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22 abr 1999
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo treinta y uno▾
Antesi) Las personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, de la renovación pedagógica y de las instituciones y organizaciones confesionales y laicas de mayor tradición y dedicación a la enseñanza, designadas por el Ministro de Educación y Ciencia.
Ahorai) Las Entidades locales a través de la asociación de ámbito estatal con mayor implantación.
Párrafo añadido
j) Las personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, de la renovación pedagógica y de las instituciones y organizaciones confesionales y laicas de mayor tradición y dedicación a la enseñanza, designadas por el Ministro de Educación y Ciencia.
Disposición adicional segunda▾
Antes1. En el marco de los principios constitucionales y de lo establecido por la legislación vigente, las Corporaciones locales cooperarán con las Administraciones educativas correspondientes en la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes, así como en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
Ahora1. Las Corporaciones locales cooperarán con las Administraciones educativas competentes, en el marco de lo establecido por la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas, en la creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes, así como en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.