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8 jul 1999

Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el día 29 de mayo de 1970

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 2 bis
Artículo nuevo
Artículo 2 bis. A) Siempre que concurran los demás requisitos exigidos, la extradición será también concedida incluso si, con arreglo a la legislación de la Parte Requerida, la acción penal o la pena hubieran prescrito. La Parte Requerida quedará obligada a aceptar la declaración de la Parte Requirente de que, según la legislación de la Parte Requirente, la acción penal o la pena no han prescrito. B) Una amnistía promulgada en la Parte Requerida no constituirá obstáculo para la extradición.
Artículo 5
Eliminado3, Cuando la acción penal o la pena hayan prescrito según las leyes de cualquiera de las dos Partes.
Eliminado4. Cuando el delito por el que se pide la extradición se considere por la Parte requerida como un delito de carácter político o haya razones fundadas para creer que el requerimiento de extradición ha sido hecho con el propósito de perseguir o castigar a una persona por un delito del referido carácter. Si surgiera alguna duda respecto a si un caso cae a no dentro de las disposiciones de este apartado, decidirán las autoridades del Gobierno de la Parte requerida.
Antes5. Cuando el delito sea estrictamente militar.
Ahora3. Cuando el delito por el que se pide la extradición se considere por la Parte requerida como un delito de carácter político o haya razones fundadas para creer que el requerimiento de extradición ha sido hecho con el propósito de perseguir o castigar a una persona por un delito del referido carácter. Si surgiera alguna duda respecto a si un caso cae a no dentro de las disposiciones de este apartado, decidirán las autoridades del Gobierno de la Parte requerida.
Párrafo añadido
4. Cuando el delito sea estrictamente militar.
Artículo 10
Antes3. Los textos legales de la Parte requirente que sean aplicables, incluyendo los preceptos que establezcan el delito, la pena, el procedimiento y que regulen la prescripción y la ejecución.
Ahora3. Los textos legales de la Parte Requirente que sean aplicables incluyendo los preceptos que establecen el delito y la pena.
Párrafo añadido
4. Una declaración de que la acción penal o la pena no han prescrito según la legislación de la Parte Requirente
Artículo 16 bis
Artículo nuevo
Artículo 16 bis. La Parte Requerida entregará a la persona reclamada, de acuerdo con su propio procedimiento, sin exigir la presentación de los documentos previstos en el artículo X de este Tratado, si la persona reclamada consiente libremente, ante una autoridad judicial, en su entrega a la Parte requirente. El consentimiento de la persona reclamada puede incluir su acuerdo con la renuncia al principio de especialidad, tal y como se recoge en el artículo XIII de este Tratado.