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24 feb 1999

Real Decreto 646/1992, de 12 de junio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables a los productos cárnicos importados de países terceros

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 5
AntesLos países, o partes de los mismos, de los que se autoriza la importación de productos cárnicos son los relacionados en la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, y que figuran como anexo C del presente Real Decreto, sin perjuicio de las modificaciones posteriores, que serán, asimismo, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Ahora**(Derogado).**
Artículo 6
AntesLa lista de industrias cárnicas de las cuales se podrá autorizar la importación de productos cárnicos será la que establezca la Comisión de la CEE.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 8
EliminadoAdemás de los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente Real Decreto, los productos a base de carne para su importación deberán:
Eliminado1. Haber sido obtenidos en un establecimiento autorizado para la exportación de productos a base de carne.
Eliminado2. Proceder de un establecimiento que responda a los requisitos sanitarios comunitarios.
Eliminado3. Haber sido obtenidos a partir de:
Eliminadoa) Carnes frescas:
Eliminado‒ Procedentes de un establecimiento que figure en una de las listas elaboradas con arreglo a los procedimientos establecidos en la normativa comunitaria a que se refieren los Reales Decretos 1728/1987, de 23 de diciembre, y 110/1990, de 26 de enero.
Eliminado‒ Que cumplan lo establecido en los requisitos sanitarios comunitarios.
Eliminadob) En caso de aplicación del artículo 7 apartado 2 del presente Real Decreto cumplan los requisitos específicos fijados por el país de fabricación.
Eliminadoc) Productos a base de carne obtenidos en un establecimiento que figure, bien en la lista elaborada con arreglo al artículo 6 del presente Real Decreto, bien en las listas de industrias cárnicas autorizadas por cada Estado miembro para participar en intercambios intracomunitarios de productos cárnicos.
Eliminado4. Cumplir los requisitos generales comunitarios establecidos para las industrias cárnicas, y en particular:
Eliminadoa) Haber sido sometidos a calentamiento, salado, salazón o desecación de las carnes frescas asociadas o no a otros productos alimentarios o a una combinación de estos tratamientos.
Eliminadob) Haber sido sometidos a un control efectuado por un veterinario oficial con arreglo a las normas comunitarias. En el caso de recipientes herméticos, se cumplirá con las normas específicas comunitarias.
EliminadoPara proceder a dicho control, el veterinario oficial podrá contar con auxiliares que se encuentren bajo su responsabilidad. Dichos auxiliares deberán:
Eliminado‒ Ser designados por la autoridad central competente del país exportador, con arreglo a las disposiciones vigentes.
Eliminado– Poseer una formación adecuada.
Eliminado– Poseer un Estatuto jurídico que garantice su independencia frente a los responsables de los establecimientos.
Eliminado– No tener ningún poder de decisión sobre el resultado final del control.
Eliminadoc) Las operaciones de envasado o embalado, cuando éstas se requieran, se realizarán de conformidad con las normas comunitarias.
Eliminadod) Estar provistos de un sello oficial de salubridad que satisfaga las condiciones comunitarias de mercado con la mención del país tercero de origen, acompañada del número de autorización veterinaria del establecimiento de origen.
Eliminadoe) Ser almacenados y transportados a la Comunidad en condiciones de higiene satisfactorias con las normas comunitarias y manipulados en condiciones higiénicas satisfactorias. En los productos cárnicos que hayan sido sometidos a un tratamiento incompleto, el fabricante deberá hacer constar para su control, de forma bien visible y legible sobre el envase y embalaje del producto, la temperatura a que éste deberá transportarse y almacenarse, así como el período durante el cual podrá garantizarse su comercialización de esta manera.
Antes5. No haber sido sometidos a radiaciones ionizantes.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 9
Eliminado3. El certificado de inspección veterinaria deberá corresponder, en su presentación y contenido, al modelo que figura en el anexo A y entregarse el día del cargamento de los productos a base de carne para su expedición al país destinatario.
Artículo 11
Eliminado1. Cada partida de productos a base de carne se someterá a un control de salubridad antes de ser destinada al consumo en el territorio nacional y a un control sanitario efectuado por la inspección veterinaria de aduanas.
EliminadoLos importadores estarán obligados a comunicar, al menos con dos días laborables de anticipación, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, y a los servicios de inspección veterinaria de la aduana de entrada donde se presentarán los productos a base de carne a control, precisando la cantidad, el tipo de producto a base de carne y el momento a partir del cual se podrá efectuar el control.
Eliminado2. El control de salubridad previsto en el apartado 1 se efectuará por muestreo aleatorio en el caso de las importaciones mencionadas en los artículos 7 y 8 del presente Real Decreto. En particular tendrá por objeto comprobar, de conformidad con las disposiciones del apartado 3:
Eliminadoa) El certificado de inspección veterinaria, la conformidad de los productos a base de carne con las estipulaciones de dicho certificado y el marcado.
Eliminadob) El estado de conservación y la presencia de suciedad y de agentes patógenos.
Eliminadoc) La presencia de residuos de sustancias mencionadas en la norma V 2.5 del Real Decreto 1728/1987, de 23 de diciembre.
Eliminadod) Si la fabricación se ha efectuado en establecimientos autorizados a este fin.
Eliminadoe) Las condiciones de transporte.
Eliminado3. Las modalidades de aplicación necesarias para asegurar la ejecución uniforme de los controles mencionados en el apartado 1 y particularmente los métodos de análisis, la frecuencia y las normas de muestreo, serán las que establezca la Comisión de la CEE.
Eliminado4. Se prohibirá la puesta en el mercado de productos a base de carne cuando se haya comprobado, en los controles previstos en el apartado 1 que:
Eliminado‒ Los productos a base de carne son inadecuados para el consumo humano.
Eliminado‒ No se cumplen las condiciones previstas por el presente Real Decreto y por las normas comunitarias relativas a industrias cárnicas.
Eliminado‒ Uno de los certificados mencionados en el artículo 9 que acompaña a cada una de las partidas no satisface las condiciones previstas en el mencionado artículo.
Eliminado5. Cuando no puedan importarse los productos a base de carne deberán rechazarse, si es que no se oponen a esto consideraciones de salud pública o sanidad animal. Si es imposible el rechazo, deberán destruirse.
EliminadoNo obstante, y a instancia del importador o de su representante, se podrá autorizar su introducción en el territorio nacional para otros usos distintos del consumo humano, siempre que no exista ningún peligro para las personas o los animales y que los productos a base de carne procedan de un país que figure en la lista establecida de conformidad con el artículo 5 y en el cual no estén prohibidas las importaciones de conformidad con el artículo 7.
Antes6. En todo caso, después de los controles mencionados en el apartado 1, en los certificados deberá constar una mención en la que aparezca claramente el destino reservado a los productos cárnicos.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 12
EliminadoLos productos a base de carne de cada partida, cuya puesta en circulación en la Comunidad haya autorizado otro Estado miembro sobre la base de los controles mencionados en el apartado 1 del artículo 11, para ser introducidos en territorio nacional, deberán estar acompañados del certificado correspondiente, que figura en el anexo B del presente Real Decreto.
EliminadoDicho certificado deberá:
Eliminadoa) Estar cumplimentado por el veterinario oficial del puesto de control o del lugar de almacenamiento.
Eliminadob) Entregarse el día de la carga para la expedición de productos a base de carne al país destinatario.
Eliminadoc) Estar redactado, al menos, en el idioma del país destinatario.
Antesd) El ejemplar original deberá acompañar la partida de productos a base de carne.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 13
AntesTodos los gastos ocasionados por la aplicación de los artículos 11 y 12, en particular los gastos de control de los productos a base de carne, los gastos de almacenamiento así como los eventuales gastos de destrucción de dichos productos a base de carne, serán por cuenta del expedidor, del destinatario o de su representante.
Ahora**(Derogado).**
ANEXO A
EliminadoCertificado de inspección veterinaria relativo a productos a base de carnes (1) destinados a España
EliminadoNúmero .......................... (2)
EliminadoPaís exportador ..............................................................................................................
EliminadoMinisterio ........................................................................................................................
EliminadoServicio ..........................................................................................................................
EliminadoReferencia ................................................................................................................. (2)
EliminadoI. Identificación de los productos a base de carne.
EliminadoProductos a base de carne de ............................................................ (especie animal)
EliminadoTipo de las piezas ...........................................................................................................
EliminadoTipo del embalaje ...........................................................................................................
EliminadoNúmero de piezas o de unidades de embalaje ..............................................................
EliminadoTemperatura de almacenamiento y de transporte exigidos (3) ......................................
EliminadoDuración de conservación (3) .........................................................................................
EliminadoPeso neto .......................................................................................................................
EliminadoII. Procedencia de los productos a base de carne.
EliminadoDirección(es) y número(s) de autorización veterinaria del (de los) establecimiento(s) autorizado(s) ........................................................................................................................
EliminadoIII. Destino de los productos a base de carne.
EliminadoProductos a base de carne se expiden de ............................................................................................................................................................ ....................(Lugar de expedición)
Eliminadoa ............................................................................................... (País y lugar de destino) por medio de transporte siguiente (4) .....................................................................
EliminadoNombre y dirección del expedidor ..................................................................................
EliminadoNombre y dirección del destinatario ...............................................................................
EliminadoIV. Certificado de inspección veterinaria.
EliminadoEl veterinario oficial abajo firmante certifica:
Eliminadoa) Que los productos a base de carne antes indicados;
EliminadoQue la etiqueta adherida a los embalajes de los productos a base de carne antes indicados lleva(n) el marchamo que certifica que los productos a base de carne proceden en su totalidad de carnes frescas procedentes de animales sacrificados en mataderos autorizados para la exportación al país destinatario o, en caso de aplicación del apartado 2 del artículo 21 bis de la Directiva 72/462/CEE, de animales sacrificados en un matadero especialmente autorizado para la entrega de carnes para al tratamiento previsto en dicho apartado (5).
Eliminadob) Que los productos a base de carne se reconocen aptos para el consumo humano después de una inspección veterinaria efectuada de conformidad con las exigencias de la Directiva 72/462/CEE.
Eliminadoc) Que los productos a base de carne se han obtenido a partir de carne de cerdo que ha sido/no ha sido sometida a una investigación de triquinas y, en este último caso, ha sido sometida a tratamiento por frío (5).
Eliminadod) Que los medios de transporte, así como las condiciones de carga de los productos a base de carne de dicha expedición, concuerdan con las exigencias higiénicas previstas para la expedición a los países destinatarios.
Eliminadoe) Que los productos a base de carne han sido obtenidos a partir de carne que cumple los requisitos del capítulo III de la Directiva 72/462/CEE y los del artículo 3 de la Directiva 77/89/CEE han sido obtenidos en aplicación de la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 21 bis de la Directiva 72/462/CEE (5).
EliminadoHecho en ................................., el .................................................................................
Eliminado(Firma del veterinario oficial)
Eliminado(2) Facultativo.
Eliminado(3) Complétese en caso de indicación de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 77/99/CEE.
Eliminado(4) Para los vagones y camiones, indicar el número de matrícula, para los aviones el número de vuelo y para los barcos el nombre.
Antes(5) Táchese lo que no proceda.
Ahora**(Derogado).**
ANEXO B
EliminadoCertificado de control de importación válido para los productos a base de carnes importados procedentes de países terceros
EliminadoEstado miembro en el cual se ha efectuado el control de la importación .........................
EliminadoPuesto de control ...........................................................................................................
EliminadoTipo de productos a base de carne ................................................................................
EliminadoEnvasado .......................................................................................................................
EliminadoPaís tercero de origen ....................................................................................................
EliminadoProductos importados de conformidad con el artículo 14/apartado 2, del artículo 21 bis de la Directiva 72/462/CEE (1) .............................................................................................
EliminadoEl abajo firmante, veterinario oficial, certifica que los productos a base de carne, objeto del presente certificado, han sido controlados en el momento de su envío.
Antes| ......................................................... | ......................................................... | | --- | --- | | (Fecha y lugar) | (Firma del veterinario oficial) |
Ahora**(Derogado).**