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30 dic 1999
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas
Ley · En vigor · Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 104▾
EliminadoLas cooperativas de crédito se regirán por su Ley específica y por sus normas de desarrollo.
AntesAsimismo, les serán de aplicación las normas que, con carácter general, regulan la actividad de las entidades de crédito, y con carácter supletorio la Ley de Cooperativas.
AhoraLas cooperativas de crédito se regirán por su ley específica y por sus normas de desarrollo.
Párrafo añadido
Asimismo, les serán de aplicación las normas que, con carácter general, regulan la actividad de las entidades de crédito, y con carácter supletorio la presente Ley de Cooperativas cuando su ámbito de actuación estatutariamente reconocido, conforme a su ley específica, sea supraautonómico o estatal, siempre que realicen en el citado ámbito actividad cooperativizada de manera efectiva.