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8 feb 1999

Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 13
Párrafo añadido
En los casos de cierre o suspensión de la actividad de los centros o servicios y a fin de garantizar el derecho a recibir un tratamiento adecuado, prestado por centro o servicio acreditado, sus titulares deberán entregar, con carácter previo al cierre o suspensión, a la Dirección General competente en materia de atención a las drogodependencias, los historiales completos de atención sanitaria, terapéutica y social de los pacientes o usuarios.
Párrafo añadido
La entrega y custodia de dicha documentación se realizará con estricta observancia del derecho de confidencialidad reconocido en la letra e) de este artículo.