación de servicios o de la gestión de competencias y atribuciones de la Comunidad Autónoma dependen de ésta y se integran en su Administración.
Artículo 27
AntesLos reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general emanados del Consejo de Gobierno y de la Administración de aquélla serán en todo caso, publicados en el «Boletín Oficial de La Rioja».
AhoraEn los términos previstos en los artículos quinto y octavo, tres, del presente Estatuto; se regulará por Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
Párrafo añadido
Uno. El reconocimiento y delimitación de las comarcas.
Párrafo añadido
Dos. La creación de agrupaciones de municipios con fines específicos.
Párrafo añadido
Tres. Podrán crearse áreas metropolitanas para la coordinación y gestión de los servicios públicos.
Artículo 28
AntesLa responsabilidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus autoridades y funcionarios se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en esta materia.
AhoraLos Reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, publicados en el "Boletín Oficial de La Rioja".
Párrafo añadido
Esta publicación será suficiente, a todos los efectos, para la validez de los actos y la entrada en vigor de las disposiciones y normas. En relación con la publicación en otros boletines oficiales, se estará a lo que disponga la correspondiente norma.
Artículo 29
EliminadoUno. Las Leyes de la Comunidad Autónoma solamente están sometidas al control de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional.
EliminadoDos. El Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, controlará la actividad de los órganos de la Comunidad Autónoma relativa al ejercicio de funciones delegadas conforme al artículo ciento cincuenta y tres, b), de la Constitución.
EliminadoTres. Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos emanados de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
AntesCuatro. Respecto de la revisión de los actos en vía administrativa se estará a lo dispuesto en las correspondientes Leyes del Estado.
AhoraLa responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus autoridades y funcionarios se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia.
Artículo 30
EliminadoUno. En el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma de La Rioja gozará de las siguientes potestades y prerrogativas de la Administración del Estado:
Eliminadoa) Presunción de legitimidad y carácter ejecutivo de sus actos, así como las facultades de ejecución forzosa y revisión.
Eliminadob) Potestad expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio en materia de bienes.
Eliminadoc) Potestad de sanción dentro de los límites que establezca la Ley y las disposiciones que la desarrollen.
Eliminadod) Facultad de utilizar el procedimiento de apremio.
Eliminadoe) Inembargabilidad de sus bienes y derechos: prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda pública en materia de créditos a su favor.
EliminadoDos. Estos derechos y preferencias se entenderán sin perjuicio de los que correspondan a la Hacienda del Estado, según su propia legislación.
EliminadoTres. La Comunidad Autónoma de La Rioja estará exceptuada de la obligación de prestar toda clase de cauciones o garantías ante los Tribunales de cualquier jurisdicción u organismo administrativo.
AntesCuatro. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
AhoraUno. Las Leyes de la Comunidad Autónoma solamente están sometidas al control de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional.
Párrafo añadido
Dos. El Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, controlará la actividad de los órganos de la Comunidad Autónoma relativa al ejercicio de funciones delegadas conforme al artículo ciento cincuenta y tres, b), de la Constitución.
Párrafo añadido
Tres. Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos emanados de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Párrafo añadido
Cuatro. Respecto de la revisión de los actos en vía administrativa se estará a lo dispuesto en las correspondientes Leyes del Estado.
Artículo 31
AntesEl control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas conforme a lo dispuesto en los artículos ciento treinta y seis y ciento cincuenta y tres, d), de la Constitución.
AhoraUno. En el ejercicio de sus competencias, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja gozará de las potestades y prerrogativas propias de la Administración del Estado, entre las que se encuentran:
Párrafo añadido
a) Presunción de legitimidad y carácter ejecutivo de sus actos, así como las facultades de ejecución forzosa y revisión.
Párrafo añadido
b) Potestad expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio en materia de bienes.
Párrafo añadido
c) Potestad de sanción dentro de los límites que establezca la Ley y las disposiciones que la desarrollen.
Párrafo añadido
d) Facultad de utilizar el procedimiento de apremio.
Párrafo añadido
e) Inembargabilidad de sus bienes y derechos; prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en materia de créditos a su favor.
Párrafo añadido
Dos. Estos derechos y preferencias se entenderán sin perjuicio de los que correspondan a la Hacienda del Estado, según su propia legislación.
Párrafo añadido
Tres. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará exceptuada de la obligación de prestar toda clase de cauciones o garantías ante los Tribunales de cualquier jurisdicción u organismo administrativo.
Párrafo añadido
Cuatro. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
Párrafo añadido
Cinco. En el ejercicio de la competencia prevista en el número 1 del apartado uno del artículo octavo del presente Estatuto y, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, el régimen jurídico administrativo derivado de las competencias asumidas, la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma, así como de las servidumbres públicas en materia de su competencia, y la regulación de los contratos y concesiones administrativas en el ámbito de la Comunidad.
Artículo 32
AntesLa Comunidad Autónoma de La Rioja contara para el desempeño de sus competencias y funciones con hacienda dominio público y patrimonio propios. Ejercerá la Autonomía financiera de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás normas de desarrollo.
AhoraEl control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas conforme a lo dispuesto en los artículos 136 y 153.d) de la Constitución.
Artículo 33
EliminadoUno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
Eliminadoa) Los bienes y derechos pertenecientes a la Diputación Provincial de La Rioja en el momento de constituirse la Comunidad Autónoma.
Eliminadob) Los bienes y derechos afectados a los servicios que le traspasen a la Comunidad Autónoma.
Eliminadoc) Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título jurídico.
AntesDos. La Comunidad Autónoma tiene capacidad para adquirir, poseer, administrar y enajenar los bienes que integran su patrimonio.
AhoraUno. La Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones Locales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el presente Estatuto y en la legislación básica del Estado.
Párrafo añadido
Dos. El Parlamento de La Rioja, en el marco de la legislación básica del Estado y mediante Ley, podrá regular aquellas materias relativas a la Administración Local que el presente Estatuto reconoce como de la competencia de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
Tres. La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las corporaciones locales, mediante Ley aprobada por mayoría absoluta, facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios, así como la forma de dirección y control que se reserve la Comunidad.
CAPÍTULO II
Artículo nuevo
CAPITULO II De la Administración de Justicia
Artículo 34
EliminadoLos recursos de la Comunidad Autónoma estarán constituidos por:
Eliminadoa) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.
Eliminadob) Los rendimientos de los propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Eliminadoc) Los rendimientos de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y que se especifican en la disposición adicional primera, así como aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.
Eliminadod) Los recargos que pudieran establecerse sobre los impuestos del Estado.
Eliminadoe) Las participaciones en los ingresos del Estado, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.
Eliminadof) El producto de operaciones de crédito y emisión de deuda.
Eliminadog) El producto de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
Eliminadoh) Asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Eliminadoi) Transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial.
Antesj) Cuantos otros recursos se le atribuyan de acuerdo con las Leyes.
AhoraEn relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja:
Párrafo añadido
1. Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
Párrafo añadido
2. Fijar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, y la localización de su capitalidad, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 35
EliminadoUno. La Comunidad Autónoma regulara por sus órganos competentes, según lo establecido en el presente Estatuto y normas que lo desarrollen, las siguientes materias:
Eliminadoa) La elaboración, examen, aprobación y control de sus presupuestos.
Eliminadob) El establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como de los elementos directamente determinantes de la deuda tributaria, inclusive exenciones y bonificaciones que les afecten.
Eliminadoc) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre impuestos estatales.
Eliminadod) La emisión de deuda pública y las operaciones de crédito, de acuerdo con lo establecido en el artículo catorce de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Eliminadoe) El régimen jurídico de su patrimonio en el marco de la legislación básica del Estado.
Eliminadof) Los reglamentos generales de sus propios impuestos.
Eliminadog) Las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con las especificaciones de dicha cesión.
Eliminadoh) Las demás funciones y competencias que le atribuyan las Leyes.
AntesDos. Deberán adoptar necesariamente la forma de ley las cuestiones referidas en los apartados b), c), d) y e) y aquellas otras que así lo requiera el ordenamiento jurídico.
AhoraUno. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que tendrá su sede en Logroño, es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Autónoma en el que se agotarán las sucesivas instancias procesales en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y con el presente Estatuto.
Párrafo añadido
Dos. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Párrafo añadido
Tres. El Presidente de la Comunidad Autónoma ordenará la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de La Rioja".
Artículo 36
EliminadoUno. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos propios correspondera a la Comunidad Autónoma, la cual desnondra de plenas atribuciones para la organización y ejecución de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
EliminadoDos. En caso de impuestos cedidos, la Comunidad Autónoma asumirá, por delegación del Estado, la gestión, liquidación, recaudación, inspección y, en su caso, revisión de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.
AntesTres. La gestión, recaudación, liquidación, inspección y revisión, en su caso, de los demás impuestos del Estado recaudados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que aquella pueda recibir de ésta y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
AhoraUno. La competencia de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma se extiende:
Párrafo añadido
a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Párrafo añadido
b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión.
Párrafo añadido
c) En el orden contencioso-administrativo a todas las instancias y grados cuando se trate de actos o reglamentos emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma en materias cuya legislación corresponde en exclusiva al Parlamento de La Rioja y, en primera instancia, cuando se trate de actos dictados por la Administración del Estado de La Rioja.
Párrafo añadido
d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
Dos. En las restantes materias se podrá interponer, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación, el de revisión o el que corresponda, según las Leyes del Estado.
Párrafo añadido
El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los tribunales de la Comunidad Autónoma y los del resto del Estado.
Artículo 37
EliminadoUno. El conocimiento de las distintas reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por las respectivas Administraciones en materia tributaria, tanto si en ellas se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, corresponderá:
Eliminadoa) Cuando se trate de tributos propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a sus propios órganos económico-administrativos.
Eliminadob) Cuando se trate de tributos cedidos o de recargos establecidos sobre tributos del Estado, a los órganos económico-administrativos de éste.
AntesDos. Las resoluciones de los órganos económico-administrativos, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán ser, en todo caso, objeto de recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la normativa reguladora de esta jurisdicción.
AhoraA instancia del Gobierno de la Comunidad Autónoma, el órgano estatal competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en la Comunidad Autónoma de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 38
AntesLa Comunidad Autónoma gozara del tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado.
AhoraUno. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de conformidad con las Leyes del Estado.
Párrafo añadido
Dos. La Comunidad Autónoma de La Rioja participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a los Registros de la Propiedad y Mercantiles. También participará en la fijación de las demarcaciones notariales y del número de Notarios de acuerdo con lo previsto en las Leyes del Estado.
Artículo 39
EliminadoArtículo treinta y nueve.
EliminadoUno. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma y a la Diputación General su examen, enmienda, aprobación y control.
EliminadoDos. El Consejo de Gobierno presentara el proyecto de presupuesto a la Diputación General antes del último trimestre del año.
EliminadoTres. El Presupuesto tendrá carácter anual, incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades integrantes de la Comunidad Autónoma, y en el se consignara el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma.
EliminadoCuatro. Si el presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio fiscal correspondiente, se considerará prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.
AntesCinco. El presupuesto tendrá carácter de ley y en él no se podrán crear nuevos tributos. Podrá, sin embargo, modificar los existentes cuando una Ley Tributaria sustantiva así lo prevea.
AhoraArtículo 39.
Párrafo añadido
Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma:
Párrafo añadido
1. Ejercer en su territorio todas las facultades que las Leyes reguladoras del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno de la Nación.
Párrafo añadido
2. Proponer al Parlamento de La Rioja la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en la misma, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y teniendo en cuenta los límites de los actuales partidos judiciales y las características geográficas, históricas y de población.
Artículo 40
EliminadoUno. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto e cubrir sus necesidades de tesorería.
EliminadoDos. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá concertar operaciones de crédito por plazo superior a un año, operaciones de crédito exterior, crédito público o emisión de deuda en las condiciones establecidas por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
AntesTres. La deuda pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los títulos-valores de carácter equivalente estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y, en su defecto, a las mismas normas que regulen la deuda pública del Estado, gozando de iguales beneficios y condiciones que esta.
AhoraEn todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja:
Párrafo añadido
1. Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos diecisiete, apartado siete, y veinticuatro, apartado cuatro, de este Estatuto.
Párrafo añadido
2. Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
3. Resolver, en su caso, los conflictos de atribuciones entre Corporaciones Locales.
Artículo 41
EliminadoUno. La Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y de ahorro y las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de La Rioja.
EliminadoDos. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá constituir empresas públicas y mixtas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, según lo establecido en el presente Estatuto.
EliminadoTres. La Comunidad Autónoma de La Rioja, como poder público, podrá hacer uso de las facultades previstas en el apartado uno del artículo ciento treinta de la Constitución. Asimismo, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia, podrá hacer uso de las facultades previstas en el apartado dos del artículo ciento veintinueve de la Constitución y, en especial fomentara, mediante acciones adecuadas, las sociedades cooperativas.
EliminadoCuatro. La Comunidad Autónoma de La Rioja queda facultada para constituir o participar en instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, en el marco de sus competencias.
AntesCinco. La Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de las normas generales del Estado, podrá adoptar medidas que posibiliten la captación y afirmación del ahorro regional.
AhoraEn la Comunidad Autónoma se propiciará la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia en las formas que la legislación estatal prevea.
Artículo 42
EliminadoLa reforma del Estatuto se ajustara al siguiente procedimiento:
EliminadoUno. Su iniciativa corresponderá al Consejo de Gobierno, a la Diputación General a propuesta de un tercio de sus miembros, a dos tercios de municipios cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral, al Gobierno del Estado, al Congreso de los Diputados y al Senado.
EliminadoDos. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de la Diputación General de La Rioja por mayoría de dos tercios de sus miembros y la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
AntesTres. Si la propuesta de reforma no es aprobada por la Diputación General de La Rioja o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate o votación de la Diputación General hasta que haya transcurrido un año, a contar desde la fecha de la iniciativa.
AhoraEl Consejo Consultivo de La Rioja es el órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Su composición y funciones se regularán por Ley, la cual garantizará su imparcialidad e independencia.
TÍTULO IV
Artículo nuevo
TÍTULO IV De la financiación de la Comunidad
CAPÍTULO I
Artículo nuevo
CAPITULO I Economía y Hacienda
Artículo 43
AntesLa modificación del Estatuto que implique la asunción de nuevas competencias sólo exigirá su aprobación por la mayoría absoluta de la Diputación General, observándose en lo demás lo previsto en el artículo anterior, así como el plazo de cinco años establecido en el artículo ciento cuarenta y ocho punto dos de la Constitución.
AhoraLa Comunidad Autónoma de La Rioja contará para el desempeño de sus competencias y funciones con hacienda, dominio público y patrimonio propio. Ejercerá la autonomía financiera de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Artículo 44
EliminadoLa Comunidad Autónoma de La Rioja podrá acordar su incorporación a otra limítrofe, con características históricas, culturales y económicas comunes, mediante el procedimiento siguiente:
Eliminadoa) La iniciativa corresponderá a la Diputación General de La Rioja, mediante decisión adoptada por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Eliminadob) El acuerdo favorable deberá ser ratificado en el plazo de seis meses por un número no inferior a los dos tercios de los Ayuntamientos cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral del territorio de la Comunidad Autónoma.
Eliminadoc) La propuesta de incorporación deberá ser aprobada por la Comunidad Autónoma en la que deba integrarse, en la forma en que disponga su Estatuto de Autonomía.
Antesd) La integración precisara, en todo caso, la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
AhoraUno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
Párrafo añadido
a) Los bienes y derechos pertenecientes a la Diputación Provincial de La Rioja en el momento de constituirse la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
b) Los bienes y derechos afectados a los servicios que se traspasen a la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
c) Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título jurídico.
Párrafo añadido
Dos. La Comunidad Autónoma tiene capacidad para adquirir, poseer, administrar y enajenar los bienes que integran su patrimonio.
Párrafo añadido
Tres. Una Ley del Parlamento de La Rioja regulará el régimen jurídico, así como la administración, defensa y conservación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 45
Artículo nuevo
Artículo 45. Los recursos de la Comunidad Autónoma estarán constituidos por: a) Los ingresos procedentes de su patrimonio, legados, donaciones y demás de Derecho privado. b) Los ingresos procedentes de la recaudación tributaria. Los rendimientos de las tasas, contribuciones especiales e impuestos propios de la Comunidad que el Parlamento de La Rioja pueda establecer, de acuerdo con el artículo 157 de la Constitución. c) Los rendimientos de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y que se especifican en la disposición adicional primera, así como aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales. d) Los recargos que pudieran establecerse sobre los impuestos del Estado. e) Las participaciones en los ingresos del Estado. f) El producto de operaciones de crédito y emisión de deuda. g) El producto de multas y sanciones en el ámbito de su competencia. h) Asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. i) La participación en el Fondo de Compensación Interterritorial y en otros Fondos. j) Cuantos otros recursos se le atribuyan de acuerdo con las Leyes.
Artículo 46
Artículo nuevo
Artículo 46. A los efectos de concretar los ingresos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de forma especial, la participación territorializada de La Rioja en los tributos generales que se determinen y las condiciones para la aprobación de recargos sobre tributos del sistema fiscal general, en el marco de lo dispuesto en el artículo 157.3 de la Constitución y en la legislación que lo desarrolle, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja suscribirán un acuerdo bilateral que se formalizará en Comisión Mixta, que podrá ser revisado periódicamente de forma conjunta, el cual deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de La Rioja y que atenderá singularmente los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial, así como la corrección de los desequilibrios producidos en La Rioja por los efectos derivados de su situación limítrofe con otros territorios.
Artículo 47
Artículo nuevo
Artículo 47. Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la participación anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los ingresos del Estado a que se refiere el apartado e) del artículo cuarenta y cuatro del presente Estatuto, se negociará atendiendo a los criterios que fije la legislación de desarrollo del artículo 157 de la Constitución y cualesquiera otros que permitan garantizar, con suficiencia y solidaridad, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma. Dos. El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de revisión en los siguientes supuestos: a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma entre las que anteriormente correspondiesen al Estado. b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos. c) Cuando se reforme sustancialmente el sistema tributario del Estado. d) Cuando, transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, sea solicitada su revisión por el Estado o la Comunidad Autónoma.
Artículo 48
Artículo nuevo
Artículo 48. Uno. La Comunidad Autónoma regulara por sus órganos competentes, según lo establecido en el presente Estatuto y normas que lo desarrollen, las siguientes materias: a) La elaboración, examen, aprobación y control de sus presupuestos. b) El establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como de los elementos directamente determinantes de la deuda tributaria, inclusive exenciones y bonificaciones que les afecten. c) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre impuestos estatales. d) La emisión de deuda pública y las operaciones de crédito, de acuerdo con lo establecido en el artículo catorce de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. e) El régimen jurídico de su patrimonio en el marco de la legislación básica del Estado. f) Los reglamentos generales de sus propios impuestos. g) Las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con las especificaciones de dicha cesión. h) Las demás funciones y competencias que le atribuyan las Leyes. Dos. Deberán adoptar necesariamente la forma de ley las cuestiones referidas en los apartados b), c), d) y e) y aquellas otras que así lo requiera el ordenamiento jurídico.
Artículo 49
Artículo nuevo
Artículo 49. Uno. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos propios corresponderá a la Comunidad Autónoma, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la organización y ejecución de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo. Dos. En caso de impuestos cedidos, la Comunidad Autónoma asumirá, por delegación del Estado, la gestión, liquidación, recaudación, inspección y, en su caso, revisión de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión. Tres. La gestión, recaudación, liquidación, inspección y revisión, en su caso, de los demás impuestos del Estado recaudados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que aquella pueda recibir de ésta y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
Artículo 50
Artículo nuevo
Artículo 50. La Comunidad Autónoma podrá crear su propio Tribunal Económico-Administrativo, mediante Ley que regulará su composición, régimen y funcionamiento.
Artículo 51
Artículo nuevo
Artículo 51. Uno. El conocimiento de las distintas reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por las respectivas Administraciones en materia tributaria, tanto si en ellas se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, corresponderá: a) Cuando se trate de tributos propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a su propio Tribunal Económico-Administrativo. b) Cuando se trate de tributos cedidos o de recargos establecidos sobre tributos del Estado, a los órganos económico-administrativos de éste. Dos. Las resoluciones de los órganos económico-administrativos, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán ser, en todo caso, objeto de recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la normativa reguladora de esta jurisdicción.
Artículo 52
Artículo nuevo
Artículo 52. La Comunidad Autónoma gozara del tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado.
Artículo 53
Artículo nuevo
Artículo 53. Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera respecto a los Entes Locales, conforme a lo dispuesto en el artículo noveno, apartado nueve, del presente Estatuto, respetando en todo caso, la autonomía reconocida a los mismos en los artículos 140 y 142 de la Constitución. Dos. La Comunidad Autónoma de La Rioja colaborará con los entes locales en la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos que tienen atribuidos, respetando su autonomía financiera y de conformidad con lo establecido en la legislación básica y en la del Parlamento de La Rioja. Tres. Los ingresos de los Entes Locales consistentes en participaciones en ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas se percibirán a través de la Comunidad Autónoma, que los distribuirá de acuerdo con los criterios legales establecidos para dichas participaciones.
Artículo 54
Artículo nuevo
Artículo 54. Uno. La Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo que establezcan las Leyes del Estado, designará sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y de ahorro y las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de La Rioja. Dos. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá constituir empresas públicas y mixtas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, según lo establecido en el presente Estatuto. Tres. La Comunidad Autónoma de La Rioja, como poder público, podrá hacer uso de las facultades previstas en el apartado 1 del artículo 130 de la Constitución. Asimismo, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia, podrá hacer uso de las facultades previstas en el apartado dos del artículo 129 de la Constitución y, en especial, fomentará, mediante acciones adecuadas, las sociedades cooperativas. Cuatro. La Comunidad Autónoma de La Rioja queda facultada para constituir o participar en instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, en el marco de sus competencias. Cinco. La Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de las normas generales del Estado, podrá adoptar medidas que posibiliten la captación y afirmación del ahorro regional.
Artículo 55
Artículo nuevo
Artículo 55. Uno. Corresponde al Parlamento la potestad de establecer los impuestos, tasas, contribuciones especiales y exacciones no fiscales, así como la fijación de recargos. Dos. La potestad tributaria se ejercerá con arreglo a los principios constitucionales de igualdad, capacidad contributiva y progresividad.
CAPITULO II
Artículo nuevo
CAPITULO II Presupuestos
Artículo 56
Artículo nuevo
Artículo 56. Uno. Corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Dos. El Gobierno presentará el proyecto de presupuesto al Parlamento antes del último trimestre del año. Tres. El Presupuesto tendrá carácter anual, incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades integrantes de la Comunidad Autónoma, y en él se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma. Cuatro. Si el presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio fiscal correspondiente, se considerará prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. Cinco. El presupuesto tendrá carácter de Ley y en él no se podrán crear nuevos tributos. Podrá, sin embargo, modificar los existentes cuando una Ley Tributaria sustantiva así lo prevea.
CAPITULO III
Artículo nuevo
CAPITULO III Deuda pública, crédito y política financiera
Artículo 57
Artículo nuevo
Artículo 57. Uno. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades de tesorería. Dos. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá concertar operaciones de crédito por plazo superior a un año, operaciones de crédito exterior, crédito público o emisión de deuda en las condiciones establecidas por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. Tres. La deuda pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los títulos-valores de carácter equivalente estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y, en su defecto, a las mismas normas que regulen la deuda pública del Estado, gozando de iguales beneficios y condiciones que esta.
TÍTULO V
Artículo nuevo
TÍTULO V De la reforma del Estatuto
Artículo 58
Artículo nuevo
Artículo 58. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento: Uno. Su iniciativa corresponderá al Gobierno de La Rioja, al Parlamento a propuesta de un tercio de sus miembros, a dos tercios de municipios, cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral, y a las Cortes Generales. Dos. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de La Rioja por mayoría de dos tercios de sus miembros y la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. Tres. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento de La Rioja o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate o votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año, a contar desde la fecha de la iniciativa.
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo noveno, apartado seis, del presente Estatuto, el Estado otorgará en régimen de concesión a la Comunidad Autónoma la utilización de un tercer canal de televisión, de titularidad pública, que debe crearse específicamente para su emisión en el territorio de La Rioja, en los términos que prevea la citada concesión. Hasta la puesta en funcionamiento efectivo de este nuevo canal de televisión o del previsto en el artículo noveno, apartado seis, de este Estatuto, Radiotelevisión Española (RTVE) mantendrá en La Rioja, dentro de su organización, un Centro Territorial a través del cual emitirá, en régimen transitorio, una programación específica para la Comunidad Autónoma, garantizando la cobertura de todo el territorio. Dos. El coste de la programación específica a que se refiere el apartado anterior, se entenderá como base para determinación de la subvención que deberá concederse a la Comunidad Autónoma durante los dos primeros años de funcionamiento del nuevo canal a que se refiere el párrafo primero.