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17 abr 1999
Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares
Qué ha cambiado (2 artículos)
Art 18▾
AntesEl Plan regulará las condiciones en que podrán autorizarse, mediante la declaración de interés social, nuevos usos a las edificaciones a que hace referencia el párrafo anterior, así como a otras edificaciones tradicionales del medio rural.
AhoraPor declaración de interés general podrán autorizarse nuevos usos a las edificaciones a que hace referencia el párrafo anterior, así como a otras edificaciones del medio rural.
Párrafo añadido
En ausencia del planeamiento de ordenación del espacio, se aplicarán los usos legalmente previstos.
Disposición adicional quinta▾
AntesLas disposiciones de la presente Ley tienen el carácter de mínimas, y mantendrán, por tanto, su vigencia las determinaciones de los planes territoriales y urbanísticos en los casos en que comporten mayor restricción.
AhoraLas disposiciones de la presente Ley tienen carácter de mínimas y, en consecuencia, prevaldrán las determinaciones de los planes de ordenación territorial y de los instrumentos de planeamiento general que supongan una mayor restricción; ello no obstante, los planes de ordenación territorial podrán fijar unos límites de restricción, en función de las características de cada territorio y del nivel de protección que se requiera, que vincularán el planeamiento urbanístico municipal.