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12 mar 1999

Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 17
Antes1. Prescribirán a los cinco años los siguientes derechos y acciones de las entidades locales de Navarra:
Ahora1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones de las entidades locales de Navarra:
Antesc) La acción para exigir el pago de cualquier crédito a su favor proveniente de la exacción de recursos propios de derecho público no tributarios, contado dicho plazo desde la fecha en que finalice el periodo de pago fijado en la correspondiente ordenanza, o, en su defecto, desde la del requerimiento del pago.
Ahorac) La acción para exigir el pago de cualquier crédito a su favor proveniente de la exacción de recursos propios de Derecho público no tributarios, contado dicho plazo desde la fecha en que finalice el período de pago fijado en la correspondiente ordenanza, o, en su defecto, desde la del requerimiento del pago.
Antes2. Prescribirá, igualmente a los cinco años, contados desde la fecha de su ingreso, el derecho de los contribuyentes a la devolución de los ingresos indebidos.
Ahora2. Prescribirá igualmente a los cuatro años, contados desde la fecha de su ingreso, el derecho de los contribuyentes a la devolución de los ingresos indebidos.