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18 mar 1999
Orden de 3 de mayo de 1990 por la que se aprueba la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Algodón en el Seguro Agrario Combinado
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO▾
Antes5.1 Muestreo: Las muestras en cada parcela se tomarán mediante sistema aleatorio, sistemático o estratificado, si fuese procedente.
Ahora5.1 Muestreo:
Párrafo añadido
Las muestras en cada parcela se tomarán mediante sistema aleatorio, sistemático o estratificado si fuese procedente:
Antesa) Excluir todas las plantas, comprendidas en las dos primeras filas de plantas próximas a los márgenes y líneas permanentes del interior de la misma, excepto cuando estas constituyan una proporción importante de la parcela o de su parte dañada, en cuyo caso las muestras se repartirán proporcionalmente al número de plantas existentes de cada grupo.
Ahoraa) Excluir todas las plantas, comprendidas en las dos primeras filas de plantas próximas a los márgenes y líneas permanentes del interior de la parcela, excepto cuando éstas constituyan una proporción importante de la misma o de su parte dañada, en cuyo caso las muestras se repartirán proporcionalmente al número de plantas existentes de cada grupo.
Antesc) Se considera como unidad de muestreo tanto para la evaluación del daño como para las producciones, plantas comprendidas en tres metros sobre una línea.
Ahorac) Para el riesgo de pedrisco, el muestreo se realizará planta por planta, asignando a cada una de las que componen la muestra su daño correspondiente en función de la tabla I.
Párrafo añadido
d) Se considera como unidad de muestreo tanto para la evaluación del daño como para las producciones, plantas comprendidas en 3 metros sobre una línea.
Eliminadod) Las muestras mínimas a tomar estarán en función de la superficie de la parcela:
Eliminado| Superficie de la parcela – Hectáreas | Número de unidades muestrales | Marco-Posición |
| --- | --- | --- |
| Menor o igual a 1. | 3 | 1 x 3 |
| Mayor de 1 y menor o igual a 2. | 6 | 1 x 6 |
| Mayor de 2 y menor o igual a 3. | 9 | 1 x 9 |
EliminadoSuplemento por exceso: A partir de tres hectáreas, una muestra adicional por cada hectárea.
EliminadoMarco-Posición: El primer número indica el número de unidades muestrales en cada posición. El segundo indica el número de posiciones a realizar en la parcela.
EliminadoTanto para la determinación de los daños como para la estimación de la Producción Real Esperada y Real Final, se procederá al estudio pormenorizado y cuantificación del total de los frutos y órganos vegetativos de las plantas elegidas como muestras.
AntesEn las determinaciones realizadas en los muestreos, no se contabilizará a efectos de Producción Real Esperada, ni por lo tanto como pérdida en cantidad y/o calidad, toda aquella producción destruida o dañada por siniestros no garantizados.
Ahorae) Las muestras mínimas a tomar estarán en función de la superficie de la parcela:
Párrafo añadido
| Superficie de la parcela — Hectáreas | Número de unidades muestrales | Marco-posición |
| --- | --- | --- |
| Menor o igual a 1. | 3 | 1 × 3 |
| Mayor de 1 y menor o igual a 2. | 6 | 1 × 6 |
| Mayor de 2 y menor o igual a 3. | 9 | 1 × 9 |
Párrafo añadido
Suplemento por exceso: A partir de 3 hectáreas, una muestra adicional por cada hectárea.
Párrafo añadido
Marco-posición: El primer número indica el número de unidades muestrales en cada posición. El segundo indica el número de posiciones a realizar en la parcela.
Párrafo añadido
Tanto para la determinación de los daños como para la estimación de la producción real esperada y real final se procederá al estudio pormenorizado y cuantificación del total de los frutos y órganos vegetativos asegurables de las plantas elegidas como muestras, según se definen en las condiciones especiales de este seguro:
Párrafo añadido
En las determinaciones realizadas en los muestreos no se contabilizará, a efectos de producción real esperada, ni por tanto como pérdida en cantidad y/o calidad, toda aquella producción destruida o dañada por siniestros no garantizados.
Antes4º. Al finalizar la campaña, bien por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total del producto asegurado, o bien por concluir las garantías del seguro, se tendrá que realizar una inspección, en la cual se tomarán los siguientes datos, siempre y cuando no se hubieran obtenido anteriormente, por ocurrencia de un siniestro cercano al final de garantías:
Ahora4.º Al finalizar la campaña, bien por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total del producto asegurado, o bien por concluir las garantías del seguro, se tendrá que realizar una inspección, en la cual se tomarán los siguientes datos, siempre y cuando no se hubieran obtenido anteriormente, por ocurrencia de un siniestro cercano al final de garantías:
Eliminado5º. Fecha de la última recolección.
Antes5.3 Tasación: La tasación de los daños causados por un siniestro, tal y como se indica en la Norma General, se realizará, si es posible, antes de la recolección posterior al siniestro.
Ahora5.º Fecha de la última recolección.
Párrafo añadido
No obstante, para los daños ocasionados por el riesgo de pedrisco serán de aplicación los períodos de desarrollo del cultivo reflejados en la tabla I.
Párrafo añadido
5.3 Tasación definitiva: La tasación de los daños causados por un siniestro, tal y como se indica en la Norma General, se realizará, si es posible, antes de la recolección posterior al siniestro.
Eliminado5.3.2 Valoración de los daños: Los daños en cantidad y/o calidad vendrán dados sobre la Producción Real Esperada, viniendo expresados en un porcentaje de la misma.
EliminadoSe tomarán como base los hechos consignados en el documento de Inspección Inmediata, cuando éste hubiera sido levantado.
Eliminado5.3.2.1 Siniestro de pedrisco: Para la cuantificación de los daños se consideran los efectos traumáticos ocasionados por este riesgo, en función de los períodos de desarrollo del cultivo. Asimismo, se tendrá en cuenta las recuperaciones que se puedan producir, por emisión de nuevas cápsulas en yemas, inhibidas hasta la fecha de ocurrencia del siniestro susceptibles de ser recolectadas antes de la finalización del período de la garantía, según se refleja en el condicionado del Seguro.
EliminadoEsta recuperación se obtendrá por comparación del peso de las cápsulas antes mencionadas con las cápsulas «medias» de la misma variedad, zona y comarca, obtenidos según las condiciones de cultivo existentes en ese año.
EliminadoEn el caso de siniestros tempranos, en el que sea posible la reposición o sustitución del cultivo, se estará a lo establecido en el Condicionado Especial que regula este Seguro.
Antes5.3.2.2 Siniestro de lluvia: Para la valoración de los daños ocasionados por la lluvia en período comprendido desde la aparición de las primeras cápsulas semiabiertas hasta el final de la última recolección dentro del período de garantía, se procederá de la siguiente forma, pudiendo ser esta visita única y siempre será inmediatamente anterior a la recolección posterior al siniestro.
Ahora5.3.2 Valoración de daños: Los daños en cantidad y/o calidad vendrán dados sobre la producción real esperada, viniendo expresados en un porcentaje de la misma y de acuerdo con lo establecido para cada riesgo en las condiciones especiales.
Párrafo añadido
Se tomarán como base los hechos consignados en el documento de inspección inmediata cuando éste hubiera sido levantado.
Párrafo añadido
En el caso de siniestros tempranos ocasionados por cualquiera de los riesgos cubiertos, en el que sea posible la reposición o sustitución del cultivo, se estará a lo establecido en el condicionado especial que regula este seguro.
Párrafo añadido
No obstante, para los siniestros de pedrisco y lluvia se tendrá en cuenta lo siguiente:
Párrafo añadido
5.3.2.1 Siniestro de pedrisco: Para la cuantificación de los daños se considerarán los efectos traumáticos ocasionados por este riesgo según el período de desarrollo del cultivo en el que tenga ocurrencia el siniestro, estando definidos los efectos, períodos y daños en la tabla I anexa.
Párrafo añadido
El daño total de pedrisco será la media que resulte de asignar a cada una de las plantas que componen la muestra o muestras tomadas su daño correspondiente en función de la tabla I.
Párrafo añadido
5.3.2.2 Siniestro de lluvia: Para la valoración de los daños ocasionados por la lluvia en el período comprendido desde la aparición de las primeras cápsulas semiabiertas hasta el final de la última recolección dentro del período de garantía, se procederá de la siguiente forma, pudiendo ser esta visita única y siempre será inmediatamente anterior a la recolección posterior al siniestro.
EliminadoSe asignará, a la producción mencionada en el párrafo anterior, un único grado medio de calidad tomando como marco las calidades reflejadas en el Acuerdo Interprofesional para la Recepción del Algodón Bruto de la campaña anterior.
EliminadoA esta producción se aplicará, de acuerdo con el grado, el precio que corresponda según la escala por tipos que aparece en las Condiciones Especiales.
EliminadoSe valorará la Producción Real Esperada.
EliminadoEl daño vendrá dado por el porcentaje que suponga el valor de la depreciación respecto del valor, al precio a efectos del Seguro, de la Producción Real Esperada.
EliminadoDaños de cantidad: Se valorarán las pérdidas acaecidas como consecuencia de los siguientes efectos:
AntesIncidencia directa de la lluvia sobre cápsulas completamente abiertas que ocasione desprendimiento y caída de algodón bruto.
AhoraSe asignará a la producción mencionada en el párrafo anterior, un único grado de calidad en función de la depreciación de color de la fibra y de acuerdo a lo estipulado en las condiciones especiales del seguro.
Párrafo añadido
A esta producción, se aplicará, de acuerdo con el grado, el precio que corresponda según lo establecido en las condiciones especiales de este seguro.
Párrafo añadido
El daño en calidad será la diferencia entre el valor, antes del siniestro, de la producción dañada y el valor, posterior al siniestro, de esta misma producción obtenido en la forma señalada en las condiciones especiales.
Párrafo añadido
Daños en cantidad: Se valorarán las pérdidas acaecidas como consecuencia de los siguientes efectos:
Párrafo añadido
Incidencia directa de lluvia sobre cápsulas completamente abiertas que ocasione desprendimiento y caída de algodón bruto.
EliminadoIncidencia directa de la lluvia sobre cápsulas semiabiertas que ocasionen la pérdida total de la misma como consecuencia de detenerse el proceso de apertura.
EliminadoA las cápsulas con este tipo de afección se le asigna un 100 por 100 de daño.
EliminadoIncidencia directa de la lluvia sobre cápsulas semiabiertas que ocasionen una pérdida parcial de la misma, ya que aun habiéndose producido cierta separación de los carpelos de la cápsula, su algodón se encuentre sin esponjar, necrosado, totalmente apretado formando los llamados «gajos de naranja».
EliminadoEn este supuesto a las cápsulas afectadas se les asignará el porcentaje de daños según lo establecido en las Condiciones Especiales.
EliminadoNo se considerará daño por lluvia las pérdidas de algodón que sean debidas a los desprendimientos y caídas de las cápsulas.
AntesSe entiende por cápsula semiabierta la que ha iniciado su apertura apreciándose claramente la fibra no esponjada existente en su interior y que hubiera podido recolectarse dentro del período de garantía de la póliza de Seguro.
AhoraIncidencia directa de la lluvia sobre cápsulas semiabiertas que ocasione la pérdida de su algodón. En este caso las cápsulas afectadas se valorarán con una pérdida en cantidad del 50 por 100 a todos los efectos y de acuerdo con lo establecido en las condiciones especiales.
Párrafo añadido
TABLA I
Párrafo añadido
**Daños en cantidad en algodón para el riesgo de pedrisco**
Párrafo añadido
Períodos de desarrollo
Párrafo añadido
| Sintomatología | Período 1 Hasta aparición de botones florales – Porcentaje | Período 2 Desde 1 hasta cápsulas inmaduras – Porcentaje | Período 3 Desde 2 hasta cápsulas maduras – Porcentaje | Período 4 Desde 3 hasta apertura cápsulas – Porcentaje |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Planta tronchada bajo el primer nudo fructífero. | 100 | 100 | 100 | 100 |
| Planta tronchada inmediatamente por encima de la 1. a , 2. a ó 3. a ramificación fructífera. | 55 | 60 | 70 | 75 |
| Planta tronchada inmediatamente por encima de la 4. a ó 5. a ramificación fructífera. | 40 | 40 | 50 | 50 |
| Planta tronchada inmediatamente por encima de la 6. a ó 7. a ramificación fructífera. | 30 | 15 | 5 | – |
| Por rama rota: Ramas rotas x% daño ramas totales. | – | 60 | 90 | – |
| Por órganos florales rotos*: Órganos florales rotos x% daño total órganos florales. | – | 50 | 30 | – |
| Por cápsula desprendida: Cápsula desprendida x% daño cápsulas totales. | – | – | 90 | 100 |
| Cápsula cerrada. | Perforación por granizo del pericarpio hasta la fibra, carpelo perforado gajo perdido: 100 por 100. | | | |
| Fibra. | Algodón bruto esponjado tirado al suelo: 100 por 100. | | | |
Párrafo añadido
* Si contiene dos órganos florales por rama se considera que tiene la producción correcta.
Párrafo añadido
A los efectos de tasación y poder determinar el período de desarrollo del cultivo en el momento de ocurrencia del siniestro, se entiende por:
Párrafo añadido
Período 1: Desde el arraigo de las plantas hasta la aparición del primer botón floral.
Párrafo añadido
Período 2: Desde la aparición del primer botón floral hasta que el cultivo tenga el 50 por 100 de cápsulas inmaduras.
Párrafo añadido
Las cápsulas pueden cortarse con facilidad.
Párrafo añadido
Período 3: Desde el final del período 2 hasta que el cultivo haya alcanzado el 50 por 100 de cápsulas maduras. Las cápsulas no se pueden cortar con facilidad.
Párrafo añadido
Período 4: Desde el final del período 3 hasta que se haya producido la apertura de al menos el 25 por 100 de las cápsulas.