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30 dic 1999

Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 46
Eliminado1. Se crea el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, como órgano de participación externa y consulta, adscrito a la Consejería de Presidencia.
Eliminado2. El Consejo tendrá una composición paritaria y estará integrado, conforme a lo establecido en este apartado, por representantes de las distintas Consejerías y organismos de la Comunidad de Madrid, competentes por razón de la materia, así como por expertos, entidades y asociaciones, de acuerdo con los siguientes criterios:
EliminadoA) El Consejo de Gobierno de la Comunidad procederá a la designación de la mitad de los componentes del Consejo, nombrando, a estos efectos, al menos, un representante de los siguientes órganos:
Eliminadoa) Consejería de Presidencia.
Eliminadob) Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Eliminadoc) Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Eliminadod) Consejería de Educación y Cultura.
Eliminadoe) Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
Eliminadof) Más los expertos en la materia que se considere oportuno.
EliminadoB) La composición del Consejo se complementará con la designación de la mitad de sus miembros, que se efectuará conforme al siguiente detalle:
Eliminadoa) Un representante de cada grupo parlamentario, nombrado por el Pleno de la Asamblea de Madrid.
Eliminadob) Un representante de la Federación Madrileña de Municipios.
Eliminadoc) Un representante del Ayuntamiento de Madrid.
Eliminadod) Tres representantes de las entidades que agrupen a los diferentes colectivos de personas con disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales.
Eliminadoe) Dos representantes elegidos por las organizaciones que, conforme a los dispuesto por el artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, tengan la consideración de centrales sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y un representante de las organizaciones intersectoriales de empresarios más representativas de la Comunidad de Madrid.
Eliminadof) Un representante de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos.
Eliminadog) Un representante del colectivo de personas mayores.
EliminadoEl Consejo será presidido por el Consejero de Presidencia y se nombrará un Secretario general, con el rango administrativo que se determine y con los recursos humanos y materiales que se le asignen, que asistirá al Consejo con voz y sin voto.
Antes3. El Consejo tiene funciones, con carácter general, de asesoramiento, información, propuestas de criterios de actuación y fomento de lo dispuesto en la presente Ley, así como de aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.
Ahora1. Se crea el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras (en lo sucesivo, el Consejo), como órgano de participación externa y consulta, adscrito a la Consejería competente para la coordinación de actuaciones en este ámbito.
Párrafo añadido
2. El Gobierno de la Comunidad de Madrid nombrará mediante Acuerdo a los miembros del Consejo, que serán designados de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) La mitad de los miembros serán designados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid e incluirá representantes de las Consejerías más directamente afectadas por la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras, junto con los expertos que se considere oportuno.
Párrafo añadido
b) La otra mitad de los miembros serán designados por las instituciones, organizaciones y asociaciones representadas, con arreglo a la siguiente distribución:
Párrafo añadido
Un representante de cada Grupo parlamentario, designado por el Pleno de la Asamblea.
Párrafo añadido
Un representante de la Federación Madrileña de Municipios.
Párrafo añadido
Un representante del Ayuntamiento de Madrid.
Párrafo añadido
Un representante de las entidades que agrupen a los personas con discapacidad física, otro de las que agrupen a las personas con discapacidad psíquica y otro de las que agrupen a los personas con discapacidad sensorial.
Párrafo añadido
Dos representantes elegidos por las organizaciones que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, tengan la consideración de centrales sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid; y dos representantes de las organizaciones intersectoriales de empresarios más representativas de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
Un representante de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos.
Párrafo añadido
Un representante del Consejo Regional de Mayores, designado por el mismo de entre sus vocales que representen a las asociaciones, federaciones, entidades y centros sin fin de lucro de personas mayores.
Párrafo añadido
3. El Presidente del Consejo será el titular de la Consejería a la que esté adscrito.
Párrafo añadido
4. El Secretario del órgano será una persona al servicio de la Consejería de adscripción, nombrada por el Presidente del Consejo.
Párrafo añadido
5. El Consejo tiene funciones, con carácter general, de asesoramiento, información, propuestas de criterios de actuación y fomento de lo dispuesto en la presente Ley, así como de aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.
Antesb) Emitir informe sobre las partidas presupuestarias del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, destinadas al cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente Ley.
Ahorab) Emitir informe sobre los créditos presupuestarios del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, destinados al cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente Ley.