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30 dic 1999

Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 24
Antes1. Si la suma algebraica a que se refiere el artículo anterior resultare negativa, su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos que concluyan en los siete años inmediatos y sucesivos.
Ahora1. Si la suma algebraica a que se refiere el artículo anterior resultase negativa, su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. A los solos efectos de determinar los importes compensables, la Administración tributaria podrá comprobar las declaraciones y liquidar las cuotas negativas correspondientes aunque haya transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 64 de la Ley General Tributaria.