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8 feb 1999

Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 12
Antesb) Vicepresidente primero: El Director general competente en materia de coordinación de Policías Locales.
Ahorab) Vicepresidente 1.º: El titular del centro directivo competente en materia de seguridad.
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Constituirán los recursos de la Academia Canaria de Seguridad: a) Las transferencias, ayudas, subvenciones y donaciones realizadas a su favor por la Comunidad Autónoma de Canarias o cualquier entidad o persona pública o privada. b) Los rendimientos de sus actividades. c) Los productos de su patrimonio. d) Cualquier otro recurso que se autorice por Ley.