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1 may 1999
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo veintitrés▾
Antesa) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución.
Ahoraa) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito.
Antese) Los relativos a la prostitución.
Ahorae) Los delitos relativos a la prostitución y los de corrupción de menores o incapaces.