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10 abr 1999
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional decimoséptima▾
AntesEn el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, las empresas que disfruten de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por aplicación de las normas que a continuación se detallan deberán acreditar, ante el Instituto Nacional de Empleo, el mantenimiento del derecho a bonificación, aportando la documentación justificativa que se determine por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
AhoraEn el plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, las empresas que disfruten de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por aplicación de las normas que a continuación se detallan deberán acreditar, ante el Instituto Nacional de Empleo, el mantenimiento del derecho a bonificación, aportando la documentación justificativa que se determine por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Disposición adicional cuadragésima tercera▾
Antes2. Igualmente, se incentivará la transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporal formalizados con trabajadores incluidos en algunos de los colectivos referidos, cualquiera que sea la modalidad contractual objeto de transformación y que estén vigentes en el momento de entrada en vigor de la presente norma. Asimismo, se incentivará la transformación de contratos de aprendizaje, prácticas, para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos, cualquiera que sea la fecha de su celebración.
Ahora2. Igualmente se incentivará, en los términos previstos en esta norma, la transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporal, cualquiera que sea la modalidad contractual objeto de transformación y que estén vigentes en el momento de entrada en vigor de la presente norma.
Párrafo añadido
La transformación en contratos indefinidos a tiempo completo de los contratos de duración determinada o temporal, cualquiera que sea la modalidad contractual objeto de la transformación, vigentes en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/1997, de 16 de mayo, se incentivará en los términos de la Ley 64/1997, de 26 de diciembre.
Párrafo añadido
Asimismo, se incentivará la transformación de contratos de aprendizaje, prácticas, para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración.
Párrafo añadido
La conversión de contratos de prácticas y relevo, a tiempo completo o parcial; aprendizaje, formación y sustitución por anticipación a la edad de jubilación, en contratos indefinidos a tiempo completo, dará derecho a los beneficios previstos en la Ley 64/1997, de 26 de diciembre, cuando la transformación se celebre dentro de su ámbito temporal de vigencia, transcurrido el cual será de aplicación la presente norma. La transformación de los contratos de prácticas y relevo a tiempo parcial en indefinidos a tiempo parcial darán derecho a los beneficios previstos en esta norma.
Antes3. Las transformaciones de contratos temporales a tiempo completo o parcial en indefinidos a tiempo completo, darán lugar a una bonificación del 25 por 100 durante los 24 meses siguientes a dicha transformación.
Ahora3. Las transformaciones de contratos temporales a tiempo completo o parcial en indefinido a tiempo completo darán lugar a una bonificación del 25 por 100 durante los veinticuatro meses siguientes a dicha transformación, salvo que ésta afecte a un contrato celebrado con un trabajador mayor de cuarenta y cinco años, en cuyo caso la bonificación del 25 por 100 se prolongará durante la vigencia del contrato transformado.