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26 abr 1999
Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 9▾
Antes**(Derogado)**
Ahora1. Las plazas de personal sanitario de los Equipos de Atención Primaria adscritas estatutariamente a la Seguridad Social se proveerán con arreglo al artículo 110.2 de la Ley General de la Seguridad Social, conforme a las normas que dicte el Ministerio de Sanidad y Consumo.
Párrafo añadido
2. Las plazas vacantes de cupo, existentes o de nueva creación, y del restante personal auxiliar sanitario en las Instituciones Abiertas de la Zona Médica donde se haya establecido un Equipo de Atención Primaria podrán ser adscritas por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud de los citados Equipos, cubriéndose por el procedimiento de concurso-oposición libre.
Párrafo añadido
3. Por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo se regulará el procedimiento de provisión de plazas y, en especial lo relativo a convocatoria, publicidad de la misma, pruebas baremos de méritos, composición y actuación del Tribunal, así como la incorporación a las plazas de los que resulten seleccionados.
Disposición transitoria segunda▾
Antes**(Derogada)**
AhoraAl personal sanitario de la Seguridad Social con plaza en propiedad afectado por la creación del Equipo de Atención Primaria se le ofrecerá la incorporación a la misma mediante un concurso restringido cuyas características se regularán por Orden.