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31 dic 1999

Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 10
Eliminado1. La conservación y mejora de los bienes de la Comunidad Autónoma, es obligación de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, sin perjuicio del deber de mantenimiento y conservación ordinarios que pesa sobre cada Consejería o Entidad respecto de los bienes que utilice o les estén adscritos.
EliminadoAsimismo es competencia de la citada Consejería el asesoramiento, la planificación y la dirección de la seguridad integral de los edificios, instalaciones y documentación de la Comunidad Autónoma.
EliminadoEl Consejo de Gobierno podrá acordar la centralización, en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de la gestión económico-financiera de los procesos de gasto derivados de los servicios y suministros de los inmuebles ocupados por los organismos y entidades dependientes de la Administración Regional.
Eliminado2. Corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento la redacción de proyectos de obras de edificios destinados a alojar órganos de la Comunidad Autónoma, así como la contratación, seguimiento, control y dirección de las obras.
Antes3. En los supuestos no comprendidos en el apartado segundo, la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento designará un representante en la dirección técnica de todas las obras que afecten a edificios de la Comunidad Autónoma, siempre que el importe de las mismas supere los 300 millones de pesetas.
Ahora1. Corresponde a cada Consejería o entidad, respecto de los bienes que utilice o le estén adscritos, el deber de su mantenimiento, custodia y conservación. La conservación y mejora del resto de los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma es competencia de la Consejería de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
Asimismo, corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las actuaciones dirigidas a la disposición y mejora de espacios de uso predominantemente administrativo, y las competencias relativas a su vigilancia, protección y condiciones de la edificación. Con respecto al resto de espacios estas competencias corresponderán a la Consejería o Ente que los tenga adscritos.
Párrafo añadido
A los efectos de este artículo, se entiende por espacios de uso predominantemente administrativo aquellos cuyo destino principal sea el de oficinas, excluyendo expresamente de este carácter, entre otros, los espacios de uso docente y sanitario.
Párrafo añadido
2. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la redacción de los proyectos de obras de edificios de la Comunidad Autónoma de uso predominantemente administrativo, así como la contratación, seguimiento, control y dirección de las obras.
Párrafo añadido
3. En los supuestos no comprendidos en el apartado segundo, la Consejería de Economía y Hacienda designará un representante en la dirección técnica de todas las obras que afecten a edificios de la Comunidad Autónoma, siempre que el importe de las mismas supere los 300 millones de pesetas.
Párrafo añadido
4. El Consejo de Gobierno podrá acordar la descentralización en la Consejería de Economía y Hacienda de la gestión económico-financiera de los procesos de gasto derivados de los servicios y suministros de los inmuebles ocupados por los organismos y entidades dependientes de la Administración Regional.