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13 jul 1999
Real Decreto 1768/1994, de 5 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos en materia de concesiones, autorizaciones y permisos en el ámbito del Monopolio de Tabacos y de distribución del Timbre del Estado
Qué ha cambiado (8 artículos)
Nota oficial del BOE▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 1▾
Antes1. El presente Reglamento se aplicará a los procedimientos en materia de concesiones, autorizaciones y permisos que se otorguen en el ámbito institucional del Monopolio de Tabacos y de distribución del Timbre del Estado correspondiente a las competencias de la Delegación del Gobierno en el mismo y a las que, igualmente, en el ámbito de sus competencias, se otorguen por este organismo en relación con actividades no monopolizadas.
Ahora1. El presente Reglamento se aplicará a los procedimientos en materia de concesiones, autorizaciones y permisos que se otorguen en el ámbito institucional del Monopolio de Tabacos y de distribución del Timbre del Estado correspondiente a las competencias del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos y a las que, igualmente, en el ámbito de sus competencias, se otorguen por este organismo en relación con actividades no monopolizadas.
Artículo 3▾
EliminadoLa convocatoria del concurso que se aprobará mediante Resolución de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», determinará las zonas o polígonos donde proceda la instalación de expendedurías. En la fijación de dichas zonas se tendrán en cuenta los criterios de atención al público y de rentabilidad razonable de las expendedurías existentes y de las de nueva creación.
Eliminado2. La valoración de las ofertas presentadas se realizará en base a criterios de mayor comercialidad, apreciándose en su conjunto los valores ofertados siempre que se encuentren dentro de los mínimos que se establezcan en el pliego de condiciones vigente para cada concurso.
Antes3. Con carácter previo a la adjudicación de las expendedurías generales por la Delegación del Gobierno en el Monopolio, las ofertas serán preceptivamente informadas por una Comisión Asesora que se constituirá a tal fin, y cuya composición se determinará por el Ministerio de Economía y Hacienda. La Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo prevenido en el Título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraLa convocatoria del concurso que se aprobará mediante Resolución del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», determinará las zonas o polígonos donde proceda la instalación de expendedurías. En la fijación de dichas zonas se tendrán en cuenta los criterios de atención al público y de rentabilidad razonable de las expendedurías existentes y de las de nueva creación.
Párrafo añadido
2.**(Derogado)**
Párrafo añadido
3. Con carácter previo a la adjudicación de las expendedurías generales por el Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, las ofertas serán preceptivamente informadas por una Comisión Asesora que se constituirá a tal fin, y cuya composición se determinará por el Ministerio de Economía y Hacienda. La Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo prevenido en el Título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4▾
Eliminado1. Las expendedurías especiales se proveerán por la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, previo informe de la autoridad de la que dependa el local oficial en que se instalen, entre las personas que reúnan los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Eliminado2. Las expendedurías de carácter complementario se proveerán por la Delegación del Gobierno en el Monopolio mediante concurso en favor de comerciantes individuales con establecimiento abierto al público en la localidad de que se trate, siempre que se den en los peticionarios las circunstancias expresadas en el artículo 11 del Real Decreto 2738/1986, de 12 de diciembre, y que los productos comercializados no perjudiquen la conservación de las labores de tabaco ni de los efectos timbrados.
AntesA la convocatoria del concurso se le dará publicidad exponiendo los oportunos anuncios por un período de treinta días naturales en los Ayuntamientos respectivos o en sus Alcaldías Pedáneas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 5▾
Eliminado1. Para posibilitar las ventas, a los precios de tarifas, de las labores de tabaco y signos de franqueo en ferias, exposiciones, congresos y demás lugares de concurrencia masiva carentes de un punto de venta permanente, podrá autorizarse al titular de la expendeduría más próxima entre las que lo soliciten, emplazada en la localidad de que se trate o, en su defecto, en otra inmediata, la instalación de un despacho al público en los lugares indicados por un período de tiempo no superior para cada expendedor a seis meses dentro del año natural.
Antes2. El procedimiento de autorización, que se podrá iniciar de oficio o a instancia de autoridad o particular interesado, se tramitará por el procedimiento general indicado en el artículo 2 del presente Reglamento.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 6▸
Eliminado1. Las autorizaciones de venta con recargo, en los casos en que procedan con arreglo a la legislación vigente, se otorgará por la Delegación del Gobierno en el Monopolio siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 2 de este Reglamento.
Antes2. Esto no obstante, la presentación de la solicitud, acompañada de todos los documentos que, en principio, acreditan el derecho del interesado determinará la concesión de una autorización provisional a expensas de la resolución definitiva del expediente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 7▸
Antes4. En el supuesto de que por la correspondiente entidad expendedora o depositaría fuese rehusado el canje de efectos en el momento de su presentación, la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, previa solicitud del interesado, iniciará el oportuno expediente administrativo que se tramitará conforme a lo prevenido en el presente Reglamento.
Ahora4. En el supuesto de que por la correspondiente entidad expendedora o depositaría fuese rehusado el canje de efectos en el momento de su presentación, el Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, previa solicitud del interesado, iniciará el oportuno expediente administrativo que se tramitará conforme a lo prevenido en el presente Reglamento.
Artículo 8▸
Eliminado1. Los expendedores de tabaco y timbre del Estado podrán solicitar de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos autorización para marcar o identificar exclusivamente el tabaco que, con destino a determinados puntos de venta con recargo, sea remitido desde sus establecimientos, incorporando las marcas o identificaciones que a tal efecto establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.
Antes2. La Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos autorizará la solicitud en el plazo máximo de un mes, notificando la resolución al solicitante y a los distintos puntos de venta con recargo afectados, concediendo a estos últimos un plazo máximo de quince días naturales para la liquidación de las existencias no marcadas.
Ahora1. Los expendedores de tabaco y timbre del Estado podrán solicitar del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos autorización para marcar o identificar exclusivamente el tabaco que, con destino a determinados puntos de venta con recargo, sea remitido desde sus establecimientos, incorporando las marcas o identificaciones que a tal efecto establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
2. El Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos autorizará la solicitud en el plazo máximo de un mes, notificando la resolución al solicitante y a los distintos puntos de venta con recargo afectados, concediendo a estos últimos un plazo máximo de quince días naturales para la liquidación de las existencias no marcadas.