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5 feb 1999

Orden de 19 de mayo de 1995 por la que se establece una reserva marina en el entorno de la Isla Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
AntesEn la reserva marina, por fuera de la zona de reserva integral, podrá practicarse el buceo, previa autorización expresa del Director provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. No obstante, los buceadores no portarán, en ningún caso, ni a mano ni en la embarcación, instrumento alguno que pueda utilizarse para el ejercicio de la pesca o la extracción de especies marinas.
Ahora1. Régimen de acceso a la zona de reserva marina para el ejercicio de las actividades subacuáticas.
Párrafo añadido
En la reserva marina, por fuera de la reserva integral, podrán practicarse actividades subacuáticas, en su modalidad de buceo autónomo, previo permiso de acceso del Director del Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Provincia de Gran Canaria, que lo concedió en base a los criterios establecidos en el anexo I de la presente Orden.
Párrafo añadido
2. Obligaciones y prohibiciones.
Párrafo añadido
2.1 En relación a los buceadores:
Párrafo añadido
a) Obligaciones:
Párrafo añadido
Solicitar, cuando proceda, la utilización de linterna o focos que deberá constar expresamente en la autorización de inmersión.
Párrafo añadido
Ejercer la actividad perturbando lo menos posible el estado del medio, así como preservar la integridad de individuos o comunidades dependientes del medio marino.
Párrafo añadido
Identificarse, a petición de los servicios oficiales de la reserva marina, presentando durante, o en su caso, después de la inmersión, la documentación relativa a titulación e identidad.
Párrafo añadido
Respetar la práctica de la pesca profesional, no interfiriendo con las embarcaciones que estén faenando ni con los artes que pudieran estar calados.
Párrafo añadido
b) Prohibiciones:
Párrafo añadido
Las inmersiones nocturnas.
Párrafo añadido
Las inmersiones desde tierra.
Párrafo añadido
La utilización de torpedos.
Párrafo añadido
La tenencia de instrumento alguno que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, exceptuando un cuchillo por razones de seguridad.
Párrafo añadido
La recolección o extracción de organismos o parte de organismos, vivos o muertos, animales o vegetales.
Párrafo añadido
La extracción de minerales o restos arqueológicos.
Párrafo añadido
Alimentar a los animales durante las inmersiones.
Párrafo añadido
Perturbar a las comunidades de organismos marinos.
Párrafo añadido
Efectuar pruebas de mar o prácticas de escuelas de buceo.
Párrafo añadido
2.2 En relación a los patrones de las embarcaciones:
Párrafo añadido
a) Obligaciones:
Párrafo añadido
Ponerse en contacto, por radio, lo antes posible, el día de la inmersión, preferiblemente de ocho a diez horas de la mañana, con la autoridad responsable de la reserva marina.
Párrafo añadido
Facilitar durante su estancia en la reserva marina a la autoridad responsable de la misma, las autorizaciones para el buceo autónomo-deportivo, así como la preceptiva documentación acompañante (título de buceo en vigor e identificación: Documento nacional de identidad o pasaporte).
Párrafo añadido
Cuando se detecte irregularidades en la documentación examinada, podrá ordenarse la suspensión de las inmersiones previstas, levantándose el acta correspondiente en la que se detallarán las causas de incumplimiento de las condiciones de autorización.
Párrafo añadido
Seguir en todo momento las indicaciones de las autoridades responsables de la reserva marina: Zona o zonas de inmersión, condiciones del ejercicio de la actividad y otros aspectos relativos al desarrollo de la misma.
Párrafo añadido
Asegurarse que la embarcación exhiba, mientras dure la inmersión, la preceptiva bandera «A» del código internacional de señales.
Párrafo añadido
b) Prohibiciones:
Párrafo añadido
La tenencia a bordo de cualquier tipo de instrumento, arte o aparejo que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas.
Párrafo añadido
Encontrarse fondeadas simultáneamente dos o más embarcaciones dentro de un radio mínimo de 100 metros.
Párrafo añadido
3. Cupos de inmersión, número de barcos y seguimiento de la actividad.
Párrafo añadido
3.1 Los cupos de inmersión diarios permitidos, así como el número máximo de embarcaciones destinadas para ello por zonas y temporada, serán los que se establecen en el anexo I de la presente Orden.
Párrafo añadido
3.2 Al objeto de proceder al adecuado seguimiento de la actividad, los solicitantes de los permisos informarán al Director del Área Funcional de Agricultura y Pesca de aquellos permisos obtenidos que, por cualquier causa, no vayan a ser utilizados, así como los que no se hubiesen utilizado, con especificación de las causas o motivos.