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30 oct 1999
Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del Dopaje
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
AntesArtículo 4. Sanciones a los directivos, técnicos, jueces y árbitros.
AhoraArtículo 4. Sanciones a los directivos, técnicos y auxiliares, médicos, jueces y árbitros.
Antes2. Cuando el infractor actúe en calidad de delegado de un club, se podrán imponer al mismo las sanciones previstas en el artículo anterior, con independencia de las que se impongan a título personal.
Ahora2. Cuando el infractor actúe en calidad de delegado de un club, se podrán imponer al mismo tiempo las sanciones previstas en el artículo anterior, con independencia de las que se impongan a título personal.
Párrafo añadido
3. Igualmente quedan sometidos a las disposiciones del presente artículo los médicos y auxiliares, así como todas aquellas personas que, según la normativa federativa de cada modalidad deportiva, forman parte del equipo técnico, en las competiciones de esta naturaleza.
Artículo 5▾
Antes1. Únicamente podrán imponerse sanciones personales consistentes en multa en los casos en que deportistas, técnicos, jueces, árbitros, directivos o delegados, perciban retribuciones por su labor. Sus importes deberán previamente figurar cuantificados en los estatutos o reglamentos disciplinarios de los distintos entes de la organización deportiva.
Ahora1. Únicamente podrán imponerse sanciones personales consistentes en multa en los casos en los que las personas comprendidas en el artículo anterior perciban retribuciones por su labor. Sus importes deberán previamente figurar cuantificados en los estatutos o reglamentos disciplinarios de los distintos entes de la organización deportiva.